octubre 26, 2021

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN CASO DE DESPIDO

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

EN CASO DE DESPIDO

Primera Parte. Conciliación Prejudicial

Con la implementación del nuevo sistema de justicia laboral los abogados y demás personas involucradas en la impartición de justicia laboral, nos debemos  actualizar para poder brindar la mejor asesoría a trabajadores y empleadores, por ello en Los Abogados nos ocupamos en la difusión de la cultura laboral y en esta ocasión vamos a hablar de la Conciliación Prejudicial.

1.    ¿Cuándo y dónde empiezan los Tribunales Laborales?

          El próximo 3 de noviembre de 2021 en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán iniciaran sus operaciones tanto los Tribunales Federales como locales que resuelvan los conflictos obrero-patronales, así como las oficinas de los Centros de Conciliación Federal y Local, los cuales se suman a los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas en donde iniciaron labores desde el mes de noviembre de 2020.

2.    ¿A dónde debo acudir en caso de despido?

A partir del día 3 de noviembre de 2021, si en el Estado de la República en el cual la persona trabajadora presta sus servicios, ya se encuentran operando los Tribunales Laborales, antes de acudir a estos, en caso de conflicto laboral se deberá asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación.

3.    ¿Qué sucede en caso de no agotar la etapa de conciliación prejudicial?

La demanda no será admitida a trámite, ya que es un requisito para su presentación anexar la constancia expedida por el Organismo de Conciliación con la cual se acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.

4.    ¿El trabajador podrá estar acompañado de su Abogado durante el procedimiento conciliatorio?

El trabajador al solicitar la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia, en la cual podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza o bien ser asistido por un Licenciado en Derecho, Abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El Patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.

5.    En caso de despido ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud de conciliación?

La solicitud de conciliación se deberá formular dentro de los dos meses siguientes al despido y con ello se suspenderá el plazo que se tiene para presentarla  demanda por despido y no prescriba la acción.

6.    En caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio ¿Qué procede?

De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y se tendrá que acudir a los Tribunales Laborales a presentar la demanda por despido.

7.    Terminada la conciliación prejudicial ¿Qué plazo tengo para presentar la demanda por despido?

Una vez agotada la conciliación prejudicial, al día siguiente en que se dé por concluida la misma por falta de acuerdo, se reanudará el plazo de dos meses para presentar la demanda.

8.    ¿Qué pasará con las Juntas de Conciliación y Arbitraje?

A partir del primer día de laborales de los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales en cada uno de los Estados de la República, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir demandas laborales.

9.    ¿Qué sucederá con mi demanda en tramite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?

Tu demanda seguirá siendo tramitada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta su conclusión.

10. ¿En dónde puedo presentar mi solicitud de conciliación?

En los portales electrónicos de las autoridades del trabajo y los tribunales de justicia, se pueden encontrar los domicilios y formas de contacto de los Centros de Conciliación.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor

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Si quieres encontrar más información el procedimiento conciliatorio prejudicial te comparto el siguiente enlace:

https://youtu.be/AYjkOPKbrPY

Si quieres encontrar más información sobre la apertura de los tribunales laborales te comparto el siguiente enlace:

https://www.xn--conciliacinyarbitraje-ucc.com/2020/09/ochos-estados-ya-tendran-juzgados.html

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