NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA LABORAL
EN CASO DE
DESPIDO
Primera Parte. Conciliación Prejudicial
Con la implementación del nuevo sistema de
justicia laboral los abogados y demás personas involucradas en la impartición
de justicia laboral, nos debemos actualizar para poder brindar la mejor asesoría
a trabajadores y empleadores, por ello en Los Abogados nos ocupamos en la difusión
de la cultura laboral y en esta ocasión vamos a hablar de la Conciliación Prejudicial.
1. ¿Cuándo y dónde empiezan los
Tribunales Laborales?
El próximo 3 de noviembre de 2021 en
los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima,
Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz y Yucatán iniciaran sus operaciones tanto
los Tribunales Federales como locales que resuelvan los conflictos
obrero-patronales, así como las oficinas de los Centros de Conciliación Federal
y Local, los cuales se suman a los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, San Luis
Potosí, Tabasco
y Zacatecas en donde iniciaron labores desde el mes de noviembre
de 2020.
2. ¿A dónde debo acudir en caso de
despido?
A partir del día 3 de noviembre de 2021, si en el Estado de la República
en el cual la persona trabajadora presta sus servicios, ya se encuentran operando
los Tribunales Laborales, antes de acudir a estos, en caso de conflicto laboral
se deberá asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el
inicio del procedimiento de conciliación.
3. ¿Qué sucede en caso de no agotar la
etapa de conciliación prejudicial?
La demanda no será admitida a trámite, ya que es un requisito para su
presentación anexar la constancia expedida por el Organismo de Conciliación con
la cual se acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial
sin acuerdo entre las partes.
4. ¿El
trabajador podrá estar acompañado de su Abogado durante el procedimiento conciliatorio?
El trabajador al solicitar la instancia conciliatoria
deberá acudir personalmente a la audiencia, en la cual podrá hacerse acompañar por
una persona de su confianza o bien ser asistido por un Licenciado en Derecho,
Abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El Patrón deberá asistir
personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para
obligarse en su nombre.
5. En caso de despido ¿Qué plazo tengo
para presentar la solicitud de conciliación?
La
solicitud de conciliación se deberá formular dentro de los dos meses siguientes
al despido y con ello se suspenderá el plazo que se tiene para presentarla demanda por despido y no prescriba la acción.
6.
En
caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio ¿Qué procede?
De
no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de
haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y se tendrá que acudir
a los Tribunales Laborales a presentar la demanda por despido.
7. Terminada la conciliación prejudicial
¿Qué plazo tengo para presentar la demanda por despido?
Una
vez agotada la conciliación prejudicial, al día siguiente en que se dé por
concluida la misma por falta de acuerdo, se reanudará el plazo de dos meses
para presentar la demanda.
8.
¿Qué
pasará con las Juntas de Conciliación y Arbitraje?
A partir del primer día de laborales de los
Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales en cada uno de los Estados
de la República, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir
demandas laborales.
9. ¿Qué sucederá con mi demanda en
tramite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?
Tu
demanda seguirá siendo tramitada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta
su conclusión.
10.
¿En
dónde puedo presentar mi solicitud de conciliación?
En
los portales electrónicos de las autoridades del trabajo y los tribunales de
justicia, se pueden encontrar los domicilios y formas de contacto de los
Centros de Conciliación.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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prejudicial te comparto el siguiente enlace:
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sobre la apertura de los tribunales laborales te comparto el siguiente enlace:
https://www.xn--conciliacinyarbitraje-ucc.com/2020/09/ochos-estados-ya-tendran-juzgados.html
https://www.xn--conciliacinyarbitraje-ucc.com/2020/01/juzgados-laborales-arrancan-el-10-de.html