noviembre 21, 2024

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TRANSFERIDOS A OTRA EMPRESA


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA TRANSFERENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL OUTSOURCING A LA EMPRESA

¿Debo firmar mi renuncia?

No, ya que la reforma legal señala que se trata de una substitución patronal y el artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo, señala que la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

 

En la empresa me dicen que se trata de una nueva razón social

No importa que se trate de una nueva razón social, puesto que se trata de la continuación de la relación laboral en la misma fuente de trabajo, por eso lo legalmente procedente acorde a lo señalado por el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma que extingue el outsourcing, en todos los casos se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

 

Me dicen en Recursos Humanos que si no acepto firmar la renuncia, no me pueden liquidar ya que es decisión mía.

Es incorrecto, ya que los trabajadores no están obligados a firmar su renuncia para continuar laborando en la empresa y en caso de que te condicionen la continuidad en el empleo por esa causa, estaríamos ante la presencia de un despido injustificado.

 

En caso de que haya firmado ya la renuncia ¿aún puedo hacer algo?

Si, se debe demandar la anulación de la renuncia ya que fue obtenida bajo presión, en este caso condicionarte la continuidad en el empleo o en caso de negativa.

 

¿A dónde acudo para asesoría legal?

Si te encuentras en la Ciudad de México, Estados de Guanajuato, México y Querétaro, ponte en contacto con nosotros a través de nuestras redes sociales.

Para el resto de la República, te comparto el contacto de la Procuraduría del Trabajo.

 

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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