DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA TRANSFERENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL OUTSOURCING A LA EMPRESA
¿Debo
firmar mi renuncia?
No, ya
que la reforma legal señala que se trata de una substitución patronal y el
artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo, señala que la substitución de patrón
no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
En la
empresa me dicen que se trata de una nueva razón social
No importa
que se trate de una nueva razón social, puesto que se trata de la continuación
de la relación laboral en la misma fuente de trabajo, por eso lo legalmente
procedente acorde a lo señalado por el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma
que extingue el outsourcing, en todos los casos se deberán reconocer los derechos laborales,
incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación
de trabajo.
Me
dicen en Recursos Humanos que si no acepto firmar la renuncia, no me pueden
liquidar ya que es decisión mía.
Es
incorrecto, ya que los trabajadores no están obligados a firmar su renuncia
para continuar laborando en la empresa y en caso de que te condicionen la
continuidad en el empleo por esa causa, estaríamos ante la presencia de un
despido injustificado.
En caso
de que haya firmado ya la renuncia ¿aún puedo hacer algo?
Si, se
debe demandar la anulación de la renuncia ya que fue obtenida bajo presión, en
este caso condicionarte la continuidad en el empleo o en caso de negativa.
¿A
dónde acudo para asesoría legal?
Si te
encuentras en la Ciudad de México, Estados de Guanajuato, México y Querétaro,
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Para el
resto de la República, te comparto el contacto de la Procuraduría del Trabajo.