junio 14, 2021

DERECHOS HOMBRES TRABAJADORES


DERECHOS DE LOS PAPÁS TRABAJADORES

 

Trabajo digno en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres

Establece el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, que se entiende por trabajo digno aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por género. Si bien la ley busca no hacer diferencias entre hombres y mujeres, vamos a revisar cuales son derechos laborales de los que gozan en forma particular los hombres.

Permiso de Paternidad

Los trabajadores tendrán derecho a recibir permiso de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Art. 132 fracción XXVVII Bis Ley Federal del Trabajo.

Padres de hijos diagnosticados con cáncer

Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de una licencia podrán gozar de una licencia de uno y hasta veintiocho días para cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores y con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos. Art. 170 Bis Ley Federal del Trabajo y Art. 140 Bis Ley del Seguro Social.

 

Licencia de 45 día por paternidad

Los servidores públicos del Estado de México tendrán una licencia de paternidad, con goce de sueldo íntegro de cuarenta y cinco días naturales, de los cuales por lo menos, treinta deberán ser posteriores al parto. En caso de parto múltiple podrán pedir una ampliación de la licencia de maternidad o paternidad, con goce de sueldo íntegro por cuarenta y cinco días naturales adicionales, en caso de parto múltiple.

Licencia de 45 días por adopción

En caso de adopción, los servidores públicos del Estado de México gozarán de una licencia con goce de sueldo íntegro por un periodo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de que se otorgue legalmente la adopción. Art. 65 Ley del Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Licencia para cuidados parentales

Los servidores públicos del Estado de México que tenga decretada únicamente en su favor, por juez competente, la guarda y custodia de la hija o hijo menor de 12 años, con discapacidad o enfermedad crónica tendrán derecho a una licencia de cuidados parentales con goce de sueldo íntegro hasta de cuarenta y cinco días naturales. Art. 65 Ley del Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Licencia por causa de enfermedad o accidentes de miembros de la familia

A los servidores públicos del Estado de México, se les otorgará una licencia con goce de sueldo íntegro, por causa de enfermedad o accidente grave de alguno de sus hijos, hijas, cónyuge o concubina o concubinario, previa expedición del certificado médico correspondiente por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el cual determinará expresamente los días hábiles de licencia. Art. 65 Ley del Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Licencia paternidad para cuidados de la madre y/o el recién nacido

En los casos en que se presenten complicaciones de salud de la madre durante el parto y/o post parto o en la de la hija o hijo recién nacido, que pongan en riesgo la vida de ambos o de cualquiera de ellos, o sufran alguna discapacidad parcial o total dentro de los noventa días naturales inmediatos siguientes al nacimiento, en referidas circunstancias, los servidores públicos del Estado de México dispondrán de una licencia de paternidad para cuidado y atenciones médicas por un periodo de treinta días hábiles con goce de sueldo. Art. 65 Ley del Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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