DERECHOS DE LOS PAPÁS TRABAJADORES
Trabajo digno en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres
Establece el
artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, que se entiende por trabajo digno aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por género.
Si bien la ley busca no hacer diferencias entre hombres y mujeres, vamos a
revisar cuales son derechos laborales de los que gozan en forma particular los
hombres.
Permiso de Paternidad
Los trabajadores tendrán derecho
a recibir permiso de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento
de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Art.
132 fracción XXVVII Bis Ley Federal del Trabajo.
Padres de hijos diagnosticados
con cáncer
Los padres o madres de
menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de una licencia podrán gozar de una
licencia de uno y hasta veintiocho días para cuidados médicos de los hijos para
ausentarse de sus labores y con la intención de acompañar a los mencionados
pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos. Art. 170 Bis Ley
Federal del Trabajo y Art. 140 Bis Ley del Seguro Social.
Licencia de 45 día por
paternidad
Los servidores públicos del
Estado de México tendrán una licencia de paternidad, con goce de sueldo íntegro
de cuarenta y cinco días naturales, de los cuales por lo menos, treinta deberán
ser posteriores al parto. En caso de parto múltiple podrán pedir una ampliación
de la licencia de maternidad o paternidad, con goce de sueldo íntegro por
cuarenta y cinco días naturales adicionales, en caso de parto múltiple.
Licencia de 45 días por adopción
En caso de adopción, los
servidores públicos del Estado de México gozarán de una licencia con goce de
sueldo íntegro por un periodo de cuarenta y cinco días naturales, contados a
partir de que se otorgue legalmente la adopción. Art. 65 Ley del Trabajo de Los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Licencia para cuidados
parentales
Los servidores públicos del
Estado de México que tenga decretada únicamente en su favor, por juez
competente, la guarda y custodia de la hija o hijo menor de 12 años, con
discapacidad o enfermedad crónica tendrán derecho a una licencia de cuidados
parentales con goce de sueldo íntegro hasta de cuarenta y cinco días naturales.
Art. 65 Ley del Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios
Licencia por causa de
enfermedad o accidentes de miembros de la familia
A los servidores públicos del
Estado de México, se les otorgará una licencia con goce de sueldo íntegro, por
causa de enfermedad o accidente grave de alguno de sus hijos, hijas, cónyuge o
concubina o concubinario, previa expedición del certificado médico
correspondiente por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios, el cual determinará expresamente los días hábiles de
licencia. Art. 65 Ley del Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de
México y Municipios
Licencia paternidad para
cuidados de la madre y/o el recién nacido
En los casos en que se presenten complicaciones de salud de la madre durante el parto y/o post parto o en la de la hija o hijo recién nacido, que pongan en riesgo la vida de ambos o de cualquiera de ellos, o sufran alguna discapacidad parcial o total dentro de los noventa días naturales inmediatos siguientes al nacimiento, en referidas circunstancias, los servidores públicos del Estado de México dispondrán de una licencia de paternidad para cuidado y atenciones médicas por un periodo de treinta días hábiles con goce de sueldo. Art. 65 Ley del Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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