abril 14, 2021

OUTSOURCING ILEGAL, MULTAS HASTA POR $448,100

OUTSOURCING PODRÍA RECIBIR  MULTAS DE HASTA $448,100°°

En sesión celebrada el 13 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas legales que prohíbe la subcontratación de personal, para lo cual se derogan las disposiciones que actualmente prevén alguna regulación; diferencia la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

Establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Menciona que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

De la Ley Federal del Trabajo, los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-D, 127 y 1004-C; de la Ley del Seguro Social, 15-A y 304-A; de la Ley del Infonavit, 29 y 29 Bis; de la Ley del ISR, 27, y de la Ley del IVA, el artículo 5. Del Código Fiscal de la Federación, los artículos 15-D, 26, 82 y 108, así como los transitorios Primero, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

Fuente: Página de la Cámara de Diputados http://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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