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En sesión
celebrada el 13 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas
legales que prohíbe la subcontratación de personal, para lo cual se derogan las
disposiciones que actualmente prevén alguna regulación; diferencia la
subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras
especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la
actividad económica preponderante.
Establece
que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas
físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar
con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Menciona
que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del
trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para
que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no
hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo
anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor
de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
A quien
realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o
morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro
correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de
Medida y Actualización.
De la Ley Federal del Trabajo, los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-D, 127 y 1004-C; de la Ley del Seguro Social, 15-A y 304-A; de la Ley del Infonavit, 29 y 29 Bis; de la Ley del ISR, 27, y de la Ley del IVA, el artículo 5. Del Código Fiscal de la Federación, los artículos 15-D, 26, 82 y 108, así como los transitorios Primero, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.
Fuente:
Página de la Cámara de Diputados http://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/