¿TE
CANCELARÓN O RETRASÓN EL VUELO?
EXÍGUELE
UNA INDEMINIZACIÓN
Si vas a viajar debes saber que las aerolíneas que cancelen o retrasen un vuelo están obligadas a indemnizar a los pasajeros, lo anterior derivado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válidas las reformas a la Ley de Aviación Civil. Dichas reformas protegen los derechos de los pasajeros de avión, entre los que se encuentran proporcionar un servicio de calidad y eficiente al público en general, contar con un módulo en cada una de las terminales en donde operen, la obligación de expedir un billete de pasaje, poner a disposición las tarifas y restricciones del servicio, además de tomar las medidas pertinentes en tratándose de animales domésticos. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios, tal y como lo establece el artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil:
a)
Cuando la demora sea superior a una hora
e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de
cada permisionario o concesionario. Las políticas de compensación deberán
incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino
contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los
permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
b)
Si la demora es mayor a dos horas pero
menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no
podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
c)
Si la demora es mayor a cuatro horas, el
pasajero además de las compensaciones antes señaladas, accederá a las opciones
y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación
del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o
permisionario.
d)
En todos los casos, el proveedor del
servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a
llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
e)
En caso de producirse la cancelación del
vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a
elección del pasajero, deberá:
·
Reintegrarle el precio del boleto o
billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del
viaje.
·
Ofrecerle, con todos los medios a su
alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle,
como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos
electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta
el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad
cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde
y hacia el aeropuerto.
·
Transportarle en la fecha posterior que
convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido
cancelado el vuelo.
·
Además el concesionario o permisionario
deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será
inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no
realizada del viaje.
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