DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Enrique
Rueda Santillán
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
Son días de descanso
obligatorio: (Artículo 74)
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes
de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El
16 de septiembre;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de diciembre, y
IX.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Cómo se pagan los días de descanso obligatorio?
En
los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el
número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un
convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de
Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a
prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente
del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble
por el servicio prestado. Artículo 75.
¿Cuánto me debe pagar si trabajo un día de descanso
obligatorio?
Los trabajadores que presten sus
servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado. Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu
salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el
día de descanso obligatorio.
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?
Veamos un
ejemplo con un salario diario de $238.oo de un trabajador que si laboró. $238 x
3 = $714
SALARIO DIARIO |
$ 238.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 476.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 714.00 |
¿El día de descanso
obligatorio se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, estos días están contemplados en la
Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos
todos los trabajadores.
No trabajo el día de descanso obligatorio ¿tengo derecho a
recibir mi salario?
Si, durante los días de descanso
obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su
salario.
El día de descanso obligatorio coincide con mi descanso
semanal ¿tengo derecho a un pago adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal
que corresponda a ese día.
¿El día de descanso obligatorio se
aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin
excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la
Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
Apartado "A", de la Constitución”.
¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a
disfrutar del descanso obligatorio?
Si, los trabajadores al servicio del Estado
tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del
Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y
modalidades del servicio público.
¿Se puede permutar el día de descanso obligatorio por otro
día de trabajo?
No, Si, en todas las empresas privadas
sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el
artículo 5° fracción XIII señala que:
Artículo 5°. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me
pueden despedir?
No, esa no es una de las causas
previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido
justificado.
¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me
pueden descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario
base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o
determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar
sus servicios el día de descanso obligatorio.
¿Me puedo negar a ir a laborar el día
de descanso obligatorio?
El artículo 75 de la Ley Federal del
Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje” En
tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán
prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los
designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios, tendrá que resolver la Junta, pero si nada resuelve no
existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el
día de descanso obligatorio o no pague el mismo?
Los
patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el
pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse
acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización ($25,935 a $518,700).
Ley Federal del
Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas
relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y
descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de
trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la
Unidad de Medida y Actualización.
En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho
al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de Conciliación
Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que
corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO
800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx
Autor de este
artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado
en Derecho
Los Abogados,
platicando legalmente PODCAST
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