LA INFIDELIDAD ¿ES UN DELITO
O ES UN DERECHO?
La historia
Julián se casó con Mariana
cuando ambos iban juntos a la Universidad, tuvieron tres hijos, compraron una
casa e incluso aconsejaban a otros matrimonios jóvenes. La pareja tenía una
relación de ensueño que transcurrió así durante siete años, había mucha
confianza y se apoyaban en los sueños de cada uno. Pero al finalizar el séptimo
año, Julián comenzó a notar cosas extrañas en el comportamiento de su esposa y
en principio pensó que esto se debía al estrés del trabajo y el cuidado de sus
tres pequeños, algo dentro de él le decía que había algo más. Cuenta Julián
que "cuando estaba con ella, ocultaba su celular y se alejaba para
contestar llamadas y consultar los mensajes que le llegaban, las conversaciones
se tornaron muy difíciles y normalmente terminaban en gritos y en largos periodos
de silencio mutuo”.
Y todo esto lo puso en
estado de alerta, lo que trajo como resultado que un día logró interceptar
algunos mensajes del celular de ella, y cuál ha sido su sorpresa cuando descubrió
los numerosos mensajes de un hombre, con el que, al parecer, Mariana sostenía
una relación desde hacía más de un año. En ese momento Julián no sólo se sintió
lastimado, por el hecho de que su esposa estuviese entregando sus sentimientos
a otro hombre, sino también porque el proyecto de vida que había formado con
ella se estaba derrumbando, sin dejar de mencionar su autoestima y todo lo que
aporto al matrimonio.
Con el corazón roto y la
gran decepción que todo esto le causó, además de decidir el divorcio, pensó en
todo el daño moral que el engaño le causó, la afectación económica al tener que
deshacer un proyecto de vida y la forma en que podría ser resarcido.
Y las dudas que se plantea
son ¿la infidelidad matrimonial es un delito? ¿puede demandar el pago de daño
moral que se le causó? Estas preguntas tienen que resolverla Los Abogados.
La demanda
Según se desprende del
análisis del amparo directo en revisión 183/2017 que fue resuelto por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una persona reclamó
a su pareja el pago de una indemnización por daño moral, ya que esta le fue
infiel sexualmente durante el matrimonio, resolviendo dicha autoridad que la
infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para
efectos de obtener una indemnización por daño moral bajo las reglas de la
responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la
personalidad y de libertad sexual aun en el ámbito de la vida matrimonial, atendiendo
a las siguientes consideraciones que a continuación se exponen.
La naturaleza jurídica
del matrimonio
El matrimonio ha ido
en constante evolución y progreso conforme al paso de los años, tanto por el
desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte como por el de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que se ha establecido que el
matrimonio no debe equipararse a un contrato de carácter civil al ser este un
cúmulo de normas pactadas entre los cónyuges, es decir, que debe verse al
matrimonio como un “acto condición”, el cual, somete a los individuos a una
situación jurídica general en la que surgen derechos y obligaciones entre sí y,
por lo tanto, imperan aspectos de la vida privada para la pareja sin escapar
del interés público. El matrimonio conlleva un conjunto de acciones y
actividades cotidianas a realizar entre la pareja, ya sea de manera individual
o colectiva, por lo que prevalece para cada uno de ellos el principio de la
autonomía de la voluntad, principio que tiene sustento dentro de los artículos
1° y 4° del texto constitucional, al ser este un derecho inherente al ser
humano, mismo que forma parte como elemento del derecho al libre desarrollo de
la personalidad.
El libre desarrollo de
la personalidad
El libre desarrollo de
la personalidad consiste en la facultad de cualquier ciudadano para elegir de
manera libre y autónoma su proyecto de vida y plasmar su manera de ser ante la
sociedad, por lo que él Estado debe reconocerlo y garantizarlo sin introducir
coacción alguna e impedir injustificadamente su ejercicio, inclusive en
cuestiones de “opción sexual”. Por tales razones, la Suprema Corte de Justicia,
declaró inconstitucional todos los regímenes civiles que exigían causales para
decretar el divorcio.
Debemos entender que el
Estado no puede establecer medidas que coaccionen el ejercicio de ese derecho
humano o imponer controles a la autonomía de la voluntad de las personas en su
vida amorosa ni a la libertad sexual, al ser este un derecho humano de
carácter personalísimo. Además, debe entenderse a la libertad sexual como
“el derecho que cada persona tiene de decidir, libremente, con quién, cuándo, y
cómo desarrollar su actividad sexual”.
La fidelidad
matrimonial
Si bien el Código
Civil de la Ciudad de México no existía una norma que impusiera expresamente un
deber de fidelidad sexual entre los consortes, éste se admitía tácitamente del
hecho de que el matrimonio se celebraba con la finalidad de perpetuar la
especie entre los cónyuges y de que ambos estaban obligados a contribuir para
el logro de esta. Además, ese deber de fidelidad sexual entre los cónyuges se
corroboraba cuando se establecía como una causal para la procedencia del
divorcio necesario “El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges”,
pues en el contexto de la vigencia de dicha norma, se consideraba que el
adulterio (que implicaba la infidelidad sexual) daba lugar a la disolución del
vínculo matrimonial, porque ese hecho significaba una falta o incumplimiento a
la conducta de exclusividad sexual esperada del cónyuge en la relación marital,
que válidamente permitía entender que el vínculo afectivo y de comunidad de
vida entre los consortes se había roto, por ende, la ley no podía imponer la
subsistencia legal del matrimonio al cónyuge víctima de la infidelidad que
pedía el divorcio.
Y si bien en la
actualidad no existe disposición expresa que ordene se fiel en todo momento, se
espera que la fidelidad sexual deba entenderse como un deber en la relación
marital, al atender que la misma fidelidad sexual debe realizarse en la
sociedad mexicana al acoger a la monogamia como forma de constitución de
relaciones amorosas, y al ser parte también de los valores morales propios de
la pareja, al tener la obligación de contribuir mutuamente a los fines del
matrimonio.
El incumplimiento del
deber conyugal de fidelidad sexual
El hecho de que la
fidelidad sexual sea un deber de los cónyuges en el matrimonio, que
implícitamente encuentre cobijo en la regulación jurídica de la institución, es
insuficiente para estimar que el incumplimiento de ese deber es apto para
sustentar una acción de daño moral, y considerar que la afectación moral que
llegare a causar el evento de infidelidad de un cónyuge al otro pueda ser
materia de indemnización económica, ya que este criterio podría trastocar el
derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho de libertad sexual
aun en el contexto matrimonial.
Aunado a lo anterior,
se estableció que resulta indeterminable definir qué tipo de responsabilidad
civil (contractual o extracontractual) es la que se utilizaría para condenar un
pago indemnizatorio por daño moral, ya que la naturaleza jurídica de la
institución del matrimonio es complemente distinta a la naturaleza jurídica de
un contrato civil y, por lo tanto, las reglas no son los mismas.
La responsabilidad por
incumplimiento
El legislador
estableció únicamente la disolución del vínculo matrimonial cómo remedio
jurídico al incumplimiento del derecho del deber conyugal de ser fiel en todo
momento. Existen otros remedios jurídicos diferentes a una indemnización
económica, por ejemplo, la privación del derecho a heredar del otro cónyuge o
de recibir alimentos de este.
Al momento de contraer
matrimonio, la naturaleza moral de este sugiere establecer un cierto deber de
tolerar o aceptar los daños morales causados.
Independientemente de
lo anterior, no debe perderse de vista que a pesar de que la infidelidad sexual
sí pueda considerarse como un hecho antijurídico; y pueda también afectar
los sentimientos de la persona en la que recae esta conducta, la consecuencia
jurídica del reproche de una infidelidad sexual consiste en la disolución del
matrimonio, y no a una indemnización económica, pues, como vimos
anteriormente, puede ocasionar una vulneración al derecho humano al libre
desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual.
La conclusión.
La Suprema Corte emitió
una sentencia de enorme trascendencia con la que deja en claro que cualquier
persona, en virtud de la autonomía de la voluntad y la dignidad humana, puede
apartarse de un estado amoroso y sentimental del cual ya no quiere formar
parte, y en caso de incurrir en un acto de infidelidad sexual dentro del
matrimonio, no estará obligado a proporcionar indemnización alguna por daño
moral, pues se vulneraría el poder ejercer libremente su libertad sexual y el
derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
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Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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