CONSTANCIA
DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Está muriendo
mucha gente por contagio de Covid-19 y otras enfermedades, muchos de ellos eran
trabajadores en activo con familia a su cargo. Es por ello qué el día de hoy
vamos a profundizar sobre el tema de los derechos legales de sus beneficiarios
Si falleció mi familiar ¿Tengo algún derecho
sobre sus prestaciones laborales?
Si, si tienes derecho a reclamar que se te
entreguen las prestaciones laborales que quedaron en favor del trabajador
fallecido, así como ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin
necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del
trabajador?
De conformidad con el
artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir
indemnización en los casos de muerte:
-
La
viuda, o el viudo,
-
Los
hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una
incapacidad de cincuenta por ciento o más
-
Los
ascendientes que dependían económicamente del trabajador
-
La
concubina o con la persona con la que tuvo hijos
-
Las
personas que dependían económicamente del trabajador
-
El
Instituto Mexicano del Seguro Social
¿Puede el trabajador designar a sus
beneficiarios?
Si, de conformidad a
lo señalado por el artículo 25, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, el contrato
de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los
salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los
trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada
de un acto delincuencial.
¿Para cobrar las prestaciones laborales y de
seguridad social, es necesario hacer testamento?
No, tratándose de
prestaciones laborales y de seguridad social, no será necesario dejar testamento,
pero si es importante hacer la designación de beneficiarios por escrito y hacer
entrega de esta al patrón.
¿Para cobrar las prestaciones laborales y de
seguridad social, es necesario llevar juicio sucesorio?
No, pero si deberá
llevarse un procedimiento de designación de beneficiarios antes un Tribunal
Laboral o la Junta de Conciliación y Arbitraje, dependiendo la ubicación del
centro de trabajo.
¿Entonces a donde tengo que acudir para el cobro
los salarios y prestaciones?
Debes acudir al
Tribunal Laboral o la Junta de Conciliación y Arbitraje (dependiendo la
ubicación del Centro de Trabajo) para iniciar un juicio de designación de
beneficiarios, el cual procede cuando el trabajador falleció y sus beneficiarios
(esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y
reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, así como las que
tengan en su poder el SAR, la AFORE e INFONAVIT.
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