julio 07, 2022

CONSTANCIA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

CONSTANCIA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Está muriendo mucha gente por contagio de Covid-19 y otras enfermedades, muchos de ellos eran trabajadores en activo con familia a su cargo. Es por ello qué el día de hoy vamos a profundizar sobre el tema de los derechos legales de sus beneficiarios

Si falleció mi familiar ¿Tengo algún derecho sobre sus prestaciones laborales?

Si, si tienes derecho a reclamar que se te entreguen las prestaciones laborales que quedaron en favor del trabajador fallecido, así como ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del trabajador?

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

-      La viuda, o el viudo,

-      Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más

-      Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador

-      La concubina o con la persona con la que tuvo hijos

-      Las personas que dependían económicamente del trabajador

-      El Instituto Mexicano del Seguro Social

¿Puede el trabajador designar a sus beneficiarios?

Si, de conformidad a lo señalado por el artículo 25, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad social, es necesario hacer testamento?

No, tratándose de prestaciones laborales y de seguridad social, no será necesario dejar testamento, pero si es importante hacer la designación de beneficiarios por escrito y hacer entrega de esta al patrón.

¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad social, es necesario llevar juicio sucesorio?

No, pero si deberá llevarse un procedimiento de designación de beneficiarios antes un Tribunal Laboral o la Junta de Conciliación y Arbitraje, dependiendo la ubicación del centro de trabajo.

¿Entonces a donde tengo que acudir para el cobro los salarios y prestaciones?

Debes acudir al Tribunal Laboral o la Junta de Conciliación y Arbitraje (dependiendo la ubicación del Centro de Trabajo) para iniciar un juicio de designación de beneficiarios, el cual procede cuando el trabajador falleció y sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, así como las que tengan en su poder el SAR, la AFORE e INFONAVIT.

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Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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