El día 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que regularán el llamado “home office”, mismas de las cuales destacamos sus puntos más importantes.
¿Qué es
el Teletrabajo? (Home Office)
El
teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en
el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al
establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere
la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo,
en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la
información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona
trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
¿A
quién se considera teletrabajador?
Será
quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar
distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón
y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
¿Qué se
entiende por tecnologías de la información?
Se
entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto
de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas
y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y
funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la
gestión y transformación de la información, en particular los
componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar,
proteger y recuperar esa información.
Para
ser considerado teletrabajo ¿Qué tiempo de trabajo se debe realizar en casa?
En aquellos
casos en que las relaciones laborales que se desarrollen más de cuarenta
por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la
modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será
considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
¿Cuál
debe ser el contenido del contrato de home office?
Las
condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada
una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el
artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
· Nombre, nacionalidad,
edad, sexo y domicilio de las partes;
· Naturaleza y
características del trabajo;
· Monto del salario,
fecha y lugar o forma de pago;
· El equipo e insumos de
trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad
y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de
teletrabajo;
· La descripción y monto
que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad
de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio
relacionados con el teletrabajo;
· Los mecanismos de
contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución
de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
· Las demás
estipulaciones que convengan las partes.
¿Cuáles
son las obligaciones patronales?
Los
patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
· Proporcionar, instalar
y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para
el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras,
entre otros;
· Recibir oportunamente
el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
· Asumir los costos
derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en
su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional
de electricidad;
· Llevar registro de los
insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad
de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
· Implementar mecanismos
que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por
las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
· Respetar el derecho a
la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo
al término de la jornada laboral;
· Inscribir a las
personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de
la seguridad social, y
· Establecer los
mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la
adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la
información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo,
con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a
teletrabajo.
¿Cuáles
son las obligaciones de los trabajadores?
Las
personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las
obligaciones especiales siguientes:
· Tener el mayor cuidado
en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles
que reciban del patrón;
· Informar con
oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios
de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del
teletrabajo;
· Obedecer y conducirse
con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo establecidas por el patrón;
· Atender y utilizar los
mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
· Atender las políticas
y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de
sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
¿Es
obligatoria la transición a teletrabajo?
El
cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y
establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditada.
¿Qué es
el derecho a la reversibilidad?
En todo
caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes
tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para
lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para
hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
¿Existe
derecho a la intimidad y a la desconexión? (Supervisión del trabajo)
Los
mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para
supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo,
garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo
la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en
materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.