La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo
123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos
públicos para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo
y dentro de ese contexto, el presidente Venustiano Carranza, expidió el decreto
de Ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que
entró en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases
para la elección y designación de representantes ante las mismas. Asimismo se
creó con carácter provisional la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en
el Distrito Federal, y se publicó el 3 de enero de 1918 en el Diario Oficial,
la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos representantes
del capital y del trabajo. En el año de 1919, se constituye la Junta Central,
que operó de manera irregular por casi siete años.
A
iniciativa de la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada por el
Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre
de 1927 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
diciembre de 1927, surgió la Junta de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje
en el Distrito y Territorios Federales.
El 20 de
marzo de 1926 se publica en el Diario Oficial el Reglamento de la Junta de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en donde se dispuso la creación
de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y una
Junta de Conciliación en cada una de las cabeceras de los municipios que
conformaban el Distrito Federal.
Con las
reformas a la fracción X del Artículo 73 Constitucional del 6 de septiembre de
1929, se dio la federalización de las disposiciones del trabajo en México, y
con estas se facultó al Congreso de la Unión para legislar en
toda la República en materia de trabajo; lo que trajo dar fin a la
anarquía que prevaleció durante 12 años (de 1917 a 1929) al tener las
Legislaturas Locales para regular en sus territorios las normas de trabajo.
En 1927
se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de
reglamentar la competencia en la resolución de conflictos de trabajo surgidos
en las zonas federales, en las industrias cuyo establecimiento o explotación
fuese motivo de contrato o concesión federal, en los casos en que por convenio
de la mayoría de los representantes de una industria y los trabajadores del
ramo se hubiese aceptado expresamente la jurisdicción federal. El ordenamiento
de la creación de dicho tribunal determinó que estaría integrado por igual
número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno nombrado por la
Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo; asimismo, estableció su asiento
en la capital de la República y la existencia de las mismas Juntas Regionales
de Conciliación que fuesen necesarias.
En 1929
se reformó el artículo 123 Constitucional para reservar la expedición de leyes
en materia de trabajo como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, con
la modalidad de que su aplicación y vigilancia quedaban conferidas a las
autoridades locales, en los asuntos reservados a su competencia. La Ley Federal
del Trabajo en 1931 quedó integrada por los siguientes Tribunales de Trabajo:
·
Una
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de
México, Distrito Federal (artículo 258 de la Ley);
·
Juntas
Federales de Conciliación (artículo 355 de la Ley) que vinieron a sustituir a
las Regionales de Conciliación;
·
Junta
Federales Accidentales de Conciliación (artículo 354 de la Ley).
Respecto
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conocía en la fase de
conciliación de los conflictos surgidos entre el capital y el trabajo, ya sean
de carácter individual o colectivo. Se concentraban todos los juicios en los
que ya se había llevado a cabo la fase conciliatoria por las Juntas Federales
Regionales, después sustituidas por las Federales de Conciliación,
continuándose con el periodo de arbitraje.
En 1933
se creó en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el Grupo Especial
número 6 para conocer de materia textil, más tarde en 1936 se creó el Grupo
Especial número 7 con competencia en los asuntos de la industria petrolera,
transportes aéreos y terrestres, por carreteras de jurisdicción federal y
construcción de éstas últimas. Paulatinamente en 1944 se dio lugar a la
creación de otros siete Grupos Especiales que funcionaron hasta 1975, año en el
cual nuevamente se amplió la competencia federal con otras dos Juntas, cabe
mencionar que en 1970 se substituyó la denominación de “Grupos Especiales” por
“Juntas Especiales”.
El 24 de
febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO
por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los
artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Justicia Laboral” estableciéndose que “La resolución
de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a
cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las
entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo
dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción
IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y
experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar
los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e
independencia”
El 1 de
mayo de 2019 se publicó el “DECRETO por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de
la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en
materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, con el
cual quedo ya en la Ley Federal del Trabajo establecido que la aplicación de
las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones al Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral; los Centros de Conciliación en
materia local; a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y a los
Tribunales de las Entidades Federativas.
Por ello
este 17 de noviembre de 2020, en los Estados de Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Estado de México. Hidalgo, Campeche,
Chiapas y Tabasco, será el último día en que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, tanto federales como locales, recibirán demandas para la resolución de
conflictos de trabajo.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es
propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial citando al autor.
Fuente:http://www.stps.gob.mx/librosblancos/libroblancodelaJFCA/LibroBlancoObraJFCA20063resena.pdf
Fuente:http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/funciones-y-atribuciones/#:~:text=El%2020%20de%20marzo%20de,los%20municipios%20que%20conformaban%20el
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