1.
¿Qué
es el aguinaldo?
Es la cantidad de
dinero que anualmente debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus
trabajadores. El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable
de los trabajadores.
2.
¿En
qué fecha se debe pagar el aguinaldo?
Trabajadores en activo,
antes del día veinte de diciembre de cada año. Si te separas de tu empleo, por
cualquier causa, en el momento en que se dé por terminada la relación de
trabajo.
3.
¿Quién
tiene derecho a recibir el aguinaldo?
Todos los
trabajadores, sin excepción, que presten o hayan prestado a otra persona, sus
servicios personales y subordinados durante el año en curso.
4.
¿Cuántos
días debo laborar durante el año, para tener derecho al aguinaldo?
Sólo basta que labores
un solo día, ya que el derecho a recibir el aguinaldo nace a partir del primer
día laborado. Todos los trabajadores que hayan laborado para un patrón durante
el año, independientemente del número de días que hayan prestado sus
servicios, tendrán derecho a percibir el aguinaldo en la parte proporcional al
número de días trabajados.
5.
¿Los
trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al
aguinaldo?
Sí, tienen derecho a
que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente
de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una
compañía distinta.
6.
¿A
cuánto asciende el monto del aguinaldo?
El aguinaldo anual
deberá ser como mínimo equivalente a 15 días de salario diario base que reciba
el trabajador.
7.
¿En
qué casos se tiene derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo?
Cuando el trabajador
no laboró el año completo para el mismo patrón, tiene derecho a que se le pague
la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el número de días
trabajados durante el año. En este caso se deberán sumar la totalidad de días
que el trabajador durante el año y en base a una operación aritmética, se
determina la parte proporcional del aguinaldo que deberá recibir.
8.
¿Tengo
que estar en activo en mi trabajo en el mes de diciembre para recibir
aguinaldo?
No, no es necesario
que estés en activo para el patrón en el mes de diciembre para tener derecho al
aguinaldo. Esto en atención a que los trabajadores que se separen antes del mes
de diciembre de su empleo, sin haber cumplido el año calendario de servicios,
tendrán derecho a recibir el pago de este conjuntamente con su liquidación y/o
finiquito.
9.
Me
separé antes del mes de diciembre de mi trabajo ¿En qué momento se me debe
pagar el aguinaldo proporcional?
En el momento en que
se pague la liquidación o finiquito de la relación laboral.
10. Fui despedido y mi
demanda se encuentra en trámite ¿Tengo derecho al pago del aguinaldo?
Si tienes derecho al
aguinaldo, pero este será por cuanto hace al último año calendario laborado
(previo al despido). En este caso, en la resolución (laudo) que emita la Junta
se determinará el monto de este.
11. ¿Con qué salario me
deben de cubrir el aguinaldo?
·
Salario
Fijo. - En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo
debe hacerse por día laborado.
·
Salario
Variable. - Si eres un trabajador con sueldo
variable, la base para el pago del aguinaldo será el promedio de los salarios
percibidos durante el año, o durante el periodo laborado en caso de no alcanzar
el año.
·
Salarios Mixtos. - Para los trabajadores que cobran
salarios mixtos se toma en cuenta tanto el salario fijo que se percibirá en el
momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable.
·
Salario a Destajo. - Por el lado de aquellos
trabajadores que perciben un salario a destajo se toma como salario diario el
promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días trabajados,
previo al pago del aguinaldo.
·
Comisionistas. - Los trabajadores comisionistas
tienen derecho a recibir el aguinaldo, determinado en base al promedio que
resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el
trabajador no cumplió un año de servicios.
12. Me pagan por hora ¿Qué
salario se debe considerar para el cálculo del aguinaldo?
De igual forma será el
salario que ordinariamente percibe el trabajador por un día laborado (salario
base), debiéndose tomar como referencia el que les corresponde recibir al
momento en que deba pagarse esta prestación.
13. Tengo semana o jornada
reducida y no laboro todos los días de la semana ¿A cuántos días asciende mi
aguinaldo?
A este tipo de
trabajadores se les deberá pagar el aguinaldo sobre el tiempo o días
efectivamente laborados durante el año y de acuerdo con su último salario.
14. ¿Qué días se deben
considerar para calcular el aguinaldo?
Todos los días que
haya laborado el trabajador durante el año, incluidos los siguientes:
a) Incapacidad por riesgo de trabajo
a)
Incapacidad
por maternidad
b)
Permisos
con goce de sueldo
15. ¿Qué días no se deben
considerar para calcular el aguinaldo?
Todos los días que no
haya laborado el trabajador durante el año, incluidos los siguientes:
a)
Incapacidad
por enfermedad general
b)
Permiso
sin goce de sueldo
c)
Faltas
no justificadas
16. Mi contrato es a
prueba o eventual ¿tengo derecho al aguinaldo?
Si tienes derecho a
recibirlo, ya que la Ley Federal del Trabajo establece que lo recibirán todos
los trabajadores. Por tales razones todos los trabajadores, no importando que
sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra y/o
tiempo determinado, en capacitación, a prueba, ni la actividad que realicen
tienen derecho al aguinaldo.
17. Trabajo para una
empresa extranjera o de outsourcing ¿Tengo derecho al aguinaldo?
Si tienes derecho, ya
que, no importando el tipo de empresa o el lugar de constitución de esta, ya
que, si el trabajo se presta en territorio nacional mexicano o en virtud de un
contrato celebrado al amparo de la Ley Federal del Trabajo, sin excepción, en
todos los casos el empleado tendrá derecho al pago del aguinaldo.
18. Los trabajadores
eventuales ¿tienen derecho a recibir aguinaldo??
Sí,
el que corresponda a la parte proporcional al tiempo laborado.
19. ¿Los trabajadores
contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
Sí, siempre y cuando
exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios
permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo, o
bien reciba instrucciones de un superior inmediato.
20. ¿El personal de
confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?
Sí, todas aquellas
personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o
moral deben recibirlo.
21. ¿El personal doméstico
tiene derecho a recibir aguinaldo?
Sí,
todos los trabajadores tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.
22. ¿Las madres
trabajadoras que gozaron de incapacidad por maternidad, tienen derecho a
recibir aguinaldo?
Si, en el caso de las
madres trabajadoras, los periodos pre y postnatales (antes y después del
nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
23. ¿Tienen derecho a
recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de
paternidad?
Sí, aquellos
trabajadores que soliciten el permiso de paternidad se considerarán este como
tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tienen derecho a recibir completo
el aguinaldo.
24. ¿Tienen derecho a
recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de
trabajo?
Sí, estén asegurados o
no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que duró la
incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su
aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad
social.
25. ¿Tienen derecho a
recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su
trabajo?
Si, los trabajadores
que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre tienen derecho a que se
les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
26. ¿Al fallecer un
trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?
Los beneficiarios del
trabajador fallecido podrán solicitar el pago de aguinaldo, pero para ello
deberán tramitar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje para que se les reconozca el carácter de
beneficiarios.
27. ¿Puedo renunciar al
pago del aguinaldo?
No, el aguinaldo es un
derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás
prestaciones.
28. ¿El patrón puede
dejarme de pagar el aguinaldo por tener dificultades económicas?
El patrón en ningún
caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de
utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
29. ¿El patrón puede reducir
el pago del aguinaldo por la pandemia?
No, ya que nunca se
decretó por las autoridades la suspensión del trabajo por contingencia sanitaria.
30. Me encuentro gozando
de incapacidad médica otorgada por el seguro social ¿Tengo derecho al pago del
aguinaldo?
Cuando el trabajador
se encuentra en incapacidad médica por causa distinta a riesgo de trabajo o
enfermedad profesional, se aplican los artículos 42, fracciones I y II y 43 fracción
I de la Ley Federal del Trabajo, los cuales señalan que son causas de
suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la enfermedad
contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente
o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. En tales extremos, existe
una condición de enfermedad general y, con ello, se encuentra suspendida la
relación laboral y por consecuencia ni existe la obligación del trabajador de
prestar los servicios ni del patrón de pagar el salario ni las prestaciones
derivadas del salario. En este caso el patrón sólo estará obligado a pagar el
aguinaldo proporcional a los días efectivamente laborados. Si la incapacidad
médica es por riesgo de trabajo o enfermedad profesional, el patrón deberá
cubrir el monto del aguinaldo tomando los días de incapacidad como laborados
para los efectos de pago del aguinaldo.
31. ¿El patrón puede
dejarme de pagar el aguinaldo por no haber generado utilidades?
No, el patrón en
ningún caso puede argumentar falta de utilidades o perdidas económicas de la
empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
32. ¿Se puede descontar
parte del aguinaldo?
No, salvo que se trate
de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones
alimenticias.
33. ¿Se puede descontar
del aguinaldo préstamos o deudas con él patrón?
No,
el aguinaldo debe ser pagado en forma íntegra
34. ¿El aguinaldo genera
pago de impuestos?
Sí,
si el monto de este sobrepasa $5,186.10
El artículo 93,
fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no pagarán
impuesto sobre la renta, sobre las gratificaciones que reciban los trabajadores
de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario
mínimo general elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en
forma general
35. ¿Pueden pagarme el
aguinaldo en especie?
No, tanto el aguinaldo
como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no
está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda.
36. ¿El pago del aguinaldo
es en efectivo?
Sí, pero previo
consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse
por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o
cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios
alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
37. ¿Cómo calculo mi
aguinaldo?
Para hacer el cálculo
de tu aguinaldo requieres contar con la siguiente información:
·
Salario
diario
·
Número
de días laborados durante el año
·
Días
de aguinaldo anual pactados con el patrón (mínimo 15)
Los días que se tengan
pactados por concepto de aguinaldo multiplícalos por tu salario diario y obtendrás
el monto en dinero de tu aguinaldo.
38. ¿Cómo calculo mi
aguinaldo si trabaje todo el año?
Para este caso vamos a
utilizar los siguientes datos:
Salario diario
$360.oo, 15 días de aguinaldo y se laboró todo el año.
-
Multiplicar
los días de aguinaldo anual por el salario diario
-
15
x $360.oo = $5,400.oo
-
$5,400
es el monto por recibir de aguinaldo
39. ¿Cómo calculo mi
aguinaldo si sólo trabaje una parte del año?
Para este caso vamos a
utilizar los siguientes datos:
Salario diario $240.oo,
30 días de aguinaldo y se laboró a partir del 7 de mayo.
-
Dividir
los días de aguinaldo anual entre 365 (número de días del año)
30/365 = 0.082192 y
obtenemos el factor diario de aguinaldo
-
Multiplicar
los días trabajados durante el año por el factor diario de aguinaldo
-
238
(días que hay entre el 7 de mayo y el 31 de diciembre)
-
238
x 0.082192 = 19.56 (es la parte proporcional de días de aguinaldo anual)
-
Multiplica
la parte proporcional de días aguinaldo anual por el salario diario
-
19.56
x $240.oo = $4,694.79
-
$4,694.79
es el monto del aguinaldo anual,
40. ¿Qué sanciones se le
aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?
Los patrones que
incumplan con el pago del aguinaldo lo otorguen incompleto o de forma tardía,
pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a las 5,000 veces la Unidad de Médida y Actualización. ($4,811.oo a $461,100.oo)
Ley Federal del Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas
por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las
disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les
corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente
Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de
salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la
violación.
Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
41. ¿Qué tiempo tengo para
reclamar el pago del aguinaldo?
Un año contado a
partir del 20 de diciembre, tendrán los trabajadores para reclamar su pago en
caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma
incompleta.
Artículo 516 de la Ley Federal
del Trabajo. Las acciones de
trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en
que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los
artículos siguientes.
42. En caso de no recibir
el pago ¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo?
Ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje o bien ante la oficina de la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente
de trabajo. De igual forma en aquellos estados de la República en dónde ya
están operando, puedes acudir a los Centros de Conciliación y Registro Laboral.
43. ¿Los Trabajadores al
Servicio del Estado tienen derecho al aguinaldo?
Si, los trabajadores al servicio del Estado
tendrán al pago del aguinaldo de conformidad con la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentado en el apartado B del artículo
123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada
entidad federativa.
44. ¿A cuánto asciende el
aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado?
El aguinaldo anual estará comprendido en el
presupuesto de egresos, y será igual a 40 días del salario, cuando menos, sin
deducción alguna.
45. ¿Cuándo se paga el
aguinaldo a los trabajadores al servicio del Estado?
El aguinaldo a los servidores públicos será
pagadero el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de
enero.
46. ¿Qué servidores
públicos tienen derecho al pago de aguinaldo 2020?
a)
Servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal
b)
Personal operativo de confianza de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal
c)
Personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal
d)
Personal del Servicio Exterior Mexicano
e)
Personal militar activo
f)
Personas físicas contratadas para prestar sus servicios
profesionales bajo el régimen de honorarios
g)
Personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión
civil o pensión de gracia
h) Trabajadores al servicio de Gobiernos Estatales y Municipales.
i) Trabajadores al servicio de los Poderes Judicial y Legislativo.