DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
1. ¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
2. ¿CÓMO SE PAGAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
3. SI TRABAJO UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DEL SALARIO DE ESE DÍA?
Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Para hacer el cálculo de tu aguinaldo requieres conocer cuál es el monto de tu salario diario, y debes multiplicar el mismo por dos y el monto del salario doble. El resultado anterior súmalo a tu salario diario y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.
Veamos un ejemplo con un salario diario de $238.oo de un trabajador que si laboró.
$238 x 2 = $476
476 + 230 = $714
SALARIO DIARIO | $ 238.00 |
DOBLE DEL SALARIO | $ 476.00 |
SALARIO DIA DESCANSO | $ 714.00 |
4. ¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE TOMA A CUENTA DE VACACIONES?
No, estos días están contemplados en la Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos todos los trabajadores.
5. AÚN DE QUE NO TRABAJE ¿TENGO DERECHO A QUE ME PAGUEN EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Si, durante los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.
6. El DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDE CON MI DESCANSO SEMANAL ¿TENGO DERECHO A UN PAGO ADICIONAL?
No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.
7. ¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE APLICA EN TODAS LAS EMPRESAS?
Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.
8. ¿LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DEL DESCANSO OBLIGATORIO?
Si, los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.
9. ¿SE PUEDE PERMUTAR EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR OTRO DÍA DE TRABAJO?
No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción XIII señala que:
Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
10. ¿SI FALTO A MI TRABAJO EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ME PUEDEN DESPEDIR?
No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado.
11. ¿SI FALTO A MI TRABAJO EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ME PUEDEN DESCONTAR SALARIO TRIPLE?
No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.
12. ¿ME PUEDO NEGAR A IR A LABORAR EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que “los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje”.
En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los designados.
Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, tendrá que resolver la Junta, pero si nada resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
13. ¿QUÉ SANCIONES SE LE APLICARÁ AL PATRÓN QUE NO RESPETE EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO O NO PAGUE EL MISMO?
Los patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 15 a las 315 unidades de medida y actualización. ($1,209 a $25,389) (UMA $80.60)
Ley Federal del Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
ARTÍCULO 994. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:
I. ….
II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero; (condiciones de trabajo)
14. EN CASO DE NO RECIBIR EL PAGO O NO ME RESPETEN MI DERECHO AL DESCANSO OBLIGATORIO ¿A DÓNDE PUEDO ACUDIR?
Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO +1 800-911-7877
CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx