RECIBOS DE NÓMINA. 10 COSAS QUE DEBES SABER
El recibo de nómina es tu derecho
La Ley Federal del Trabajo señala que es obligación de los patrones
expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido, así como que
este deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y
deducciones de pago, por ello los recibos de nómina deberán entregarse al
trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el
patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo
requiera. Para que conozcas más de este importante documento te presentamos las
10 cosas que debe contener y el final del video lo que debes hacer en caso de
que no te lo entreguen.
Mi recibo de nómina debe contener:
1.
Datos personales del trabajador
Debe aparecer nombre del trabajador, RFC, número de seguro social (NSS) y CURP
2.
Datos del patrón o empresa
Debe precisar nombre o razón social del patrón, RFC, registro Patronal ante el seguro social
3. Datos
del empleo
Fecha de ingreso, puesto y departamento
4.
Datos del salario
Se debe indicar el monto salario precisando si es por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena o mes.
5.
Datos del salario base de cotización
El salario base de cotización con el cual estás registrado ante el seguro social, ya que este sirve para calcular tus aportaciones al seguro social, fondo de vivienda y afore. Además se utiliza para calcular el pago de incapacidades, créditos de vivienda y ahorro para el retiro
6.
Periodo de pago
Se debe especificar el periodo al que corresponde dicho pago, precisando las fechas que quedan cubiertas con el mismo.
7.
Percepciones
En esta columna aparecerá el dinero que has ganado, incluyendo salario, bonos, compensaciones, comisiones, subsidios, primas, aguinaldo, horas extra y otros.
8.
Deducciones
En esta columna aparecerá la retención de ISR (Impuesto sobre la renta) que realiza el SAT (Servicio de Administración tributaria), las cuotas del seguro social y la aportación a tu Afore que realiza el trabajador y demás descuentos permitidos por la ley.
9.
Sello digital
Cuando se efectúen pagos por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, los recibos deberán contar con sello digital y cadena de caracteres generada por el servicio de administración tributaria (SAT)
10. Firma
del trabajador
Si bien
es importante que el trabajador firme el recibo de nómina como prueba de que
recibió el pago, si el mismo cuenta con sello digital y cadena de pago será apto
para demostrar el monto y el pago de los salarios a los trabajadores.
El trabajador debe al
área de Recursos Humanos sus CFDI o recibos de nómina correspondientes, en caso
de negativa puede verificar en la página del SAT Verificar mis recibos de nómina su
emisión o contenido.
¿Cómo
procedo si mi patrón no emite mi recibo de nómina?
En caso de que el patrón sea omiso en la emisión de los CFDI o recibos de nómina con sello cadena digital, puede formular directamente su denuncia ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en esta liga Denunciar por no emitir recibos de nómina
La conclusión
La Ley Federal del Trabajo señala que en todos los casos:
·
el trabajador deberá tener acceso a la
información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
·
Los recibos de pago deberán entregarse al
trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el
patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo
requiera.
·
Los recibos impresos
deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez
·
los recibos de pago
contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden
sustituir a los recibos impresos.
·
el contenido de un CFDI
hará prueba si se verifica su autenticidad en el portal de Internet del
Servicio de Administración Tributaria.
Si quieres encontrar más información sobre este
episodio te comparto los siguientes enlaces
¿Qué sucede sino me dan mis recibos de nómina?
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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