De acuerdo a los datos de la “Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo (ENOE)”
publicada por INEGI, en México durante el tercer trimestre de 2019, 10.3
millones de mexicanos trabajan más de 48 horas semanales, lo
cual rebasa el promedio de las jornadas laborales de 8 hora diarias.
Todo ese tiempo bien podría ser dedicado al
descanso, a la lectura, a la familia, a pasear, a escuchar música, al juego, a
hacer el amor, a vivir. Pero todo ese tiempo es entregado, a veces de manera
voluntaria a veces forzosa a las empresas, en algunos casos compensado
económicamente y en otras tantas sin pago alguno.
Pongamos de ejemplo el siguiente caso:
Salario
Diario por trabajador |
$ 300.00 |
Salario
x hora |
$ 37.50 |
Horas
Extras diarias |
2 |
Monto
Que Pagar por horas extras |
$ 75.00 |
Días
Trabajados por mes por empleado |
22 |
Monto
Mensual de horas extras |
$ 1,650.00 |
Trabajadores
sin pago horas extras |
10 |
Horas
Extras no pagadas |
$ 16,500.00 |
En este contexto es importante que tengas en
mente los siguientes datos: (los artículos son de la Ley Federal del Trabajo México)
¿Cuál
es la jornada máxima legal?
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
¿Cómo se divide la jornada diurna, nocturna y
mixta?
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
¿El
tiempo de comida o descanso se computa como jornada laboral?
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo
64.- Cuando
el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las
horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como
tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
¿En qué casos se puede
prolongar la jornada diaria? ¿Existe un límite de horas extras diarias o
semanales?
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
¿Cómo se deben pagar las horas extras? (las primeras 3 diarias)
Artículo 67.- ….
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
¿Cómo se deben pagar las horas extras que excedan de 9 horas a la
semana?
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
¿Los minutos cuentan?
Si, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad, el 6 de junio pasado, una sentencia que beneficia a los trabajadores al establecer criterios para poder exigir el pago de todo tiempo que exceda la jornada ordinaria, aun cuando se trate de minutos. Los minutos excedentes de una jornada de trabajo laborados por un empleado podrán acumularse semanalmente para ser contabilizados como horas extras, debiendo el patrón hacer el pago correspondiente.
Conclusión
Si por circunstancias extraordinarias o por costumbre tienes que laborar horas extras, desde el primer minuto tienes derecho a recibir el pago de horas extras ya que, en caso de no ser así, sin saberlo le estas “regalando” tu tiempo al patrón, en detrimento de tu economía.