EL
PROBLEMA
Tu ciclo
en la empresa finalizó, ya no entras en los planes, la campaña a la que estabas
asignado terminó, tu perfil ya no cumple con los requisitos del puesto, causa
baja por reestructura, las ventas se cayeron y tenemos que darte de baja,
cambio de giro, por recorte de personal, a partir de hoy causas baja de la
empresa, etcétera.
Para
salir bien de la empresa deberás firmar tu renuncia y te damos constancia
laboral, tu finiquito y una gratificación, ya que dice el Contador no te
corresponde liquidación.
En caso de que no aceptes, no te daremos constancia de trabajo y no te pagaremos nada ya que la empresa tiene excelentes abogados, además de que nos demandes te boletinaremos y no volverás a conseguir trabajo.
LO
QUE DEBES SABER
Lo que no te dirá tu Patrón, Recursos Humanos ni los abogados de la empresa. (los artículos son de la Ley Federal del Trabajo)
¿CÓMO
ME DEBEN INFORMAR EL DESPIDO?
Artículo 47.- El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
¿Y
QUÉ SUCEDE CUANDO NO ME INFORMAN POR ESCRITO EL DESPIDO?
Artículo 47.- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
¿A
QUÉ TENGO DERECHO EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO?
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
¿EN
CASO DE DESPIDO TENGO DERECHO A SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS?
Artículo 48.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. (salarios vencidos)
¿EN
CASO DE DESPIDO TENGO DERECHO AL PAGO DE INTERESES LEGALES?
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. (intereses legales laborales)
CONCLUSIÓN
En caso de ser víctima de un despido injustificado:
·
Te
lo deben informar por escrito
1.
No
estas obligado a firmar tu renuncia
2.
Tienes
derecho a la reinstalación, o a tu elección recibir el pago de:
·
Indemnización
Constitucional
·
Prima
de antigüedad
·
Salarios
caídos o vencidos
·
Interés
Legal Laboral
· Pago del finiquito de salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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