¿Qué es el
hostigamiento?
Es el ejercicio del
poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en
el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
Artículo 3° bis Ley Federal
del Trabajo.
¿Qué es el acoso
sexual?
Es una forma de
violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la
víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Artículo 3° bis Ley
Federal del Trabajo.
¿En qué casos se
presenta el hostigamiento laboral?
- Limitarte la
comunicación con tus compañeros o Cambiarte de ubicación para separarte de
ellos.
- Que juzguen
ofensivamente tu trabajo.
- Recibir
agresiones verbales mediante gritos, insultos, críticas, etc.
- Privarte de
herramientas para realizar tu trabajo.
- Imponerte
funciones inferiores a las de tu puesto para degradarte.
- Disminuirte tu
salario y prestaciones.
- ser discriminado
o no recibir igual trato qué el resto del personal.
- que te alteren
continuamente horarios sin causa justificada.
- Cargarte
excesivamente de trabajo.
¿Qué
puedo hacer en caso de ser víctima?
Por
la vía laboral.
a) Puedes
citar al representante legal de la empresa a través de los Centros de
Conciliación Laboral, pues el mobbing puede ser una causa de rescisión
de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y la empresa
tendría que indemnizarte. La solicitud la puedes presentar sin asistencia legal
en la siguiente página electrónica: https://conciliacion.cdmx.gob.mx/asesoria/10
b) En
caso de no querer agotar la instancia conciliatoria, puedes demandar a la
empresa ante los Tribunales laborales la rescisión de la relación laboral, para
ello si requieres la asistencia legal de un abogado, el cual puede ser un
defensor público de PROFEDET o particular de acuerdo a tus necesidades y
posibilidades.
Por
discriminación.
Si
como consecuencia del acoso laboral estas siendo víctima de discriminación, con
conductas tales como burlas u otros ataques hacia la dignidad de la persona, es
posible interponer una queja ante la Comisión para Prevenir la Discriminación
(COPRED) (CONAPRED). En este caso podrás obtener asesoría gratuita para
proceder por otro tipo de vías. En la Ciudad de México la denuncia la puedes presentar
sin asistencia legal en la siguiente página electrónica: https://copred.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/denuncia
Por
la vía civil.
Si
como consecuencia del hostigamiento laboral estas siendo afectada emocional o
económicamente, tienes la posibilidad de entablar una demanda por daños y
perjuicios ante los tribunales civiles de tu localidad, en donde con la
asistencia legal de un abogado podrás pedir la reparación del daño en especia o
con otro tipo de acciones. Puedes solicitar una compensación económica por los
daños sufridos, tanto los emocionales como a tu nombre y las posibles pérdidas
ocasionadas por el acoso.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.