El pasado diecinueve de mayo de 2020
la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, emitió una decisión que marca un parteaguas en la historia de los
Municipios del Estado de México, al establecer que los Delegados Municipales
tienen derecho a recibir quincenalmente el pago de una dieta, lo que
seguramente traerá aparejado que una gran cantidad de ciudadanos mexiquenses y
del resto de los estados de La República consideren reclamar el pago de una
remuneración por su trabajo.
Según se narra en la propia
sentencia, la historia comienza cuando un Delegado Municipal solicitó al Presidente
Municipal, le informara si había sido considerado en el presupuesto que se
remitió al Congreso local, a efecto de que recibiera la percepción a la que
estima tener derecho y ante la negativa recibida comenzó el largo camino legal
que culminó con la sentencia materia de este estudio, de la cual recogemos el
siguiente análisis.
1.
¿Los Delegados Municipales son servidores públicos?
En la sentencia se
establece que “Tomando en consideración la naturaleza del cargo de delegado municipal,
sus funciones y atribuciones, válidamente se llega a la convicción que es un
servidor público”.
2.
¿Los Delegados Municipales tienen derecho a una
remuneración?
Si, dada su naturaleza
de servidores públicos, cuenta con el derecho a una remuneración.
3.
¿Cómo debe ser la remuneración de los Delegados
Municipales?
La misma debe ser proporcional
a sus atribuciones.
4.
¿Cuáles son las atribuciones de los Delegados Municipales?
Tienen “derecho a
participar en el servicio público de manera igualitaria y efectiva, así como la
responsabilidad concomitante, en el ámbito convencional.”
5.
¿Cuáles fueron los criterios de la Sala Electoral, para
considerar el derecho a la remuneración de los Delegados Municipales?
Toda
persona que desarrolle un trabajo tiene el derecho a obtener una remuneración,
en relación con el trabajo desempeñado, sustentando lo anterior en las
siguientes consideraciones, tanto del orden jurídico nacional como
internacional:
-
El
derecho humano al trabajo tal y como está reconocido en el artículo 5° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “toda
persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solamente podrá
ser limitado por determinación judicial o gubernativa, cuando se ataquen los
derechos de terceros, y nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino por resolución judicial”.
-
En
la disposición constitucional invocada se prevé que “nadie puede ser
obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
No obstante, en cuanto a los servicios públicos, expresamente se alude a los
cargos concejiles y los de elección directa o indirecta, y se establece, como
excepción a la regla, las funciones electorales y censales, puesto que respecto
de estas dos últimas se prescribe que tendrán carácter obligatorio y gratuito,
con la salvedad de aquellas que se realicen profesionalmente”.
-
Los
derechos humanos laborales son inherentes e irrenunciables por el sólo hecho de
ser persona y trabajar.
A partir de lo
dispuesto en el bloque de constitucionalidad y tratados internacionales analizados
en la sentencia, se desprende que el desempeño de un cargo de elección popular
(aunque se trate de los no previstos expresamente en la Constitución Federal,
como sucede en el caso de autoridades auxiliares municipales), debe proveerse
de las condiciones jurídicas (lo cual comprende derechos y obligaciones) y
materiales para ser ejercido de forma efectiva, como es la previsión de una
remuneración o dieta que sea digna y proporcional a las responsabilidades que
implica el cargo, porque las excepciones o limitaciones son las que están
autorizadas desde la Constitución federal o en la ley (siempre que, desde
luego, sean conformes con las preceptiva del bloque de constitucionalidad).
6.
¿Los Delegados Municipales son sujetos de la Ley de
Responsabilidades de los servidores públicos?
Conforme con la
normativa aplicable, se consideran servidores públicos municipales los
integrantes del ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de
la administración pública municipal y todos aquéllos que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en la administración pública municipal. Los servidores
públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas
administrativas que cometan durante su encargo en términos de la legislación
aplicable al orden municipal.
7.
¿Los Delegados Municipales deben recibir dieta o salario?
El pago que le
corresponde no podría constituir propiamente una remuneración o salario, sino más
bien una dieta adecuada que deberá ser proporcional a sus responsabilidades,
conforme la determine el Ayuntamiento, mediante una evaluación objetiva en la
que se deberá tener en cuenta las actividades que debe desplegar y el tiempo
que se requiere para su cabal cumplimiento, sin demérito de otros elementos que
estime pertinente dimensionar el propio ayuntamiento en pleno.
8.
¿Se tiene derecho al pago retroactivo de la remuneración?
La dieta
correspondiente deberá cubrirse retroactivamente a partir del uno de enero del
año en curso, atendiendo al principio de anualidad presupuestaria, debiéndose hacer
los ajustes pertinentes al presupuesto dos mil veinte y, en su caso, las gestiones
pertinentes ante las instancias correspondientes para tal fin.
9.
¿Qué obligaciones tienen los Delegados Municipales como
servidor público?
En la inteligencia de
que, el carácter de servidor público del delegado municipal, implica que deberá
cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que determine la
Constitución y las leyes correspondientes, como son, entre otras, quedar sujeto
al régimen de responsabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, de
manera que el actor deber cumplir con la presentación de las declaraciones
atinentes dentro del plazo perentorio que le fijen las autoridades municipales
correspondientes.
10.
¿Qué sucede en aquellos casos que no se haya impugnado la
convocatoria o el Bando Municipal para ser electo como Delegado Municipal honorífico?
¿aún puedo reclamar el pago de la dieta?
Si, ya que la Sala
Electoral estimó que si bien se tratan de actos consentidos, porque en lo
tocante a la convocatoria, por más que se hubiera señalado que se trataba de un
cargo honorífico, la circunstancia de que el ciudadano hubiera participado sin
inconformarse contra tal aspecto, no puede irrogarle ahora un agravio, ya que
en ese momento carecía de interés jurídico para combatir tal porción normativa,
en virtud, de que no había sido electo todavía, de ahí que la emisión de la
convocatoria y su sujeción a la misma no le irrogaba todavía un perjuicio
jurídico.
La circunstancia de
que hubiese iniciado el cargo sin combatir la disposición del Bando Municipal
que establece que se trata de un cargo honorífico, tampoco se erige en un
impedimento jurídico para que pueda ahora combatir tal disposición, teniendo en
consideración que la remuneración que le corresponde por las funciones que
desempeña son irrenunciables; de ahí que pueda ahora hacerse valer, más aún,
porque acorde a la jurisprudencia 35/2013 emitida por Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, la inconstitucionalidad de una
norma, puede hacerse valer en cada acto de aplicación.
11.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
Al haberse determinado
que el Delegado Municipal es un servidor público, como consecuencia de ello tiene
el derecho a recibir una dieta quincenal por el desempeño de las funciones
atinentes.
12.
¿Qué parámetros se deben tomar en consideración para fijar
la dieta (remuneración)?
Para fijar el monto de
la dieta que se deberá otorgar deben tomarse en cuenta, entre otros, los
parámetros siguientes:
-
Será
adecuada y proporcional a sus responsabilidades.
-
Será
adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus
funciones.
-
Se
considerará que se trata de un servidor público auxiliar.
Como
lo señalamos, la sentencia en estudio marca un nuevo derrotero en este tema,
pero consideramos que cada similar deberá ser previamente valorado por especialista
en derecho electoral y del trabajo.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
José
Alberto Bejarano Flores.
Maestrante
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda
permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y
autor
[1] ST-JDC-035-2020 visible en el sitio oficial de la Sala Regional Toluca
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/sala_toluca/