mayo 21, 2020

DELEGADOS MUNICIPALES TIENEN DERECHO A PAGO QUINCENAL POR SU TRABAJO.


TIENEN DERECHO A RECIBIR EL PAGO DE REMUNERACIÓN (DIETA)[1]

            El pasado diecinueve de mayo de 2020 la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una decisión que marca un parteaguas en la historia de los Municipios del Estado de México, al establecer que los Delegados Municipales tienen derecho a recibir quincenalmente el pago de una dieta, lo que seguramente traerá aparejado que una gran cantidad de ciudadanos mexiquenses y del resto de los estados de La República consideren reclamar el pago de una remuneración por su trabajo.

            Según se narra en la propia sentencia, la historia comienza cuando un Delegado Municipal solicitó al Presidente Municipal, le informara si había sido considerado en el presupuesto que se remitió al Congreso local, a efecto de que recibiera la percepción a la que estima tener derecho y ante la negativa recibida comenzó el largo camino legal que culminó con la sentencia materia de este estudio, de la cual recogemos el siguiente análisis.

1.    ¿Los Delegados Municipales son servidores públicos?

En la sentencia se establece que “Tomando en consideración la naturaleza del cargo de delegado municipal, sus funciones y atribuciones, válidamente se llega a la convicción que es un servidor público”.

2.    ¿Los Delegados Municipales tienen derecho a una remuneración?

Si, dada su naturaleza de servidores públicos, cuenta con el derecho a una remuneración.

3.    ¿Cómo debe ser la remuneración de los Delegados Municipales?

La misma debe ser proporcional a sus atribuciones.

4.    ¿Cuáles son las atribuciones de los Delegados Municipales?

Tienen “derecho a participar en el servicio público de manera igualitaria y efectiva, así como la responsabilidad concomitante, en el ámbito convencional.”

5.    ¿Cuáles fueron los criterios de la Sala Electoral, para considerar el derecho a la remuneración de los Delegados Municipales?

Toda persona que desarrolle un trabajo tiene el derecho a obtener una remuneración, en relación con el trabajo desempeñado, sustentando lo anterior en las siguientes consideraciones, tanto del orden jurídico nacional como internacional:

-       El derecho humano al trabajo tal y como está reconocido en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solamente podrá ser limitado por determinación judicial o gubernativa, cuando se ataquen los derechos de terceros, y nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

-       En la disposición constitucional invocada se prevé que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. No obstante, en cuanto a los servicios públicos, expresamente se alude a los cargos concejiles y los de elección directa o indirecta, y se establece, como excepción a la regla, las funciones electorales y censales, puesto que respecto de estas dos últimas se prescribe que tendrán carácter obligatorio y gratuito, con la salvedad de aquellas que se realicen profesionalmente”.

-       Los derechos humanos laborales son inherentes e irrenunciables por el sólo hecho de ser persona y trabajar.

A partir de lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad y tratados internacionales analizados en la sentencia, se desprende que el desempeño de un cargo de elección popular (aunque se trate de los no previstos expresamente en la Constitución Federal, como sucede en el caso de autoridades auxiliares municipales), debe proveerse de las condiciones jurídicas (lo cual comprende derechos y obligaciones) y materiales para ser ejercido de forma efectiva, como es la previsión de una remuneración o dieta que sea digna y proporcional a las responsabilidades que implica el cargo, porque las excepciones o limitaciones son las que están autorizadas desde la Constitución federal o en la ley (siempre que, desde luego, sean conformes con las preceptiva del bloque de constitucionalidad).

6.    ¿Los Delegados Municipales son sujetos de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos?

Conforme con la normativa aplicable, se consideran servidores públicos municipales los integrantes del ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquéllos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la administración pública municipal. Los servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo en términos de la legislación aplicable al orden municipal.

7.    ¿Los Delegados Municipales deben recibir dieta o salario?

El pago que le corresponde no podría constituir propiamente una remuneración o salario, sino más bien una dieta adecuada que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, conforme la determine el Ayuntamiento, mediante una evaluación objetiva en la que se deberá tener en cuenta las actividades que debe desplegar y el tiempo que se requiere para su cabal cumplimiento, sin demérito de otros elementos que estime pertinente dimensionar el propio ayuntamiento en pleno.

8.    ¿Se tiene derecho al pago retroactivo de la remuneración?

La dieta correspondiente deberá cubrirse retroactivamente a partir del uno de enero del año en curso, atendiendo al principio de anualidad presupuestaria, debiéndose hacer los ajustes pertinentes al presupuesto dos mil veinte y, en su caso, las gestiones pertinentes ante las instancias correspondientes para tal fin.

9.    ¿Qué obligaciones tienen los Delegados Municipales como servidor público?

En la inteligencia de que, el carácter de servidor público del delegado municipal, implica que deberá cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que determine la Constitución y las leyes correspondientes, como son, entre otras, quedar sujeto al régimen de responsabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, de manera que el actor deber cumplir con la presentación de las declaraciones atinentes dentro del plazo perentorio que le fijen las autoridades municipales correspondientes.

10. ¿Qué sucede en aquellos casos que no se haya impugnado la convocatoria o el Bando Municipal para ser electo como Delegado Municipal honorífico? ¿aún puedo reclamar el pago de la dieta?

Si, ya que la Sala Electoral estimó que si bien se tratan de actos consentidos, porque en lo tocante a la convocatoria, por más que se hubiera señalado que se trataba de un cargo honorífico, la circunstancia de que el ciudadano hubiera participado sin inconformarse contra tal aspecto, no puede irrogarle ahora un agravio, ya que en ese momento carecía de interés jurídico para combatir tal porción normativa, en virtud, de que no había sido electo todavía, de ahí que la emisión de la convocatoria y su sujeción a la misma no le irrogaba todavía un perjuicio jurídico.

La circunstancia de que hubiese iniciado el cargo sin combatir la disposición del Bando Municipal que establece que se trata de un cargo honorífico, tampoco se erige en un impedimento jurídico para que pueda ahora combatir tal disposición, teniendo en consideración que la remuneración que le corresponde por las funciones que desempeña son irrenunciables; de ahí que pueda ahora hacerse valer, más aún, porque acorde a la jurisprudencia 35/2013 emitida por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la inconstitucionalidad de una norma, puede hacerse valer en cada acto de aplicación.

11. ¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

Al haberse determinado que el Delegado Municipal es un servidor público, como consecuencia de ello tiene el derecho a recibir una dieta quincenal por el desempeño de las funciones atinentes.

12. ¿Qué parámetros se deben tomar en consideración para fijar la dieta (remuneración)?

Para fijar el monto de la dieta que se deberá otorgar deben tomarse en cuenta, entre otros, los parámetros siguientes:

-       Será adecuada y proporcional a sus responsabilidades.
-       Será adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.
-       Se considerará que se trata de un servidor público auxiliar.

Como lo señalamos, la sentencia en estudio marca un nuevo derrotero en este tema, pero consideramos que cada similar deberá ser previamente valorado por especialista en derecho electoral y del trabajo.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho


José Alberto Bejarano Flores.
Maestrante y Licenciado en Derecho

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[1] ST-JDC-035-2020 visible en el sitio oficial de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/sala_toluca/