marzo 13, 2023

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023?

REPARTO DE UTILIDADES

¿QUÉ ES? ¿CÓMO SE CALCULA? ¿CUÁNDO SE PAGAN? 

Enrique Rueda Santillán.



En nuestras distintas redes sociales hemos recibido un gran número de preguntas, tanto de trabajadores como de patrones relacionadas con el pago de las utilidades y dentro de las más reiteradas tenemos las siguientes:


¿Por qué debo recibir utilidades?

Ya que es un derecho establecido en la constitución en favor de todos los trabajadores, el cual consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece.

¿Quién o quiénes deben pagar utilidades?

Las empresas y patrones que durante el ejercicio fiscal del año inmediato anterior obtuvieron utilidades de $300,000 o más, deberán repartir utilidades.

Si renuncie a mi trabajo ¿Tengo derecho a recibir reparto de utilidades?

Si, ya que deberán recibir reparto de utilidades los trabajadores de planta que hayan laborado para la empresa durante el ejercicio fiscal del año inmediato anterior; de igual forma los trabajadores eventuales siempre y cuando hayan laborado como mínimo 60 días en la empresa.

¿Cuánto recibiré por concepto de utilidades?

Los trabajadores deberán recibir el equivalente al 10% de las utilidades generadas por la empresa o patrón en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

¿Es cierto que recibiré 3 meses de salario por concepto de utilidades?

No, ya que como antes se explicó, en su conjunto los trabajadores deben recibir el equivalente al 10% de las utilidades que haya generado la empresa, pero sólo en el caso de que el monto de las que corresponde a cada trabajador sea mayor a 3 meses de su salario, entonces este será el tope máximo que deberá recibir, salvo que el promedio de las utilidades pagadas por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.

Si tengo menos de 3 años de antigüedad, pero en la empresa ¿Aplica igual el tope máximo de utilidades?

No, ya que en el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar utilidades mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.


¿Cómo se enteran los trabajadores si hubo utilidades?

El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.


¿Cuándo se debe pagar las utilidades a los trabajadores?

·       A más tardar el 30 de mayo si se labora para una persona moral (empresa)

·       A más tardar el 29 de junio si se trabaja para una persona física (patrón).

¿Cómo se calculan las utilidades para cada uno de los trabajadores?

La mitad de las utilidades se determina conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos durante el ejercicio respecto del cual se pagan utilidades.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

¿Para quién no aplica el reparto de utilidades?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿Hay empresas exentas del pago de reparto de utilidades?

Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Qué días se consideran para el reparto de utilidades?

Se consideran los días laborados, y todos aquellos en los que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecido para reclamar el pago de las utilidades.

¿Qué sanción se aplica en caso de que la empresa o patrón no cumpla con el pago de utilidades?

Se pueden imponer multas que van de los $25,935.00 a los $518,700.oo (de 250 a 5000 unidades de medida y actualización).

¿A dónde acudo en caso de que no me paguen mis utilidades?

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.

-        Teléfono 01800 911 7877

-        Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.