Más
que nunca, hoy existe un gran riesgo de fallecimiento de aquellos trabajadores
que están expuestos al contagio del CoVid-19, pero en estos momentos difíciles es
muy importante conocer la siguiente información.
1.
¿Existe alguna protección para los trabajadores que
fallezcan como consecuencia del CoVid-19?
Si, en caso de
fallecimiento de un trabajador que sea asegurado del IMSS, los beneficiarios
podrán solicitar una prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de
funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Esta
prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento.
2.
En caso de fallecimiento de algún trabajador ¿qué pasa con
los salarios y prestaciones?
Los beneficiarios del
trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento. Art.
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3.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del trabajador?
De conformidad con el
artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir
indemnización en los casos de muerte:
-
La
viuda, o el viudo,
-
Los
hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una
incapacidad de cincuenta por ciento o más
-
Los
ascendientes que dependían económicamente del trabajador
-
La
concubina o con la persona con la que tuvo hijos
-
Las
personas que dependían económicamente del trabajador
-
El
Instituto Mexicano del Seguro Social
4.
¿Puede el trabajador designar a sus beneficiarios?
Si, de conformidad a
lo señalado por el artículo 25, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, el contrato
de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los
salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los
trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada
de un acto delincuencial.
5.
¿Y si no tengo contrato de trabajo?
Es
importante que el trabajador informe por escrito al patrón, quien o quienes
designa como sus beneficiarios
6.
¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad
social, es necesario hacer testamento?
No, tratándose de prestaciones
laborales y de seguridad social, no será necesario dejar testamento, pero si es
importante hacer la designación de beneficiarios por escrito y hacer entrega de
esta al patrón.
7.
¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad
social, es necesario llevar juicio sucesorio?
No,
pero si deberá llevarse un procedimiento de designación de beneficiarios antes
las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
8.
¿Entonces a donde tengo que acudir para el cobro los
salarios y prestaciones?
A la Junta de
Conciliación y Arbitraje para iniciar un juicio de designación de beneficiarios,
el cual procede cuando el trabajador falleció y sus beneficiarios (esposa,
concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones
que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT.
9.
¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?
El Fondo de Ahorro de
INFONAVIT. Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de
1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar
el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a
partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador. Si el extinto
trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la
liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
10. ¿Qué aportaciones
pueden solicitar de la AFORE?
-
Devolución
de Aportaciones del SAR,
-
Para
el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
-
La
devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
-
La
devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez.
-
En
caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se
solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de
1997 a la última fecha en que dejo de laborar
-
Para
el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10
años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el
trabajador.
11. ¿Qué tipo de pensiones
pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
-
Pensión
de Viudez a la esposa o concubina
-
Pensión
de Orfandad
-
Pensión
Ascendientes
12. ¿En caso de que el
patrón no haya inscrito al trabajador al IMSS, que sucederá?
Cabe señalar que, si
el patrón contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el
trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará
obligado a pagar, de acuerdo con el Artículo 502 de la LFT, la indemnización
equivalente a $434,400 que resultan ser equivalentes al valor de 5 mil Unidades
de Medida y Actualización (UMA) para el año 2020, más las sanciones a las que
sea acreedor por incumplimiento de la Ley.
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Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
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autor