EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
COVID-19
EFECTOS LEGALES EN EL TRABAJO
En
nuestras distintas redes sociales hemos recibido un gran número de preguntas,
tanto de trabajadores como de patrones relacionadas todas ellas con los efectos
que tienen la declaratoria de emergencia decretada en nuestro país; hoy vamos a
responder el mayor número de ellas, comenzamos
1.
¿Porqué razón se debe suspender el trabajo en la empresa?
Porque así fue
ordenado por el Consejo de Salubridad General (CSG) del gobierno mexicano, en
el “ACUERDO por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2”, el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2020.
2.
¿A partir de que fecha se deben suspender las labores?
Se ordena la
suspensión inmediata en todo el territorio nacional, del 30 de marzo al 30 de
abril de 2020, de las actividades no esenciales, debiéndose entender como
actividades no esenciales las no señaladas expresamente por el CSG.
3.
¿En que tipo de empresas se deberá seguir laborando
durante la emergencia? (actividades esenciales)
Solamente
podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas
esenciales:
a)
Las
que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son
las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y
de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan
en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector
farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias);
la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención
de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos
peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización
de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b)
Las
involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa
de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición
de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y
estatal;
c)
Las
de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación
tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas,
generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y
bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de
autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de
transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria,
agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías,
servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada;
guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas
adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de
violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información;
servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación,
servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística
(aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades
cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d)
Las
relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del
gobierno, y
e)
Las
necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la
infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de
servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas,
petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura
hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
4.
¿Cómo puedo saber si la empresa debe seguir laborando?
Verificando el listado
publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación en
el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
si su actividad económica no está expresamente mencionada en la lista debe
suspender labores.
5.
Durante la suspensión de las labores ¿sólo se debe pagar
el salario mínimo al trabajador?
No, no es correcta tal
interpretación, ya que al haber determinado la autoridad competente CSG, que nuestro
país esta en una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor (no una
contingencia sanitaria), no resulta aplicable el criterio de pagar un salario
mínimo como lo prevén los artículos 42 bis y 429 fracción IV de la Ley Federal del
Trabajo.
6.
¿Entonces qué monto de salario se debe pagar a los
trabajadores durante el tiempo que duré la suspensión laboral?
Atendiendo a que la
autoridad competente, en este caso el CSG, determinó emitir una declaratoria de
emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor derivada del COVID-19, resultan
aplicables los artículos 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales
señalan que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la
autoridad quien determine el monto de indemnización que deberá pagarse al
trabajador, sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un
mes, siendo que hasta el momento ni la Secretaria del Trabajo ni la Junta de
Conciliación y Arbitraje se han pronunciado sobre el monto de dicha
indemnización. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social ha señalado que con
la intención de proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo, se
recomienda construir acuerdos sobre la forma y monto en que cubrirán sus salarios
a los trabajadores, los cuales pueden ser con apoyo de la PROFEDET o las
Procuradurías del Trabajo locales.
7.
¿Existen casos especiales de trabajadores que deben parar
durante la emergencia sanitaria aún de que labores en actividades esenciales?
Si, en caso de
tratarse de empresas que realicen actividades permitidas no deberán laborar las
personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,
personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como
hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes
mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca),
o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere
supresión del sistema inmunológico.
8.
Si un trabajador tiene síntomas de COVID-19, ¿debe dejar
de laborar?
Sí debe de parar e incluso
es una obligación del patrón pedirle quedarse en casa y seguir las indicaciones
de la autoridad de salud.
9.
¿El patrón puede adelantar las vacaciones para que, los
trabajadores vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus
COVID 19?
Si, ya que de acuerdo
al criterio emitido por la STPS, se señala que si puede hacerlo, pero deberá
ser preferentemente de común acuerdo con el trabajador y con el pago íntegro de
su salario más la prima vacacional. (art. 81 de la LFT).
10. ¿El patrón puede
ordenar que se ejecute en casa el trabajo?
Sí, máxime si tomamos
en consideración que no se trata de un periodo de vacaciones, por lo que si las
circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen
desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la
Jornada Nacional de Sana Distancia.
11. ¿El patrón puede
ordenar al trabajador que se someta a exámenes médicos para saber si padece
COVID-19?
Sí,
es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos
del artículo 134 fracción X de la LFT. 7.
12. En caso de que un
trabajador sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿puede ser despedido? ¿cuánto
tiempo tiene para demandar?
No, pero en caso de
ser despedido tendría el derecho de acudir dentro del plazo de dos meses a
demandar las consecuencias del mismo tal y como lo señala el artículo 518 de la
Ley Federal del Trabajo.
13. ¿En donde puedo
recibir asesoría?
Los trabajadores
tienen las siguientes formas de hacerlo.
-
PROFEDET
llamando a los teléfonos 800 9117877 y 8007172942 5. Si tu centro de trabajo es
de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes,
centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales.
-
CDMX,
debes comunicarte al teléfono 5546059232 o al 5546068313.
-
Estado
de México al 722 2760 en Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán.
-
Estado
de Puebla al 2223838389
Los patrones acudiendo
a sus cámaras industriales o de servicios o a través de expertos en leyes del
trabajo.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda
permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y
autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.
Fuente de
Información: página internet de Diario Oficial de la Federación, Consejo de
Salubridad General y Secretaria del Trabajo y Previsión Social