PREGUNTAS FRECUENTES DE SITUACIÓN
LABORAL FRENTE AL COVID-19
1. ¿A
qué tengo derecho si mi patrón nos informó que nos va a reducir el salario a la
mitad derivado de la disminución en las ventas, sin embargo, la jornada laboral
continuará de manera normal?
Tienes derecho a
reclamar que se te pague tu salario íntegro y que se respeten tus derechos
laborales. En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante
la Profedet el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones
laborales pactadas (Art. 99 LFT). En caso de negativa del patrón, puedes
demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.
2.
¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o
reducir el salario con el que me tiene dado de alta?
No. Debes recordar que
se ha suspendido la asistencia a los centros de trabajo a las personas que
tengan 65 años o más, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad
grave como son: Padecimientos crónicos no transmisibles, con hipertensión
arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus,
obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o algún
padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema
inmunológico. Además, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y, personas
con discapacidad. El artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece
que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o
sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción
o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) datos falsos, evadiendo
el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales.
3.
Ante el COVID-19 ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo
derecho a exigir a mi patrón?
Todas las que se hayan
emitido por la autoridad sanitaria, entre ellas la sana distancia, el estornudo
de etiqueta, el lavado de manos con agua y jabón de manera constante, el uso de
gel antibacterial en caso de no contar con agua y jabón y la imposibilidad de
conglomeraciones mayores a 100 personas.
4.
Si tengo síntomas de COVID-19 ¿el patrón me puede
suspender en mi trabajo?
En caso de presentar
síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los
servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad
de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado
que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un
cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en
caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad
de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 800 623 23
23.
5.
Si fui diagnosticado de COVID-19 o soy sospechoso ¿puedo
quedarme a laborar con independencia de la instrucción de mi patrón?
No, eso pone en riesgo
a tus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieron
contacto contigo. Debes de inmediato comunicarte con la autoridad sanitaria al
teléfono de la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al IMSS al teléfono 800 623
23 23.
6.
Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país
respecto al COVID-19 ¿mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando
embarazada?
La autoridad sanitaria
emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece
que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los Centros de Trabajos con
permiso con goce de sueldo.
7.
Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo
para demandar?
Debe recordarse que si
el centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios,
cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc) debe acudirse a las
procuradurías locales. En caso de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de
la Ciudad de México debe comunicarse al teléfono 55 46 05 92 32 o al 55 46 06
83 13. Los teléfonos de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo
son 8009117877 y 8007172942. Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones
de los trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido.
Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias,
dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.
8.
En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19
¿pueden despedirme?
No, recuerda que como
se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto,
el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS,
él/ella deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras.
9.
El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya
a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede
hacerlo?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con
el trabajador (art. 81).
10. ¿El patrón puede
suspender labores en la empresa sin que se haya declarado la contingencia
sanitaria?
Sí puede, siempre y
cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones a los trabajadores. En caso
de contingencia sanitaria, misma que no se ha presentado hasta el día de hoy
(26 de marzo de 2020), decretada por la autoridad competente, el patrón estará
obligado a pagar el importe de un salario mínimo a los trabajadores durante la
suspensión hasta por un mes. En estos momentos resulta crucial que dependiendo
el tipo de trabajo e industria exista un acuerdo que permita proteger a las y
los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para
llegar a convenios que concilien ambos intereses.
11. El patrón me quiere
someter a exámenes médicos para saber si padezco
COVID-19
¿puede hacerlo?
Sí. Es obligación de
todo trabajador someterse a los exámenes médicos en términos del artículo 134
fracción X de la LFT.
12. En caso de que se
declare contingencia sanitaria y ésta termine ¿cuántos días tengo para regresar
a mi trabajo?
Al día siguiente
laborable de que se declare concluida la contingencia, (Art.
432, último párrafo).
11.
El patrón me planteo que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿Puede hacerlo?
Sí. Debemos recordar
que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias permiten que las
actividades se puedan realizar en casa es lo que se ha sugerido por parte de la
autoridad sanitaria durante la Jornada de Sana Distancia.