¿HOME OFFICE DURANTE LA
¿CONTINGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19?
1. ¿TRABAJAR
EN TU CASA (HOME OFFICE) ¿DURANTE LA CUARENTENA POR COVID-19, DE DEBE
CONSIDERAR COMO “TRABAJO A DOMICILIO”?
De la interpretación
del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, se puede afirmar que no se
trata de trabajo a domicilio, ya que el mismo es claro al señalar que “trabajo
a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio
del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni
dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.
En la pregunta que nos
ocupa, no existe el elemento del “trabajo que se ejecuta habitualmente para
un patrón en el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por
el” ya que esta situación sólo
prevalecerá durante la contingencia sanitaria y después de la misma, se deberán
restablecer las condiciones habituales del trabajo.
2. ¿CUALES
SON MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO TRABAJADOR AL LABORAR DESDE MI CASA DURANTE
LA CUARENTENA POR COVID-19?
El mismo artículo 311
de la Ley Federal del Trabajo, nos da la respuesta al señalar que “si el
trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo (trabajo
a domicilio) se regirá por las disposiciones generales de esta Ley”, por lo
que la relación continuará rigiéndose por las condiciones generales de trabajo prexistentes
a la contingencia, salvo la obligación de presentarse cotidianamente a las
instalaciones de la empresa o patrón.
3. ¿PUEDE
EL PATRÓN DURANTE LA CUARENTENA CERRAR LA EMPRESA Y MANDAR A SUS EMPLEADOS A SU
CASA, SIN GOCE DE SUELDO, ¿DURANTE LA CUARENTENA?
No, ya que no está
previsto en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo como causa de
suspensión de la relación de trabajo, que implica suspender la prestación del
servicio y el pago del salario, el cierre de la empresa por cuarentena
sanitaria.
Es importante
considerar que, para que se pueda dar la suspensión del trabajo sin autorización
previa de la autoridad (cierre temporal de la empresa), se requiere que las autoridades
competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, lo que hasta el
día 21 de marzo de 2020 no ha sucedido, tal y como lo señala el artículo 42 Bis de la Ley
Federal del Trabajo.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
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