¿Se deben
suspender el trabajo en el sector privado por el CoVid-19?
Es
una pregunta muy compleja, que para poderse responder no sólo tenemos que tomar
el marco normativo previsto en la Ley Federal del Trabajo, sino también lo
señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muy en
particular en el tema de derecho humano a la salud.
Por
cuanto hace a la Ley Federal del Trabajo, ya mucho se ha dicho y escrito en
estos días, que mientras la autoridad competente, en este caso el Presidente de
la República o el Secretario de Salud, no emitan la declaratoria de
contingencia sanitaria prevista en el artículo 42 bis de la Ley Federal del
Trabajo, no existe soporte legal para suspender, sin autorización de la autoridad
laboral, la relación de trabajo y con ello la obligación de cumplirla cotidianamente
y pagar el salario.
Si
sólo nos quedamos con esto, se estaría pasando por alto lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4, cuarto
párrafo, 73 fracción 16 numerales 2ª y 3ª y 123, Apartado A, Fracción XV, en
donde se refiere al derecho humano a la salud.
Como
lo señalan los preceptos constitucionales en cita “Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud”, siendo que en el “caso de
epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en
el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las
medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.”
En
este punto debemos recordar que el día 24 de marzo de 2020, se publico en el
Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se
deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la
salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, mismo que en el artículo segundo, inciso c) párrafos
cuarto, quinto y sexto estableció que:
“En el sector privado continuarán
laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos
aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera
enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios
médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información,
servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras,
mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y
distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados
con aglomeraciones. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme
a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones
Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere
el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B
del Artículo 123 Constitucional. Todo lo anterior, con estricto respeto a los
derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público,
social y privado”.
Dentro
de este contexto, no podemos pasar por alto que el artículo 123, Apartado A,
Fracción XV de la Constitución Mexicana señala que “El patrón estará
obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y organizar de tal manera el trabajo, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.”
Con
todo este marco legal de referencia, tenemos reunidos todos los elementos
necesarios para sostener que:
-
Ya se emitió por parte de la autoridad
sanitaria competente el “ACUERDO por
el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la
mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”
-
Ya determinó
la autoridad sanitaria, con la sanción del Presidente de la República, que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos
mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a
la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios,
servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de
información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras,
mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución
de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con
aglomeraciones
-
El patrón tiene la obligación
de organizar el trabajo de tal forma que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazada.
Ante
tal escenario, consideramos que si existe el fundamento legal para que los
patrones, según sea el acuerdo que lleguen con los trabajadores y sus
sindicatos, ordenen desde el trabajo en casa o en situaciones extremas suspendan
el trabajo, siempre respetando los derechos laborales, aunado al deber que tienen
de organizar el trabajo de tal manera que se garantice la salud de los trabajadores,
quienes no podemos olvidar tienen el derecho humano a la salud.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
con la colaboración
de la Lic. Irma Ramos Corona
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contenido de este artículo es propiedad de su autor.
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