¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EN EL TRABAJO QUE SE
DECLARE
CONTINGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19?
Ante
una posible suspensión de las labores en las empresas como consecuencia de la
contingencia sanitaria que se presenta por el COVID-19 (Corona Virus), te
informamos cuales son los efectos laborales que dicha medida podría traer
consigo.
1.
¿Quién puede decretar la contingencia sanitaria?
Las autoridades
sanitarias competentes, ya sea a nivel federal o estatal
2.
¿Se requiere alguna declaración de parte de las autoridades
laborales para decretar la suspensión de las labores?
No, ya que, una vez
declarada la contingencia sanitaria por la autoridad sanitaria competente, el
patrón no requerirá autorización alguna para suspender las labores de parte de
las autoridades laborales, de conformidad con nuestra interpretación de los
artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
3.
¿Y en caso de que deban quedar guardias de trabajadores,
existe alguna excepción?
a)
Trabajo
de mujeres.- En caso de que las autoridades sanitarias competentes, emitan una
declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones
aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación
o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán
perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, en términos de lo indicado
por el artículo 168 de la Ley laboral.
b)
Trabajo de menores.- En caso de declaratoria
de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad
competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los
trabajadores que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario,
prestaciones y derechos, ya que así lo dispone el artículo 175 de la Ley
Federal del Trabajo.
4.
¿Qué va a pasar con los salarios de los trabajadores
durante la suspensión derivado de la contingencia?
Durante el primer mes
de la misma, el patrón les deberá pagar a título de indemnización, por cada día
de suspensión de las labores el importe de un día de salario mínimo general
vigente en la zona económica donde presten sus servicios, de conformidad con el
artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
5.
¿Cuándo debo regresar a mis labores?
Una vez que las
autoridades sanitarias competentes decreten la finalización de la contingencia,
los trabajadores quedan obligados a reincorporarse a su trabajo atento a lo
señalado en el artículo 432 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
6.
¿Puedo perder mi trabajo con la contingencia sanitaria?
No, ya que la relación
de trabajo se encontraría suspendida por la declaratoria de contingencia
sanitaria.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
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