#9DEMARZO
PARO NACIONAL DE MUJERES
LAS RESPUESTAS A TUS DUDAS.
El
próximo #9deMarzo de 2020, grupos de la sociedad civil han convocado a que las mujeres
paren sus labores, situación que genera una seria de inquietudes entre las
trabajadoras y sus patrones, sobre el manejo que se le debe dar a la relación
laboral en ese día, aquí la respuesta a todas tus dudas.
1. ¿Es día de descanso obligatorio?
No, el día #9demarzo,
no se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio,
razón por la cual si decides faltar será por decisión propia.
2. ¿El patrón está obligado a darme permiso
para faltar?
No,
será decisión del patrón si se suma de manera voluntaria al movimiento de apoyo
a las mujeres que decidan parar.
3. ¿Estoy obligada a trabajar ese día?
La
obligación legal de toda trabajadora es presentarse al desempeño de sus
labores, pero en el caso que nos ocupa, si decides parar la repercusión legal
será que se considere como falta, más no como abandono de trabajo o indisciplina.
4. ¿Me pueden permutar el #9demarzo por el
#16demarzo (día de descanso obligatorio)?
No, ya que el día 16, es el tercer lunes del mes de
marzo y por ley se encuentra establecido como día de descanso obligatorio, no
debiendo olvidar que los derechos establecidos en favor de los trabajadores
son irrenunciables. Si te hacen trabajar el #16demarzo un día de, por ser de
descanso obligatorio, te corresponde tu salario más un 200% y no es permutable
con otro día de descanso.
5. ¿Me pueden permutar el #9demarzo por el
otro día, por ejemplo, mi descanso semanal, vacaciones o semana santa?
Si, se
puedes negociar con tu Patrón que en vez de que cuente como falta, se te tome a
cuenta de vacaciones, como tu descanso semanal o un día de descanso no
obligatorio.
6. ¿Si me toca descansar los lunes de cada
semana, el patrón me debe dar otro día para parar?
No, ya que como lo
hemos señalado el #9demarzo es un día de paro por decisión de las mujeres, pero
no esta establecido como de descanso oficial u obligatorio.
7. ¿Si falto el #9demarzo me pueden
descontar el día?
Si,
ya que no lo estas laborando, pero el descuento no podrá exceder del día no
laborado.
8. ¿Si falto el #9demarzo me pueden
descontar otro día mas o me pueden sancionar o castigar con una suspensión sin
goce de salario?
No, ya que la ley no
permite imponer sanciones a las trabajadoras por faltar un día a su trabajo, ni tampoco te pueden descontar días que no faltaste.
9. ¿Dónde
me asesoro?
De
manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o
bien si requieres contar con apoyo de un abogado ponte en contacto con nosotros,
a través de nuestras redes sociales o escribe un correo a la dirección asesoria@conciliacionyarbitraje.mx
Autor de
este artículo
Enrique
Rueda Santillán
@elabogadodemexico
Maestro
en Derecho y Especialista en materia laboral
Conciliación
y Arbitraje México
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