enero 27, 2021

TRABAJAS EL PRIMER LUNES DE FEBRERO. RESPUESTAS A TUS DUDAS




¿TRABAJAS EL PRIMER LUNES DE FEBRERO? (DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO) LAS RESPUESTAS A TUS DUDAS.

1.      ¿Estoy obligado a trabajar los días de descanso?

No, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

2.      ¿Los días de descanso obligatorio (primer lunes de febrero), me pueden hacer trabajar bajo la promesa que descansaré otro día?

No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso obligatorio te corresponde tu salario más un 200% y no es permutable con otro día de descanso.

3.      Si me dan el descanso del primer lunes de febrero ¿Pierdo mi día de descanso semanal?

No, ya que el primer lunes de febrero es por Ley un día de descanso obligatorio que deben gozar todos los trabajadores, mientras que tu día de descanso semanal es el que te corresponde semanalmente por cada 6 días de trabajo; en conclusión, tienes derecho a disfrutar tanto el primer lunes de febrero como de tu descanso semanal.

4.      ¿El día de descanso obligatorio (primer lunes de febrero), se me toma a cuenta de vacaciones?

No, ya que las vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores.

5.      Si falto el primer lunes de febrero, ¿me pueden descontar el día?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el derecho de recibir el pago íntegro de ese día.

6.      Si falto el primer lunes de febrero, ¿me pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de salario?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.

7.      El primer lunes de febrero me están enviando a un cuso ¿Estoy obligado a ir? ¿Tengo derecho al salario triple por ese día?

No, no estás obligado a ir a cursos ese día ya que es de descanso obligatorio; en consecuencia, si te hacen ir a capacitación un día de descanso obligatorio tienes derecho a que te paguen el triple del salario

8.      ¿Cuál debe ser mi salario en caso de que el primer lunes de febrero me toque trabajar?

Los trabajadores que laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

9.      ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el primer lunes de febrero?

Multiplica tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.)
$312.00
DOBLE DEL SALARIO (2SD)
$614.00
S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO
$926.00
10.   ¿Dónde me asesoro?
De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o bien si requieres contar con apoyo de un abogado para realizar el tramite ponte en contacto con nosotros para asesorarte sobre la forma de ejercer tu derecho o la presentación de tu queja, escribe un correo a la dirección asesoria@conciliacionyarbitraje.mx

Ley Federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El primer lunes de febrero;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Autor de este artículo: M. en D. Enrique Rueda Santillán.
Conciliación y Arbitraje México
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