¿TRABAJAS EL PRIMER LUNES DE FEBRERO? (DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO) LAS RESPUESTAS A TUS DUDAS.
1. ¿Estoy obligado a trabajar los días de
descanso?
No,
los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de
descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario
doble por el servicio prestado.
2. ¿Los días de descanso obligatorio (primer
lunes de febrero), me pueden hacer trabajar bajo la promesa que descansaré otro
día?
No, ya
que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son
irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso
obligatorio te corresponde tu salario más un 200% y no es permutable con otro
día de descanso.
3. Si me dan el descanso del primer lunes de
febrero ¿Pierdo mi día de descanso semanal?
No, ya que el primer
lunes de febrero es por Ley un día de descanso obligatorio que deben gozar
todos los trabajadores, mientras que tu día de descanso semanal es el que te
corresponde semanalmente por cada 6 días de trabajo; en conclusión, tienes
derecho a disfrutar tanto el primer lunes de febrero como de tu descanso
semanal.
4. ¿El día de descanso obligatorio (primer
lunes de febrero), se me toma a cuenta de vacaciones?
No, ya que las
vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que
los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece
la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores.
5. Si falto el primer lunes de febrero, ¿me
pueden descontar el día?
No,
ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio,
pero si tienes el derecho de recibir el pago íntegro de ese día.
6. Si falto el primer lunes de febrero, ¿me
pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de salario?
No, ya que no existe la
obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el
patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.
7. El primer lunes de febrero me están
enviando a un cuso ¿Estoy obligado a ir? ¿Tengo derecho al salario triple por
ese día?
No, no estás obligado a
ir a cursos ese día ya que es de descanso obligatorio; en consecuencia, si te
hacen ir a capacitación un día de descanso obligatorio tienes derecho a que te
paguen el triple del salario
8. ¿Cuál debe ser mi salario en caso de que
el primer lunes de febrero me toque trabajar?
Los
trabajadores que laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que
se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
9. ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el primer
lunes de febrero?
Multiplica
tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario
para el día de tu descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.)
|
$312.00
|
DOBLE DEL SALARIO
(2SD)
|
$614.00
|
S.D. + 2SD = SALARIO
DIA DESCANSO OBLIGATORIO
|
$926.00
|
10. ¿Dónde
me asesoro?
De
manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o
bien si requieres contar con apoyo de un abogado para realizar el tramite ponte
en contacto con nosotros para asesorarte sobre la forma de ejercer tu derecho o
la presentación de tu queja, escribe un correo a la dirección asesoria@conciliacionyarbitraje.mx
Ley Federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de
descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El primer lunes de febrero;
VI. El tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen
las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Autor de
este artículo: M. en D. Enrique Rueda Santillán.
Conciliación
y Arbitraje México
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