¿TRABAJAS
EL 16 DE SEPTIEMBRE?
LAS RESPUESTAS A TUS DUDAS.
1.
¿Estoy
obligado a trabajar el día 16 de septiembre?
No, los trabajadores no
están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta
esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del
salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio
prestado.
2.
¿Los
días de descanso obligatorio (16 de septiembre), me pueden hacer trabajar bajo
la promesa que descansaré otro día?
No, ya que los derechos establecidos en la
Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si te
hacen trabajar un día de descanso obligatorio te corresponde el triple del
salario y no es permutable con otro día de descanso.
3.
Si me dan
el descanso del día 16 de septiembre ¿Pierdo mi día de descanso semanal?
No, ya que el 16 de septiembre por Ley es un día de
descanso obligatorio que deben gozar todos los trabajadores, mientras que tu
día de descanso semanal es el que te corresponde semanalmente por cada 6 días
de trabajo; en conclusión, tienes derecho a disfrutar tanto el día 16 de
septiembre como de tu descanso semanal.
4.
¿El
día de descanso obligatorio (16 de septiembre), se me toma a cuenta de
vacaciones?
No, ya que las vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo
largo de todo un año, mientras que los días de descanso obligatorio son un
beneficio irrenunciable que establece la Ley Federal del Trabajo para todos los
trabajadores.
5.
Si
falto el 16 de septiembre, ¿me pueden descontar el día?
No, ya que no existe la
obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el
derecho de recibir el pago íntegro de ese día.
6.
Si
falto el 16 de septiembre, ¿me pueden castigar con una suspensión de uno o más días
sin goce de salario?
No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de
descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique sanciones por gozar
de ese derecho.
7.
El día
16 de septiembre me están enviando a un cuso ¿Estoy obligado a ir? ¿Tengo
derecho al salario triple por ese día?
No, no estás obligado a ir a cursos ese día ya que es de
descanso obligatorio; en consecuencia, si te hacen ir a capacitación un día de
descanso obligatorio tienes derecho a que te paguen el triple del salario
8.
¿Cuál
debe ser mi salario en caso de que el día 16 de septiembre me toque trabajar?
Los trabajadores que laboren el día de
descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del
salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por
el servicio prestado.
9.
¿Cómo
calculo mi salario si trabajo el día 16 de septiembre?
Multiplica tu salario
diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día
de tu descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.)
|
$312.00
|
DOBLE DEL SALARIO (2SD)
|
$614.00
|
S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO
|
$926.00
|
10. ¿Dónde me asesoro?
De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de
la Defensa del Trabajo, o bien si requieres contar con apoyo de un abogado para
realizar el tramite ponte en contacto con nosotros para asesorarte sobre la
forma de ejercer tu derecho o la presentación de tu queja, escribe un correo a
la dirección asesoria@conciliacionyarbitraje.mx
Ley Federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de
diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral.
Autor de este artículo:
Maestro en Derecho y Especialista Laboral
ENRIQUE RUEDA SANTILLÁN.
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