junio 11, 2019

AVISO DE RESCISIÓN (DESPIDO POR ESCRITO)




AVISO DE RESCISIÓN

(DESPIDO POR ESCRITO)
Enrique Rueda Santillán

1.    ¿Qué es el aviso de rescisión?

Es el escrito a través del cual el patrón informa al trabajador de su despido, haciéndolo saber claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

2.    ¿Qué conductas pueden motivar un despido?

Las señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

3.    ¿Qué plazo tiene el patrón para despedir un trabajador?

Un mes contado a partir de que el trabajador cometa la falta que amerite el despido.

4.    ¿En qué momento se debe entregar el aviso de rescisión?

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido.

5.    ¿Se puede entregar el aviso de rescisión a través de la junta?

Si, se puede comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

6.    ¿Y que sucede si el patrón no entrega el aviso de rescisión?

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

7.    ¿El trabajador debe recibirlo?

Si, ya que es el documento con el cual puede tener certeza de la causa por la cual fue despedido y demostrar que fue separado de su empleo por el patrón.

8.    ¿Una vez recibido el aviso de rescisión, el despido es definitivo?

No, el trabajador en caso de estar inconforme con el despido deberá acudir a la junta para que sea esta quien determiné si la causa hecha valer por el patrón era justificada.

9.    ¿Si la causa señalada en el aviso de rescisión es declarada injustificada, a que tiene derecho el trabajador?

Si la junta califica como improcedente la causa invocada en el aviso, se considerará que el despido fue injustificado y se tendrá que indemnizar al trabajador con tres meses de salario, en su caso 20 días por año, prima de antigüedad y partes proporcionales de sus prestaciones.

10. ¿Qué plazo tienen el trabajador para demandar después de recibir el aviso de rescisión?

Dos meses, contados a partir de la fecha de recepción del aviso. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

11. ¿Debe el trabajador firmar su renuncia en caso de ser despedido?

No, definitivamente no.

12. ¿A dónde acudo para recibir asesoría en caso de despido injustificado?

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Fundamento Legal. Artículos 47, 48 516 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Autor del documento: Maestro en Derecho Enrique Rueda Santillán. México 2019.
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