Derechos
de las madres trabajadoras
Cada vez es mayor número de
mujeres se integran a empleos formales e informales, integrando un
importante sector de la clase trabajadora, por ello es importante que tanto
patrones como trabajadoras conozcan los derechos de las madres
trabajadoras en México para que sean respetados conforme a la Ley.
El artículo 170 de la Ley Federal
del Trabajo señala como derechos de las madres trabajadoras los
siguientes:
No
ser sujeta de discriminación o despido durante el Embarazo:
·
Tienes derecho a que no se te exija la
presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo.
·
Esta prohibido despedir a una trabajadora o
coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada,
por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,
·
No puede ser despedida o coaccionada
directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de
estado civil o por el cuidado de los hijos menores.
Trabajo digno
durante el Embarazo:
·
Durante el período del embarazo, la
mujer no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud y la del bebé. Como: levantar, tirar
o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo
o labores que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
·
No poner en peligro su salud, ya sea
durante el estado de gestación o de lactancia sin disminuir salario o
prestaciones.
·
La embarazada no debe laborar en
instalaciones insalubres o peligrosas ni realizar trabajo
nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de
las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Periodos de
descanso
·
Derecho a un descanso de seis semanas
anteriores y seis posteriores al parto.
·
Previa autorización escrita del
médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso,
del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del
patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta
cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
·
Los períodos de descanso a que se
refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso
de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del
parto;
·
Derecho a que
se incluyan en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Lactancia:
·
Deben tener un período máximo de seis
meses en el cual tendrán derecho a dos reposos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
·
Deben tener un lugar adecuado e higiénico
que designe la empresa para la lactancia
·
Si las instalaciones del trabajo no lo permiten, previo
acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante
el período señalado.
·
Durante estos períodos de descanso la
madre trabajadora debe recibir su salario íntegro.
·
Tienes derecho al servicio
de guardería infantil para tus hijos desde 43 días de nacidos y
hasta que cumplan 4 años de edad. Este servicio de guardería es proporcionado
por el IMSS. En estas guarderías cuidarán a tus hijos y se les brindará
alimentación, vigilarán su salud y realizarán diversas actividades para el
menor.
Hijos con
discapacidad
·
En caso de que los hijos hayan nacido con
cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el
descanso se ampliará y podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al
parto. Esto con previa presentación del certificado médico correspondiente.
Adopción
·
En caso de adopción también tienen
derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al
día en que reciban a su menor hijo.
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