agosto 27, 2026

CAMBIÓ TU PATRÓN, PERO SIGUES TRABAJANDO EN EL MISMO LUGAR? ESTO DEBES SABER.

¿CAMBIÓ TU PATRÓN, PERO SIGUES TRABAJANDO EN EL MISMO LUGAR?

ESTO DEBES SABER

Enrique Rueda

Imagina que llevas varios años trabajando y un día, Recursos Humanos te informa:

“A partir de ahora tu patrón será otra empresa.”

Te entregan un nuevo contrato y quizá te dicen que tienes que firmarlo porque “la empresa cambió”.

Pero tú sigues en el mismo lugar.

Haces el mismo trabajo.

Tienes el mismo puesto.

Continúas con el mismo horario.

Y, en muchos casos, hasta tienes al mismo jefe y a los mismos compañeros.

Entonces surge una pregunta muy importante:

¿QUÉ PASA CON TU ANTIGÜEDAD Y CON LOS DERECHOS QUE YA HABÍAS GENERADO?

La respuesta depende de lo que realmente haya ocurrido, pero existe una figura prevista por la Ley Federal del Trabajo que debes conocer: la sustitución patronal.

¿QUÉ ES UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL?

El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo establece que la sustitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

Es decir, el hecho de que cambie el patrón no significa automáticamente que tu relación laboral tenga que comenzar nuevamente desde cero.

Para que exista una sustitución patronal deben darse las condiciones previstas por la ley, entre ellas, la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento al nuevo patrón.

Por eso, no basta con que aparezca otra razón social en tus recibos de nómina para afirmar automáticamente que existe una sustitución patronal.

Hay que analizar qué ocurrió realmente con la fuente de trabajo.

¿Y MI ANTIGÜEDAD?

Este es uno de los puntos que más debe preocuparte.

Si existe una sustitución patronal, el cambio de patrón no significa que automáticamente pierdas la antigüedad que ya habías generado.

La Suprema Corte ha reconocido, en asuntos donde se acreditó una sustitución patronal, que el nuevo patrón debe respetar derechos laborales adquiridos, incluida la antigüedad.

Por eso, si llevas 8 años trabajando y simplemente cambia el patrón, debes tener mucho cuidado con cualquier documento que pretenda hacer aparecer que “apenas ingresaste”.

¿ME PUEDEN PEDIR QUE FIRME UNA RENUNCIA?

Aquí debes detenerte.

Cambio de patrón no significa necesariamente renuncia.

Si la empresa te dice:

“Firma tu renuncia porque ahora vas a trabajar para otra empresa.”

no deberías firmar automáticamente sin saber qué efecto tendrá ese documento sobre tus derechos.

Primero debe determinarse si realmente terminó tu relación laboral o si existe una sustitución patronal.

Porque una cosa es que termine tu relación de trabajo y otra muy diferente que continúes trabajando para la misma fuente de trabajo bajo un nuevo patrón.

¿Y SI ME DAN UN NUEVO CONTRATO?

También debes leerlo con cuidado.

No es lo mismo un documento que simplemente formaliza la continuidad de la relación laboral que uno que pretende hacerte reconocer:

  • una nueva fecha de ingreso;
  • una antigüedad diferente;
  • un salario menor;
  • menos prestaciones;
  • una nueva relación laboral;
  • o una supuesta terminación de la relación anterior.

No firmes solamente porque Recursos Humanos te diga que “es un trámite”.

Primero entiende qué estás firmando.

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DEL PATRÓN ANTERIOR?

El artículo 41 establece que el patrón sustituido es responsable solidariamente con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la ley que hayan nacido antes de la sustitución, durante el periodo que establece dicho artículo.

Ese periodo es de seis meses, contados a partir de que se dé aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.

Después de ese plazo, subsiste la responsabilidad del nuevo patrón.

Ojo: esos seis meses no significan que después de ese tiempo pierdas tu antigüedad.

Se refieren a la responsabilidad solidaria entre el patrón anterior y el nuevo.

¿CÓMO PUEDO SABER SI REALMENTE HAY UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL?

No te fijes únicamente en el nombre de la empresa.

Observa lo que sucede en la realidad.

Pregúntate:

¿Sigo trabajando en el mismo establecimiento?

¿Realizo las mismas funciones?

¿Continúa la misma actividad?

¿Se utilizan las mismas instalaciones, herramientas o equipos?

¿Continúan los mismos trabajadores?

¿La operación de la empresa continúa prácticamente igual?

Estos elementos pueden ser relevantes para determinar si existe continuidad de la fuente de trabajo.

La Suprema Corte ha considerado que, para analizar una sustitución patronal, pueden resultar relevantes circunstancias como la transmisión de una unidad económica, la continuidad de las actividades, el mismo establecimiento, el mismo giro y la utilización de los mismos bienes o herramientas.

Y HAY ALGO MÁS QUE DEBES SABER

Si tú sostienes que existió una sustitución patronal y el nuevo patrón niega tener ese carácter, la Suprema Corte ha establecido que corresponde al patrón la carga de probar que no existe dicha sustitución, porque esa operación se realiza entre los patrones y el trabajador normalmente no participa en ella.

Por eso es importante que conserves documentos que permitan demostrar la continuidad de tu relación laboral:

  • contratos;
  • recibos de nómina;
  • avisos;
  • comunicaciones de la empresa;
  • credenciales;
  • documentos donde aparezca tu fecha de ingreso;
  • y cualquier evidencia que permita acreditar dónde, cómo y para quién has trabajado.

EN RESUMEN

Que cambie tu patrón no significa automáticamente que pierdas tu antigüedad.

Pero tampoco significa que cualquier cambio de razón social sea, por sí mismo, una sustitución patronal.

Lo importante es determinar qué ocurrió realmente con la fuente de trabajo y con tu relación laboral.

Así que, si te dicen:

“Ahora vas a trabajar para otra empresa y tienes que firmar tu renuncia.”

No tomes una decisión solamente porque te lo diga Recursos Humanos.

Primero revisa qué está cambiando, qué derechos tienes reconocidos y qué documento pretenden que firmes.

Porque cambiar de patrón no necesariamente significa empezar de cero.

Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.


agosto 26, 2026

¿TENGO DERECHO A RECIBIR MI EXPEDIENTE MÉDICO? ¿PUEDO CAMBIAR DE MÉDICO TRATANTE?

 ¿TENGO DERECHO A RECIBIR MI EXPEDIENTE MÉDICO? ¿PUEDO CAMBIAR DE MÉDICO TRATANTE?

Sumario:
Si un hospital público te niega tu expediente clínico o te obliga a continuar con un médico que te trata mal o discrimina, puedes pedir protección para defender tu derecho a la salud. Análisis de la Tesis aislada IV.2o.A.1 K (12a.), Semanario Judicial de la Federación, publicada el 21 de agosto de 2026.

Por Enrique Rueda

¿Qué fue lo que pasó?

Una persona que estaba recibiendo tratamiento en una institución pública de salud señaló que su médico le daba un trato discriminatorio y malos tratos.

Además, la institución de salud no le permitía tener acceso a su expediente clínico y se negaba a sustituir al médico tratante.

Ante esta situación, decidió acudir a los tribunales.

El camino legal

Demanda de amparo

La persona presentó una demanda de amparo y pidió que se protegiera su derecho a la salud.

El Juez de Distrito ordenó que recibiera la atención médica que necesitaba, pero no analizó de manera integral los otros problemas que había planteado, como el acceso al expediente clínico y la sustitución del médico tratante.

La persona afectada impugnó esa decisión ante un Tribunal Colegiado.

El Tribunal determinó que sí procede una protección inmediata cuando una persona reclama:

  • Que no le permiten acceder a su expediente clínico.
  • Que su médico tratante incurre en malos tratos o discriminación.
  • Que esa situación puede poner en riesgo su atención médica.

En otras palabras, el derecho a la salud no significa solamente recibir atención médica.

También implica poder conocer la información de tu expediente y recibir un trato digno, sin discriminación.

La razón jurídica: ¿Por qué se decidió así?

La regla es sencilla:

Un paciente necesita información y un trato digno para poder participar en las decisiones relacionadas con su propia salud.

El expediente clínico contiene información que permite conocer el diagnóstico y el tratamiento recibido.

Tener acceso a él puede permitir que la persona continúe con su tratamiento o busque otra opinión médica.

Además, la relación entre médico y paciente es fundamental para una buena atención.

Por eso, si existen malos tratos o discriminación, el juez debe tomar medidas para evitar que esa situación continúe poniendo en riesgo al paciente.

El Tribunal relacionó estos derechos con el derecho humano a la salud y con el derecho de toda persona a recibir un trato digno y sin discriminación.

La lección: ¿Qué significa para ti?

Si recibes atención en una institución pública de salud y consideras que:

1. No te permiten acceder a tu expediente clínico.

2. Tu médico te trata de manera discriminatoria o con malos tratos.

3. Esa situación puede afectar tu atención médica.

Este criterio judicial reconoce que puedes acudir al juicio de amparo y solicitar una protección inmediata.

En pocas palabras

Tu expediente clínico es parte de tu derecho a la salud.

Y recibir atención médica también implica ser tratado con dignidad y sin discriminación.

¿Conocías este derecho?

Déjame tu opinión o pregunta en los comentarios.

Sígueme en mis redes sociales para conocer más criterios de los tribunales explicados en palabras sencillas.

Conocer tus derechos te ayuda a decidir mejor.

Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

Fuente: Tesis aislada IV.2o.A.1 K (12a.), Semanario Judicial de la Federación, publicada el 21 de agosto de 2026.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032540

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Común

Tesis: IV.2o.A.1 K (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

SUSPENSIÓN DE PLANO TRATÁNDOSE DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA DE DAR ACCESO AL EXPEDIENTE CLÍNICO Y DE SUSTITUIR AL MÉDICO TRATANTE POR MALOS TRATOS Y DISCRIMINACIÓN, BAJO EL ENFOQUE DE UNA "MEDICINA HUMANÍSTICA".

 

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de autoridades pertenecientes a una institución de salud pública de proporcionar de manera completa e integral la atención médica que requiere, al negarle acceso a su expediente clínico y no sustituir a su médico tratante por malos tratos y discriminación.

El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le proporcionara la atención médica requerida, sin analizar los demás actos.

Contra la suspensión, la parte quejosa interpuso recurso de queja en el que señaló que no se analizaron de manera integral los actos reclamados.

 

Criterio jurídico: Procede la suspensión de plano cuando la persona quejosa reclame la omisión de que se le dé acceso a su expediente clínico, por formar parte integral del derecho humano a la salud, así como la negativa de sustituir al médico tratante por discriminación y malos tratos al paciente, bajo el enfoque de una "Medicina Humanística".

 

Justificación: Conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, publicada el 15 de octubre de 2012, todo paciente de una institución de salud tiene derecho a acceder a su expediente clínico, disposición que tiene su equivalente en la Ley General de Salud en el artículo 77 Bis 37, fracción VII.

Acorde con lo establecido por la Academia Nacional de Medicina de México, bajo el enfoque de una "Medicina Humanística", el paciente tiene derecho a ser tratado con dignidad, de ahí que el médico tratante debe ejercer la medicina de forma justa y equitativa, y prestar atención en función de las necesidades de salud del paciente sin prejuicio o discriminación en función de la edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor.

Estos derechos a su vez se encuentran vinculados estrechamente con el derecho humano a la salud reconocido por los artículos 4o., cuarto párrafo, de manera correlativa con los diversos 1o., 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", conforme a los cuales toda persona tendrá derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar su plena efectividad.

La vinculación que guarda el derecho a acceder al expediente clínico, con el diverso derecho a la salud, se explica en la medida en que, a través de la información que se contenga en aquél, el paciente puede conocer su diagnóstico y el tratamiento que se le ha brindado, con lo que estará en posibilidad de decidir si continúa con el tratamiento o si hace uso de otras opiniones médicas.

También, la relación médico-paciente es el factor de influencia más elemental en la calidad del tratamiento, pues constituye el núcleo básico de la asistencia médica y ésta nunca podrá lograr el grado de perfección deseado sin una comunicación eficaz entre el médico y el paciente, en la que se respete, ante todo, la dignidad de éste.

Por lo que, tratándose del otorgamiento de la suspensión de plano a fin de que se dé acceso al paciente a su expediente clínico y se sustituya al médico tratante a quien se le atribuyan malos tratos y discriminación, la tutela efectiva del derecho humano a la salud implica cesar el estado de riesgo en el que pudiera encontrarse el paciente, derivado del trato recibido como de la posible interrupción de su atención médica, al no poder contar con otras opiniones médicas por desconocer la información contenida en su expediente clínico.

Ello, pues como lo determinó la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), el entendimiento de la expresión "conservar la materia del amparo" consiste en que el órgano jurisdiccional debe velar por proporcionar las condiciones idóneas para proteger el derecho que la parte quejosa considera afectado.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Queja 49/2026. 24 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Roberto Rodríguez Garza, Cynthia Cristina Leal Garza y Rogelio Cepeda Treviño. Ponente: Cynthia Cristina Leal Garza. Secretaria: María del Carmen Marrufo Piñeyro.

 

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

agosto 25, 2026

 ⚠️ ¿TE MULTÓ EL CENTRO DE CONCILIACIÓN POR NO ACUDIR A LA AUDIENCIA?

No necesariamente puedes impugnar esa multa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Una empresa fue multada por no asistir a una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La empresa presentó un juicio de nulidad, argumentando que la multa era administrativa.

El Tribunal Colegiado determinó que ese juicio es improcedente.

⚖️ La multa es laboral: deriva de un procedimiento de conciliación regulado por la LFT.

📋 Está fundada en el artículo 684-E, fracción IV, de la LFT.

🏛️ Que el Centro sea una autoridad administrativa no convierte la multa en administrativa.

🔹 🚫 No procede el juicio de nulidad ante el TFJA, porque la sanción tiene naturaleza laboral.

💡 La clave: debe analizarse la naturaleza del acto y de dónde deriva, no solamente quién impuso la multa.

Fuente: Tesis I.1o.A.14 A (11a.), SJF, 14/08/2026.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032492

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.14 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA MULTA IMPUESTA POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

 

Hechos: En un procedimiento conciliatorio, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral impuso una multa a una persona moral, en su carácter de empleadora, por no asistir a una audiencia de conciliación, con fundamento en el artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Inconforme con la sanción promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Magistrada instructora sobreseyó en el juicio, bajo el argumento de que la determinación del Centro es de naturaleza laboral y no administrativa. Contra esa resolución la persona moral promovió amparo directo. Alegó que la multa tiene naturaleza administrativa.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra una multa impuesta por un Centro de Conciliación y Registro Laboral.

 

Justificación: Cuando un Centro de Conciliación y Registro Laboral impone una sanción económica a una persona en su calidad de empleadora, por no comparecer a una audiencia de conciliación, en el contexto de un procedimiento conciliatorio, lo hace con fundamento en el referido artículo 684-E, fracción IV. Es decir, el procedimiento conciliatorio en el que se emite la multa es de naturaleza laboral porque se funda en una ley en materia de trabajo, aunque materialmente se siga ante una autoridad administrativa.

Consecuentemente, no es aplicable el artículo 3, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que conocerá de las multas por infracciones a las normas administrativas federales. Para efectos de determinar la competencia por materia en el procedimiento debe atenderse a la naturaleza del acto impugnado y de la autoridad demandada. En el caso la multa es de naturaleza laboral, en aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo directo 22/2023. 14 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Fraga Jiménez. Secretario: Álvaro García Rubio.

 Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

agosto 21, 2026

¿SE PUEDE SUSPENDER EL DESCUENTO DE INFONAVIT DURANTE UNA INCAPACIDAD? ESTO RESOLVIÓ LA SCJN

¿SE PUEDE SUSPENDER EL DESCUENTO DE INFONAVIT DURANTE UNA INCAPACIDAD?

ESTO RESOLVIÓ LA SCJN

Enrique Rueda Santillán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia que puede tener consecuencias importantes para trabajadores y patrones cuando existe un crédito Infonavit y la persona trabajadora se encuentra ausente o incapacitada sin percibir salario.

Pero hay que tener cuidado con los titulares que aseguran que los trabajadores “ya no pagarán Infonavit”.

Eso no es lo que resolvió la Corte.

¿Qué decidió la SCJN?

Al resolver la Contradicción de criterios 120/2025, el Pleno de la Suprema Corte determinó que procede la suspensión provisional respecto de la obligación patronal de realizar determinados descuentos destinados al pago de créditos de vivienda del Infonavit, cuando la persona trabajadora se encuentra ausente o incapacitada y no percibe salario.

La jurisprudencia quedó registrada con el número 2031623, bajo la tesis P./J. 6/2025 (12a.), y fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 2 de enero de 2026.

La decisión surgió a partir de la reforma publicada el 21 de febrero de 2025, que modificó, entre otras disposiciones, el artículo 29 de la Ley del Infonavit.

¿Por qué llegó este asunto a la Suprema Corte?

El problema surgió porque la reforma estableció que la obligación patronal de realizar los descuentos para cubrir créditos de vivienda no se suspendería por ausencias o incapacidades.

Esto generó una situación particularmente complicada:

¿Qué ocurre cuando el trabajador está incapacitado o ausente y no existe salario que pueda ser objeto del descuento?

Dos Tribunales Colegiados sostuvieron criterios diferentes sobre la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos de esta obligación.

La Suprema Corte tuvo que resolver cuál de esas interpretaciones debía prevalecer.

¿Qué dijo exactamente la Corte?

La SCJN determinó que sí puede concederse la suspensión provisional, pero bajo una condición fundamental:

debe garantizarse el pago.

Es decir, la resolución no elimina el crédito Infonavit, no condona la deuda y tampoco significa que todos los trabajadores incapacitados dejen automáticamente de tener descuentos.

La medida está relacionada con un procedimiento de amparo y con la suspensión provisional de los efectos de la disposición impugnada.

¿Por qué consideró procedente la suspensión?

La Corte consideró que mantener la obligación en determinadas circunstancias podía generar una carga económica desproporcionada para el patrón.

La razón es sencilla: si el trabajador no recibe salario durante una ausencia o incapacidad, puede no existir una cantidad sobre la cual realizar materialmente el descuento.

La SCJN consideró que podía existir una afectación patrimonial de difícil reparación para la parte patronal y que, bajo las condiciones correspondientes, la suspensión podía concederse sin afectar el interés social.

¿Esto significa que el trabajador deja de pagar su crédito?

No.

Este es probablemente el punto más importante de la resolución.

La suspensión provisional no significa que desaparezca la deuda.

Tampoco significa que un trabajador pueda simplemente decirle a su patrón:

“Estoy incapacitado, por lo tanto ya no me descuenten Infonavit”.

La jurisprudencia se refiere a una medida cautelar dentro de un procedimiento judicial, cuya efectividad está condicionada a la exhibición de una garantía suficiente.

Por eso, no debe confundirse:

Suspender temporalmente un descuento ≠ cancelar la obligación de pago.

¿Qué pasa con las aportaciones patronales?

La propia jurisprudencia hace una precisión importante.

La suspensión de los descuentos no significa que desaparezcan todas las obligaciones relacionadas con el Infonavit.

La SCJN señala expresamente que subsiste el deber de la persona empleadora de liquidar las aportaciones correspondientes a trabajadores incapacitados por el IMSS, conforme a la legislación aplicable.

Por eso es necesario distinguir entre las aportaciones patronales y los descuentos destinados al pago del crédito de vivienda.

Son obligaciones diferentes y la resolución de la Corte no debe interpretarse como una eliminación general de las obligaciones patronales frente al Infonavit.

Entonces, ¿qué cambia para los trabajadores?

La resolución puede ser relevante para quienes tengan un crédito de vivienda y atraviesen por una situación de ausencia o incapacidad en la que no perciban salario.

Sin embargo, el trabajador no obtiene automáticamente un beneficio por el simple hecho de estar incapacitado.

La jurisprudencia establece la procedencia de una suspensión provisional bajo determinadas condiciones.

Por ello, cada caso debe analizarse de manera particular.

¿Y qué cambia para los patrones?

Para los patrones, la resolución es especialmente relevante porque la reforma de 2025 podía generar una obligación relacionada con el descuento aun durante periodos en los que el trabajador no percibía salario.

La SCJN reconoció que, mediante una medida cautelar, puede suspenderse provisionalmente esa obligación cuando se cumplan los requisitos legales.

Pero tampoco significa que el patrón pueda dejar de realizar descuentos unilateralmente.

La resolución de la Corte no autoriza a las empresas a suspender libremente los descuentos de todos sus trabajadores incapacitados.

La existencia de una jurisprudencia que permite la suspensión provisional dentro de un procedimiento judicial no equivale a una autorización general para modificar la nómina por decisión propia.

La verdadera importancia de esta resolución

La noticia puede resumirse en una frase:

La SCJN no canceló los descuentos de Infonavit; reconoció que puede suspenderse provisionalmente su realización en determinadas circunstancias y bajo garantía.

Esta diferencia es fundamental.

Un titular como:

“Miles de trabajadores dejarán de pagar Infonavit durante su incapacidad”

puede generar una expectativa equivocada.

Mucho más preciso sería decir:

“La SCJN permite suspender provisionalmente descuentos de créditos Infonavit durante ausencias o incapacidades, bajo garantía.”

¿Qué debe hacer un trabajador incapacitado?

Si tienes un crédito Infonavit y estás incapacitado, no asumas que el descuento desapareció automáticamente.

Antes de pedir a tu empresa que deje de realizarlo, es necesario revisar:

  • si existe realmente una incapacidad reconocida por el IMSS;
  • si durante ese periodo existe o no salario;
  • cómo se está realizando actualmente el descuento;
  • cuál es la situación específica del crédito;
  • y, sobre todo, si existe una resolución judicial que permita la suspensión provisional.

La jurisprudencia de la SCJN es importante, pero no debe interpretarse como una suspensión automática para todos los trabajadores.

En conclusión

La Contradicción de criterios 120/2025 resolvió una cuestión relevante derivada de la reforma a la Ley del Infonavit de febrero de 2025.

La Suprema Corte determinó que procede la suspensión provisional respecto de los descuentos destinados al pago de créditos de vivienda cuando se actualizan las circunstancias analizadas por la Corte, siempre que se garantice el pago correspondiente.

Pero hay tres cosas que no resolvió:

No canceló los créditos Infonavit.

No eliminó automáticamente los descuentos para todas las personas incapacitadas.

No autorizó a los patrones a suspender descuentos unilateralmente.

La resolución, en realidad, establece una herramienta cautelar para evitar que una obligación pueda generar una carga económica desproporcionada durante periodos en los que no existe salario sobre el cual practicar el descuento.

Conocer exactamente qué resolvió la Corte es tan importante como conocer qué no resolvió.

Fuente principal: Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis P./J. 6/2025 (12a.), registro digital 2031623.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.