EL MITO DE LOS 20 DÍAS
La indemnización de 20 días de
salario por año de servicio: alcance, requisitos y procedimiento
Por Enrique Rueda Santillán
Índice
1. Contexto legal.
2. Supuestos de procedencia
2.1. Cuando la reinstalación no se materializa
2.2. Cuando el trabajador rescinde la relación laboral por causa imputable al
patrón
3. Prestaciones acumulables
4. La carga de la prueba y el
artículo 47
5. ¿Qué ocurre cuando el trabajador
demanda reinstalación?
6. ¿Hasta cuándo se cuentan los años
de servicio?
7. Caso ilustrativo
8. Recomendaciones prácticas para el
trabajador
9. Conclusión
1. Contexto legal
El despido injustificado genera,
en favor del trabajador, un conjunto de derechos económicos regulados
principalmente por los artículos 48, 49, 50 y demás disposiciones aplicables de
la Ley Federal del Trabajo. Entre ellos se encuentra la indemnización de 20
días de salario por cada año de servicio, prevista en el artículo 50. Sin
embargo, existe una idea muy extendida que conviene aclarar desde el principio:
los 20 días por año no se
pagan automáticamente en todo despido injustificado.
La confusión probablemente surge
porque el artículo 50 establece esta indemnización y porque, en determinados
casos derivados de un despido injustificado, efectivamente puede llegar a ser
procedente. La diferencia está en el supuesto jurídico que da origen al pago.
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación, al resolver la contradicción de tesis que dio lugar a la
jurisprudencia de rubro "INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA
AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA", precisó que los
artículos 123, fracción XXII, de la Constitución y 48 de la Ley Federal del
Trabajo no establecen que, por el simple ejercicio de las acciones derivadas de
un despido injustificado, proceda el pago de los 20 días de salario por cada
año de servicios.
La propia jurisprudencia señala
que esta prestación procede en los casos previstos por los artículos 49, 52
y 947 de la Ley Federal del Trabajo.
Y aquí está la clave para
entender correctamente esta indemnización.
La Suprema Corte explicó que su
finalidad es resarcir o recompensar al trabajador por el perjuicio que se le
ocasiona al no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una
causa ajena a su voluntad.
Por tanto, no debe confundirse la
existencia de un despido injustificado con la procedencia automática de los 20
días.
Lo que debe determinarse es si,
además del despido, se actualiza alguno de los supuestos legales que hacen
procedente esa indemnización.
2. Supuestos de procedencia
De acuerdo con la legislación
laboral y con el criterio jurisprudencial citado, existen distintos escenarios
en los que puede surgir el derecho a los 20 días de salario por cada año de
servicios.
2.1. Cuando la reinstalación
no se materializa
Este es uno de los supuestos que
con mayor frecuencia genera confusión.
Imaginemos que un trabajador es
despedido y considera que el despido fue injustificado. En lugar de solicitar
directamente el pago de la indemnización, ejerce la acción de reinstalación.
El trabajador obtiene una resolución favorable que reconoce su derecho a
regresar a su puesto.
Hasta este momento, estamos
frente a una acción de reinstalación derivada de un despido injustificado. Pero
puede ocurrir algo más. El patrón puede encontrarse en alguno de los supuestos
en los que la ley lo faculta para quedar eximido de reinstalar al trabajador o
puede actualizarse el supuesto contemplado por el artículo 947 de la LFT,
relativo al incumplimiento de la reinstalación. Es precisamente en este punto
donde adquiere relevancia la indemnización de 20 días por cada año de
servicios.
Cuando la reinstalación no puede
hacerse efectiva en los términos previstos por la ley, la continuidad del
trabajador en el puesto se sustituye por la consecuencia indemnizatoria
correspondiente.
Por ello, el razonamiento
correcto no es:
"Me despidieron
injustificadamente, por lo tanto me corresponden automáticamente 20 días por
cada año."
El razonamiento correcto es:
"Fui despedido, ejercí
la acción de reinstalación, obtuve una resolución favorable y se actualizó el
supuesto legal que impide que continúe trabajando en mi puesto; por ello, surge
la indemnización que la ley contempla para esa situación."
Esta diferencia es precisamente
la que explica el alcance de la jurisprudencia de la Suprema Corte. Los 20 días
no son un premio por ganar un juicio de despido.
Son una compensación por la
pérdida de la posibilidad de continuar trabajando, cuando se actualiza el
supuesto legal correspondiente.
2.2. Cuando el trabajador
rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón
El segundo escenario corresponde
a la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón. Aquí la
iniciativa formal de terminar la relación laboral proviene del trabajador, pero
no se trata de una renuncia voluntaria. El trabajador ejerce el derecho que le
concede la ley porque el patrón incurrió en alguna de las conductas graves
contempladas en el artículo 51 de la LFT.
Pueden encontrarse, entre otras,
conductas relacionadas con la reducción del salario, incumplimiento de
obligaciones laborales, actos de violencia o situaciones que hagan imposible la
continuación normal de la relación laboral. En este caso, aunque sea el
trabajador quien materialmente pone fin a la relación, la causa de la
terminación es atribuible al patrón. Por ello, la ley contempla la
indemnización correspondiente.
3. Prestaciones acumulables
Una vez identificado el supuesto
jurídico, debe determinarse qué conceptos económicos corresponden al
trabajador.
La indemnización de 20 días por
año, cuando procede, puede sumarse a otros conceptos derivados de la
terminación laboral.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Indemnización constitucional de tres meses de
salario.
- Indemnización de 20 días de salario por cada año
de servicios, cuando se actualice el supuesto legal.
- Prima de antigüedad, equivalente a doce días
de salario por cada año de servicio, calculada conforme al salario que
establece la ley.
- Finiquito, integrado por las partes
proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
- Salarios vencidos o caídos, cuando resulten
procedentes conforme a la legislación y a los criterios aplicables.
Por eso, ante una terminación
laboral, no basta con preguntar:
"¿Cuánto me toca de
liquidación?"
Primero debe determinarse por
qué terminó la relación laboral y bajo qué supuesto jurídico ocurrió.
4. La carga de la prueba y el
artículo 47
Cuando el patrón sostiene que la
terminación de la relación laboral obedeció a una causa justificada, debe
analizarse la causa concreta que invoque y la forma en que fue comunicada y
acreditada conforme al artículo 47 de la LFT. Este artículo enumera las causas
que pueden permitir al patrón rescindir la relación laboral sin
responsabilidad. Entre ellas se encuentran conductas como faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, falsedad en determinados documentos y otras
conductas graves previstas por la ley.
Pero no basta con que, después de
separar al trabajador, el patrón afirme que existió una causa. La causa debe
ser comunicada en los términos legales y, en caso de controversia, deberá ser
acreditada dentro del procedimiento correspondiente. Por ello, la determinación
de que un despido fue injustificado constituye un elemento fundamental para
establecer las consecuencias jurídicas de la terminación.
Pero nuevamente debe insistirse: despido
injustificado no significa automáticamente 20 días por año. Es necesario
determinar si se actualiza, además, el supuesto legal que hace procedente esa
indemnización.
5. ¿Qué ocurre cuando el
trabajador demanda reinstalación?
Este es probablemente el punto
que más interesa a quien escucha hablar de los famosos "20 días".
Supongamos que un trabajador es
despedido injustificadamente y decide reclamar reinstalación. El
trabajador obtiene una resolución favorable.
El patrón, sin embargo, no
reinstala al trabajador y se actualizan las consecuencias previstas por la
legislación laboral. En este escenario, la indemnización de 20 días por cada
año de servicios puede surgir precisamente como consecuencia de la
imposibilidad de que el trabajador continúe desempeñando el puesto.
El artículo 947 de la LFT
adquiere aquí especial relevancia porque regula las consecuencias que
corresponden cuando el patrón no acata la resolución en materia de
reinstalación.
Esto explica por qué sería
incorrecto afirmar que:
"Los 20 días nunca
proceden cuando existe un despido injustificado."
Sí pueden proceder.
Lo que no es correcto es afirmar
que proceden automáticamente por el solo hecho de que el despido haya sido
injustificado.
La diferencia puede parecer
pequeña, pero jurídicamente es fundamental.
6. ¿Hasta cuándo se cuentan
los años de servicio?
Existe además otra cuestión que
suele pasar desapercibida:
¿hasta qué momento se calculan
los 20 días por cada año de servicios?
La respuesta requiere distinguir
el supuesto en que se encuentra el trabajador.
Tratándose de la rescisión de la
relación laboral por causas imputables al patrón, una tesis del Tercer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito analizó específicamente el
caso de una relación laboral por tiempo indeterminado.
El criterio sostiene que la
indemnización comprende 20 días de salario por cada uno de los años de
servicios prestados y que el periodo debe abarcar desde el inicio de la
relación laboral hasta el momento en que se materializa la voluntad del
trabajador de rescindirla.
La tesis considera que esa
voluntad queda expresada de manera inequívoca con la presentación de la
demanda. Por ello, no deben agregarse los periodos posteriores correspondientes
al trámite del juicio hasta el dictado de la sentencia.
En términos sencillos:
inicio de la relación laboral
→ presentación de la demanda = periodo que debe considerarse para el cálculo.
Esto es relevante porque evita
pensar que los 20 días continúan acumulándose indefinidamente mientras dura el
procedimiento.
7. Caso ilustrativo
Un trabajador con cinco años de
antigüedad es separado de su empleo sin que se le entregue aviso de rescisión
por escrito ni se le comunique una causa específica. El trabajador considera
que su despido fue injustificado y decide demandar la reinstalación.
La autoridad laboral determina
que el despido fue injustificado y reconoce el derecho del trabajador a ser
reinstalado. El patrón, sin embargo, se niega a cumplir con la reinstalación y
se actualiza el supuesto legal correspondiente.
En este caso, además de los
conceptos que legalmente correspondan, puede surgir el derecho a la
indemnización de 20 días de salario por cada año de servicios.
Con cinco años de antigüedad:
5 años × 20 días = 100 días de
salario.
Pero obsérvese la diferencia.
Los 100 días no se generan
simplemente porque existió el despido.
Se generan porque, después de
haberse ejercido la acción correspondiente, se actualizó el supuesto legal
que hace procedente esta indemnización.
Esta es precisamente la
diferencia entre el mito y la realidad jurídica de los 20 días.
8. Recomendaciones prácticas
para el trabajador
Ante una separación laboral, se
recomienda observar las siguientes precauciones:
- No firmar la renuncia si no se ha decidido
libremente renunciar.
- No firmar documentos en blanco.
- Solicitar por escrito el aviso de rescisión, con la
causa específica del despido.
- No firmar el finiquito sin conocer previamente su
contenido y verificar el pago correspondiente.
- Verificar el monto propuesto de liquidación antes
de aceptarlo.
- Conservar recibos de nómina, contratos, mensajes,
correos y demás documentos relacionados con la relación laboral.
- Analizar cuidadosamente si la acción que
corresponde es indemnizatoria o de reinstalación.
- Acudir al Centro de Conciliación Laboral competente
antes de presentar demanda, cuando legalmente corresponda.
- Tener presente el plazo de dos meses,
contado a partir del despido, para ejercer la acción correspondiente.
- Buscar asesoría legal especializada antes de firmar
documentos o aceptar cantidades ofrecidas por el patrón.
9. Conclusión
La indemnización de veinte días
de salario por año de servicio constituye una herramienta relevante —aunque
frecuentemente desconocida— para los trabajadores que enfrentan un despido
injustificado o una terminación de la relación laboral por causas imputables al
patrón.
Sin embargo, también es una de
las prestaciones que con mayor frecuencia se explican de manera incorrecta.
Los 20 días por año no son un
pago automático por cualquier despido injustificado.
Pero tampoco es correcto afirmar
que nunca proceden cuando existe un despido injustificado.
La jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación permite entender que esta indemnización tiene
una finalidad concreta: compensar al trabajador por el perjuicio que
representa no poder continuar desempeñando el trabajo que realizaba por una
causa ajena a su voluntad.
Por ello, cuando un trabajador
demanda la reinstalación, obtiene una resolución favorable y posteriormente se
actualiza el supuesto legal que impide que continúe laborando, la indemnización
de 20 días por cada año de servicios puede convertirse en una de las
consecuencias económicas de esa situación, en los términos previstos por la Ley
Federal del Trabajo.
De igual manera, cuando el
trabajador rescinde la relación laboral por una causa imputable al patrón, la
prestación puede resultar procedente conforme al supuesto legal
correspondiente.
En consecuencia, antes de afirmar
que a un trabajador "le corresponden 20 días por cada año", es
indispensable identificar cómo terminó la relación laboral, qué acción
ejerció el trabajador y cuál es el supuesto legal que da origen a la
indemnización.
La indemnización de 20 días no es
un mito.
El mito es creer que se paga
automáticamente en todos los despidos injustificados.
Su correcta identificación y
reclamo requiere acreditar el supuesto legal aplicable y contar con asesoría
oportuna, dado que el ejercicio de las acciones laborales está sujeto a los
plazos establecidos por la ley.
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y
Especialista en Derecho Laboral.
Edición con apoyo de
Inteligencia Artificial.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 207990
Instancia: Cuarta Sala
Octava Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 4a./J. 15 XII/89
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Primera
Parte, Julio-Diciembre de 1989, página 333
Tipo: Jurisprudencia
INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS
PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA.
En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal
del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un
despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20
días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el
artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación
únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la
Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al
trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el
puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón
no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a
romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal
indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede
continuar desempeñando su trabajo.
Varios 3/85. Contradicción de tesis: Entre los Tribunales
Colegiados de los Circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, entonces únicos.
7 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill
Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2003388
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.13 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX,
Abril de 2013, Tomo 3, página 2279
Tipo: Aislada
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.
PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE
SERVICIOS PRESTADOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR CUANDO EL VÍNCULO LABORAL
FUE POR TIEMPO INDETERMINADO.
De acuerdo con los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal del
Trabajo, cuando se rescinda la relación laboral por causas imputables al patrón
y el vínculo laboral fuere por tiempo indeterminado, el trabajador tiene
derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada uno de los años de
servicios prestados. Así, la expresión: "... por cada uno de los años de
servicios prestados ...", es clara y no deja lugar a duda de que debe
entenderse en su sentido literal, por lo que la condena a esa indemnización
abarca desde el inicio de la relación, hasta que se prueba fehacientemente la
voluntad del trabajador de rescindir la relación laboral, es decir, desde la
presentación de la demanda, sin que deban considerarse momentos posteriores,
como pudiera ser el trámite del juicio respectivo y hasta el dictado del laudo.
Esto es así, porque la citada ley no es clara en establecer hasta que momento
debe cuantificarse dicha prestación; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el
referido artículo 51, que es el que otorga ese derecho al trabajador, parte de
la premisa de que puede ejercitarse por cualquiera de las causas o hipótesis
que ahí se prevén y, de su análisis se obtiene que se trata de supuestos graves
que impiden el desarrollo normal del vínculo de trabajo. Por ello, debe
entenderse que la voluntad del actor de rescindirlo, sin responsabilidad de su
parte y, el ejercicio de ese derecho, se materializan una vez presentada la
demanda relativa, al constituir la expresión inequívoca de dicha voluntad y que
otorga seguridad jurídica a las partes, lo que hace presumir que desde la
presentación de la demanda, ya no es factible la prestación de los servicios al
patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 1002/2012. Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A.
de C.V. y otro. 4 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio
Aguilera Troncoso. Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero.