marzo 05, 2026

💼 ¿Te están despidiendo sin avisarte? Conoce el despido silencioso

¿Y si te dijera que te están “despidiendo” sin que te des cuenta?

Ese empujón silencioso que parece un susurro —un correo que ya no llega, una reunión a la que no te invitan— puede doler más que una carta formal de despido.

No es paranoia. Es real. Y en México, cada vez más personas trabajadoras están viviendo esta forma de violencia laboral encubierta.


🚨 ¿Qué es el despido silencioso?

El despido silencioso —también conocido como quiet firing— es una estrategia con la que algunas empresas buscan que renuncies sin despedirte formalmente. ¿Por qué? Para no pagarte indemnización ni dejar evidencia.

Este tipo de “desgaste intencional” se manifiesta con acciones como:

  • 📌 Te saturan con trabajo inútil o excesivo.

  • 📌 Te excluyen de decisiones importantes.

  • 📌 Te quitan funciones, crecimiento y capacitación.

  • 📌 Te ignoran o critican constantemente sin razón.

Al final, el mensaje es claro (aunque nunca dicho): "Ya no te queremos aquí. Pero que tú te vayas."

Aunque la Ley Federal del Trabajo no menciona este fenómeno de forma literal, estas conductas pueden encuadrarse como malos tratos, acoso o incluso hostigamiento laboral, y tienen consecuencias legales.


🧩 5 señales de que estás viviendo un despido silencioso

Diversas investigaciones han identificado patrones comunes en este tipo de maltrato:

  1. 🔻 Te reducen funciones sin explicación o te asignan tareas irrelevantes.

  2. 🧊 Te aíslan: no te invitan a reuniones ni te dan retroalimentación.

  3. 🧱 Te saturan o te microgestionan: te exigen demasiado y te revisan todo.

  4. 🚫 No hay crecimiento: sin capacitación, sin ascensos, sin reconocimientos.

  5. 😡 Ambiente hostil: críticas destructivas, burlas, cambios injustificados.

💬 Según diversas fuentes, el 80 % de las personas trabajadoras ha presenciado o vivido estas prácticas.
Y lo más alarmante: 3 de cada 10 jefes admiten haberlas aplicado.


🎯 Ejemplos reales que pueden sonar familiares

  • 👤 “Me quitaron de un proyecto importante sin decirme nada.”

  • “Me cambian el horario sin avisarme ni justificarlo.”

  • 📥 “Ya no me incluyen en los correos del equipo.”

  • 🗣️ “Todo lo que propongo, lo cuestionan o lo ignoran.”

No es casualidad. Es un patrón. Y sí, puedes hacer algo al respecto.


⚖️ ¿Es legal el despido silencioso en México?

No. Aunque no aparece como tal en la ley, sí puedes defenderte si pruebas que hay malos tratos o condiciones laborales dañinas.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 51, señala que una persona trabajadora puede rescindir su contrato sin perder derechos si:

  • El patrón incurre en malos tratos, amenazas, violencia, hostigamiento o condiciones indignas.

  • Se modifican tus funciones, jornada o salario de forma injustificada.

📌 Si logras acreditar ante un tribunal estas situaciones, tienes derecho a indemnización conforme a los artículos 50 y 52, que puede incluir:

  • ✅ 3 meses de salario

  • ✅ 20 días por año trabajado

  • ✅ Prima de antigüedad

  • ✅ Finiquito

  • ✅ Salarios vencidos


🛠️ ¿Qué hacer si estás viviendo un despido silencioso?

Aquí te dejo 5 pasos que pueden marcar la diferencia:

  1. 📸 Documenta todo: correos, mensajes, cambios de funciones o de horario, testigos.

  2. ✉️ Comunica por escrito tu inconformidad al área de Recursos Humanos.

  3. 📑 Presenta una denuncia interna o ante la autoridad laboral.

  4. ⚖️ Consulta con un abogado laboralista antes de renunciar o firmar algo.

  5. ❤️ Cuida tu salud mental: ningún trabajo vale tu paz interior.


✨ Conclusión: Tú vales más que un ambiente tóxico

El despido silencioso te apaga, te hace dudar de ti, te resta poder. Pero no estás solo ni sola.

🎯 Tienes derechos.
💡 Tienes herramientas.
💬 Tienes voz.

Hazte escuchar. Documenta. Actúa. Defiéndete.

Y si ya pasaste por esto, cuéntalo. Tu historia puede inspirar a alguien más a no quedarse callado.


📌 Artículo escrito por: Enrique Rueda Santillán
🛡️ Especialista en derechos laborales en México


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marzo 04, 2026

8 DE MARZO ¿ES DÍA FERIADO O DE DESCANSO OBLIGATORIO?

8 DE MARZO ¿ES DÍA FERIADO O DE DESCANSO OBLIGATORIO?


Enrique Rueda Santillán.


El 8 de marzo se encuentra señalado en el calendario como “Día Internacional de la Mujer”, fecha que se tiene establecida para la conmemoración a la incesante lucha de las mujeres para participar en la sociedad y para apoyar su desarrollo íntegro como persona en igualdad con el hombre.

Desde varios años, muchas mujeres se vienen sumado a las actividades que se realizan en torno a esta fecha e incluso en el movimiento “Un día sin nosotras”, por ello mucha gente se pregunta si los días 8 y 9 de marzo se trata de un feriado oficial o si es considerado ya como descanso obligatorio.


¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no tiene considerado ni el 8 ni el 9 de marzo como feriados o de descanso obligatorio, razón por la cual si existe la obligación de las trabajadoras en prestar sus servicios, salvo que medie permiso o autorización expresa del patrón.


¿El 8 y 9 de marzo se puede tomar a cuenta de vacaciones?

Si, se puede convenir con el empleador que la insistencia al trabajo en esos días se pueda tomar a cuenta de vacaciones.


¿Tengo derecho a que me paguen el salario del 8 y/o 9 de marzo aún de no haberlo trabajado?

No, ya que al no tratarse de un día de descanso obligatorio si la trabajadora no se presenta a sus labores, no tendrá derecho a percibir su salario, salvo que se trata de su día o días de descanso semanal.


¿Si falto sin permiso a mi trabajo el 8 y/o 9 de marzo me pueden despedir?

No, ya que para que opere el despido justificado por las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrían que acumular más de tres faltas en un periodo de 30 días.


Si falto el 8 y/o 9 de marzo a mi trabajo ¿me pueden descontar salario triple?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día.


La conclusión

El “Día Internacional de la Mujer” no es día de descanso obligatorio señalado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la trabajadora pretende participar en las actividades que se organizan en torno al mismo o no presentarse a sus labores, se recomienda que solicite a su empleador se le conceda como permiso con goce o sin goce de sueldo o se le tome a cuenta de vacaciones, salvo que se trate de su descanso semanal. 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
 

 

febrero 27, 2026

MESES DE 31 DÍAS ¿CÓMO SE PAGA LA SEGUNDA QUINCENA?

 SI FEBRERO TIENEN 28 O 29 DÍAS ¿CÓMO ME LO DEBEN PAGAR?

Problemática.

El pago del salario en aquellos meses con un número de días mayor o menor de 30, como los son febrero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre, generan muchas dudas en las empresas y los trabajadores, respecto a si, en la segunda quincena de estos periodos, se debe cubrir un salario de 13, 14 o 16 días respectivamente, situación que de no aclararse puede generar un clima laboral adverso.

¿Qué dice la ley?

Se establece en el artículo 89, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, que cuando el salario se fije por unidad de tiempo como lo es por cuota diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el pago total de ese periodo cubre el número de días que le corresponda.

¿Cómo se debe pagar la segunda quincena de febrero?

En el caso de la segunda quincena del mes de febrero, para determinar el monto correcto de su pago habrá que considerar como se encuentra fijado el salario:

-       Por cuota diaria

-       Por semana

-       Por decena

-       Por catorce

-       Por quincena

-       Por mes

Si el salario se fija por cuota diría, entonces esa es la modalidad de pago que se debe aplicar, no sólo para el mes de febrero, sino para todos los meses del año y por lo tanto se tendrían que pagar el número de días laborados.

Pero si el salario esta fijado por semana, decena, catorcena, quincena o mes, el trabajador debe recibir el mismo pago que habitualmente percibe para periodos iguales, no importando que el mes tenga 28 o 29 días como en el caso de febrero o 30 o 31 días como en el resto de los meses.

Conclusión

El mes de febrero para efectos de pago de nómina se considera como un mes, dos quincenas, dos catorcenas, dos punto ocho decenas o cuatro semanas, según se haya determinado la forma de pago.

Que dice la Corte

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, Segunda Sala, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis 2a./J. 156/2007, Registro 171616, pág. 618, agosto de 2007, la cual en su parte medular precisa: “en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos”. Una excepción a lo anteriormente señalado se presenta cuando las compañías plasman en su contrato el pago de salario por día laborado, pues en tal caso sí se debe cubrir cada uno de los días del mes 28, 29, 30 o 31 según corresponda.


Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral

Está permitida la reproducción de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.

 

febrero 12, 2026

Jornada de 40 horas: ¿Ya está aprobada?

 Jornada de 40 horas: ¿Ya está aprobada?

 Enrique Rueda

En las últimas semanas seguramente has escuchado una frase que genera esperanza y confusión al mismo tiempo:

“La jornada laboral de 40 horas ya fue aprobada”.

Pero… ¿eso es totalmente cierto?

La respuesta corta es: no todavía.

Vamos paso por paso para que entiendas en qué etapa va la reforma y qué falta para que realmente sea una obligación para las empresas en México.


¿Qué ya se aprobó?

La propuesta de reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales implica modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el artículo 123. Esto significa que no es una reforma simple. No basta con cambiar la Ley Federal del Trabajo.

El primer paso en una reforma constitucional es que sea aprobada por una de las cámaras del Congreso (Senado o Cámara de Diputados, dependiendo del proceso legislativo que se siga). Hasta ahora, el tema ha avanzado en el Senado, lo que representa un paso político importante. Pero esto no significa que ya esté vigente.


¿Qué sigue ahora?

Para que la jornada de 40 horas sea una realidad jurídica, deben ocurrir los siguientes pasos:

Discusión y aprobación en la Cámara de Diputados

La Cámara revisa el proyecto, puede modificarlo y debe aprobarlo por mayoría calificada (dos terceras partes). Si no se aprueba ahí, la reforma se detiene.


Aprobación por al menos 17 Congresos Locales

Como se trata de una reforma constitucional, no basta con el Congreso federal.

Se requiere que la mayoría de los Congresos de los estados (al menos 17 de 32) aprueben la modificación. Sin este paso, la reforma no puede declararse válida.


Declaratoria y publicación por el Ejecutivo

Una vez aprobada por el Congreso federal y por la mayoría de los estados, se emite la declaratoria de validez. Después, el Ejecutivo Federal debe publicarla en el Diario Oficial de la Federación. Hasta que se publique, no entra en vigor.


Modificación a la Ley Federal del Trabajo

Aquí viene algo que muchos no mencionan.

Aunque la Constitución establezca la jornada de 40 horas, será necesario reformar la Ley Federal del Trabajo para armonizar:

  • Nuevos límites de jornada.
  • Ajustes en días de descanso.
  • Cálculo de horas extras.
  • Posibles periodos de transición.
  • Reglas específicas para sectores productivos.

Sin esta armonización, habría incertidumbre operativa para trabajadores y empresas.


Entonces… ¿cuándo empezará a aplicarse?

Eso depende de:

  • La velocidad con que avance en Diputados.
  • La postura política en los Congresos estatales.
  • Si se establece un régimen transitorio gradual (por ejemplo, implementación escalonada).

Históricamente, reformas laborales importantes no entran en vigor de un día para otro.

Es probable que, si se aprueba, incluya plazos de adaptación.


¿Qué significa esto para ti como trabajador?

Significa que:

  • Aún no puedes exigir legalmente la jornada de 40 horas.
  • Tu jornada sigue siendo de 48 horas semanales como máximo.
  • Cualquier reducción actual depende de políticas internas de la empresa.

Pero también significa algo importante:

El debate ya está en el centro de la agenda nacional.

Y cuando una reforma llega a este punto, normalmente es cuestión de tiempo y negociación política.


Lo más importante: no te confundas

Hay mucha información imprecisa circulando en redes.

Si se afirma que “ya se aprobó” puede generar falsas expectativas o conflictos innecesarios en centros de trabajo.

Hoy la realidad jurídica es clara: La jornada de 40 horas aún no está vigente en México.


Autor: Enrique Rueda Santillán
Apoyo de IA: revisión de estilo y verificación del marco legal

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