Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
junio 12, 2026
Derechos Madres Trabajadoras
Derechos
de las madres trabajadoras
No
ser sujeta de discriminación o despido durante el Embarazo:
Trabajo digno
durante el Embarazo:
Periodos de
descanso
Lactancia:
Hijos con
discapacidad
Adopción
Conciliación y Arbitraje México
junio 03, 2026
Nómina Complementaria. Análisis de a resolución de la SCJN.
Enrique Rueda
La Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución trascendental
que redefine cómo deben evaluarse las prestaciones laborales en México,
específicamente la denominada "nómina
complementaria". A continuación, se presenta un extracto detallado
de la información basada en el comunicado oficial del máximo tribunal.
Resumen de la Decisión
El Pleno de la SCJN determinó que las
autoridades laborales tienen la obligación de analizar si la "nómina
complementaria" constituye, en la práctica, parte integrante del salario de un trabajador. Esta decisión se fundamenta en
el principio de primacía de la realidad, el cual
establece que la verdad de los hechos (habitualidad, permanencia y vínculo con
el trabajo) debe prevalecer sobre la denominación formal o los términos
establecidos en contratos colectivos.
Contexto del Caso
El fallo derivó de un conflicto entre
una trabajadora administrativa y la Universidad de
Ciencias y Artes de Chiapas (UNICACH). La institución había suprimido el
pago de la nómina complementaria argumentando que era una prestación
extralegal. Aunque tribunales inferiores inicialmente dieron la razón a la
universidad, la SCJN revocó esa sentencia al considerar que no se analizó el
material probatorio de manera integral.
Puntos Clave de la Resolución:
•
Primacía de la Realidad: No basta con que un contrato califique
una percepción como "gratificación extralegal"; si el pago es regular
y retribuye el trabajo, debe considerarse salario.
•
Protección contra Reducciones
Salariales: Al ser
considerada parte del salario, los empleadores no pueden eliminar esta
percepción de manera unilateral, ya que esto constituiría una reducción
salarial ilegal.
•
Perspectiva de Género e Interés
Superior de la Niñez:
La Corte ordenó que, en casos donde la trabajadora sea mujer y tenga menores a
su cargo, el análisis debe considerar el impacto económico y social que la
pérdida de dicho ingreso genera en la estabilidad familiar.
Fuentes de Información Oficiales:
Para mayor referencia y validación de la información, se pueden consultar los siguientes canales oficiales:
|
Fuente |
Detalle |
Enlace |
|
Comunicado de
Prensa SCJN |
Comunicado No. 082/2026 (27 de mayo
de 2026) |
|
|
Expediente
Judicial |
Amparo Directo en Revisión 3918/2025 |
N/A (Consulta interna SCJN) |
|
Redes Sociales
SCJN |
Publicación oficial en X (antes
Twitter) |
Este extracto ha sido
elaborado con fines informativos basándose en fuentes públicas y oficiales
disponibles al 3 de junio de 2026.
mayo 28, 2026
EL SECRETO DETRÁS DEL “NO HUBO UTILIDADES”
EL SECRETO DETRÁS DEL
“NO HUBO UTILIDADES”
La frase que muchas empresas usan… cuando NO quieren que hagas preguntas
Por Enrique Rueda
“Este año no hubo PTU.”
Y listo.
La mayoría:
🎁 acepta el “bono”,
🤐 deja de preguntar,
😤 se enoja con RH…
y termina sin utilidades.
Porque RH sabe algo que el 95% de trabajadores NO sabe:
🚨 Un trabajador molesto NO preocupa.
Lo que sí preocupa es un trabajador que:
📄 documenta,
📞 llama,
📩 denuncia,
y entiende cómo presionar a la empresa.
Por eso internet está lleno de consejos inútiles:
❌ “ve a conciliación”
❌ “demanda”
❌ “conoce tus derechos”
Pero casi nadie explica:
👉 qué guardar,
👉 qué pedir,
👉 a dónde llamar,
👉 ni cómo hacer que la empresa empiece a preocuparse de verdad.
Y aquí empieza lo importante.
🚨 LA PRIMERA SEÑAL DE ALERTA
Cuando la empresa evita mostrar la carátula.
Muchos trabajadores ni saben qué es.
RH sí.
Porque mientras menos información tengas…
menos preguntas haces.
Y mientras menos preguntes…
más fácil es cerrar el tema.
🚨 LO QUE RH PREFIERE MANEJAR “DE PALABRA”
“Después lo revisamos.”
“Todavía no llega.”
“Nadie más se está quejando.”
¿Notas el patrón?
TODO es verbal.
Porque las palabras se niegan.
Los documentos no.
🚨 AQUÍ ES DONDE CAMBIA TODO
La mayoría cree que reclamar utilidades significa demandar.
Error.
El verdadero problema para muchas empresas empieza cuando entran:
⚠️ SAT,
⚠️ inspecciones,
⚠️ evidencia,
⚠️ denuncias,
⚠️ y registros documentales.
Porque ahí la empresa entiende algo:
👉 el trabajador ya NO está improvisando.
🚨 LO PRIMERO QUE DEBES HACER
NO pelees primero.
DOCUMENTA primero.
Guarda:
📄 recibos de nómina
📄 contrato
📄 RFC de la empresa
📄 evidencia del bono
📄 mensajes y correos
📄 fotos del tablero
📄 todo lo que RH NO quiera dejar por escrito
Porque una empresa puede ignorar reclamos hablados.
Pero las denuncias documentadas…
son otra historia.
🚨 LOS CONTACTOS QUE CASI NADIE COMPARTE
📌 PROFEDET
📞 079
📩 orientacionprofedet@stps.gob.mx
📌 Inspección Federal del Trabajo
📞 55 3067 3000
Ext. 65314, 65338 y 65354
📩 inspeccionfederal@stps.gob.mx
🌐 https://siqal.stps.gob.mx
📌 SAT — MarcaSAT
📞 55 62 72 27 28
👉 opción 6 → opción 3
🕘 Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
🚨 LA PARTE QUE MÁS INCOMODA
Muchas empresas apuestan a algo muy simple:
👉 que tengas miedo,
👉 que te canses,
👉 o que nunca descubras cómo actuar.
Por eso tanta gente termina aceptando:
🎁 bonos,
🤐 respuestas ambiguas,
📵 silencios de RH…
sin saber que existían formas MUCHO más inteligentes de presionar.
Y eso…
es exactamente lo que muchas empresas esperan que nunca descubras.
Autor: Enrique Rueda Santillán
Apoyo de IA: revisión de estilo
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mayo 05, 2026
Reglas sobre el reparto de utilidades 2026
REGLAS SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES 2026
Enrique
Rueda
Este documento resume los criterios que las empresas utilizan para el cálculo, control y pago del reparto de utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a pagar en 2026. Su difusión hacia trabajadores no suele realizarse de forma completa.
1. Naturaleza del pago
El
reparto de utilidades no es una prestación discrecional ni un incentivo. Es una
obligación constitucional derivada de la participación de los trabajadores en
las ganancias de la empresa.
El
porcentaje aplicable continúa siendo del 10% sobre la utilidad fiscal
determinada en la declaración anual.
La
base de cálculo no corresponde a ingresos totales ni ventas, sino a la utilidad
fiscal reportada ante la autoridad tributaria.
2.
Calendario de pago 2026
- Personas
morales: del 1 de abril al 30 de mayo de 2026
- Personas
físicas con actividad empresarial: hasta el 29 de junio de 2026
Cualquier
pago fuera de estos plazos constituye incumplimiento.
3.
Criterios de elegibilidad
Tienen
derecho a participar:
- Trabajadores
que hayan laborado al menos 60 días durante 2025
- Personal
activo o dado de baja (renuncia o despido)
- Personal
eventual que cumpla con el mínimo de días
Quedan
excluidos:
- Directores
y administradores generales
- Profesionistas
que presten servicios independientes
- Personal
con menos de 60 días laborados
4.
Límite máximo de pago (criterio vigente)
A
partir de la reforma aplicable, el monto a pagar por trabajador se encuentra
limitado al valor que resulte más favorable entre:
- Tres
meses de salario
- El
promedio del PTU recibido en los últimos tres años
Este
límite es aplicado de forma obligatoria en el cálculo final.
5.
Método de distribución
El
monto total para repartir se divide en dos partes iguales:
- 50%
en función de los días trabajados
- 50%
en función del salario percibido
Esto
implica que trabajadores con mayor antigüedad o mayor salario recibirán
proporciones distintas, aun dentro de la misma empresa.
6.
Información que puede ser solicitada
Los
trabajadores tienen derecho a:
- Acceder
a la declaración anual que sirve de base para el cálculo
- Conocer
los elementos utilizados en la determinación del PTU
- Revisar
la integración de su monto individual
En
la práctica, esta información no siempre se entrega de manera proactiva.
7.
Incidencias comunes detectadas
En
la operación cotidiana, se identifican prácticas que generan inconformidad o
posibles contingencias:
- Comunicación
de “ausencia de utilidades” sin exhibición de documentación soporte
- Sustitución
del PTU por bonos o gratificaciones no equivalentes
- Negativa
de pago a extrabajadores
- Solicitud
de firmas sin explicación del cálculo
Estas
situaciones pueden derivar en reclamaciones formales.
8.
Procedimiento ante inconformidad
El
trabajador cuenta con un plazo de un año para reclamar el pago correspondiente.
Las
instancias competentes son:
- Centro
de Conciliación Laboral
- Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
El
procedimiento inicia con una etapa conciliatoria obligatoria.
9.
Consideraciones operativas
El
reparto de utilidades está directamente vinculado a la estrategia fiscal de la
empresa. La utilidad reportada puede diferir significativamente de la
percepción operativa del negocio.
Por
esta razón, la inconformidad del trabajador suele originarse en la diferencia
entre la actividad visible de la empresa y la utilidad fiscal declarada.
Nota
final
El
reparto de utilidades no depende de decisiones administrativas internas, sino
de la información fiscal presentada ante la autoridad. Cualquier diferencia
entre la expectativa del trabajador y el monto recibido debe analizarse a
partir de esa base.
Autor:
Enrique Rueda Santillán
Apoyo de IA: revisión de estilo y verificación del marco legal
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