agosto 19, 2025

16 DE SEPTIEMBRE. DÍA DESCANSO OBLIGATORIO

¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR?

¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE PERMUTAR POR OTRO DÍA?

¿CÓMO SE ME DEBE DE PAGAR?


16 DE SEPTIEMBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Por Enrique Rueda

El dieciseis de septiembre se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, pero los trabajadores tienen muchas dudas al respecto. En esta capsula resolveré las más comunes que surgen alrededor de los llamados días patrios, pero sobre todo cómo se calcula el pago de tu salario en esos días.

1.     ¿El día 15 de septiembre es día feriado?

No, el 15 de septiembre no está considerado en la ley como día festivo o descanso y por lo tanto se trabaja normalmente.

2.     ¿Estoy obligado a trabajar el 16 de septiembre?

No, ya que la ley lo tiene considerado como de descanso obligatorio y por consecuencia los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios.

3.     ¿Descanso del 16 de septiembre se recorre para el lunes?

No, ya que la ley establece que en esa fecha es la que se considera para los efectos del descanso obligatorio.

4.     ¿Cuál será mi salario en caso de laborar el 16 el septiembre?

Los trabajadores que laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

5.     ¿Puedo trabajar el 16 de septiembre a cambio de otro día de descanso?

No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar el 16 de septiembre te corresponde el pago de tu salario más un 200% y no es permutable con otro día de descanso.

6.     ¿Es válido cambiar mi descanso semanal por el descanso obligatorio?

No, ya que los días de descanso obligatorio se establecen en favor de todos los trabajadores, con independencia del día de la semana en que ocurra, mientras que los días de descanso semanal corresponden a cada empleado por cada 6 días de trabajo; en conclusión, tienes derecho a disfrutar tanto del día 16 de septiembre como de tu descanso semanal.

7.     ¿El día de descanso obligatorio es a cuenta de vacaciones?

No, ya que las vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores.

8.     Si falto el 16 de septiembre, ¿me pueden descontar el día?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el derecho de recibir el pago íntegro de ese día.

9.     Si falto el 16 de septiembre ¿me pueden suspender o despedir?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.

10. ¿El 16 de septiembre estoy obligado a asistir a cursos de la empresa?

No, no estás obligado a asistir a cursos ese día ya que es de descanso obligatorio; en consecuencia, si te hacen ir a capacitación un día de descanso obligatorio tienes derecho a que te paguen tu salario más más un salario doble.

11. ¿Bajo la modalidad de home office estoy obligado a conectarme el 16 de septiembre?

No, no estás obligado a asistir a trabajar ese día ni aún bajo la modalidad de home office, por lo que si te tienes que conectar o trabajar en un día de descanso obligatorio tienes derecho a que te paguen tu salario más un salario doble.

12. ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el dieciseis de septiembre?

Multiplica tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu descanso.

SALARIO DIARIO (S.D.)

$302.°°

DOBLE DEL SALARIO (2SD)

      $600.°°

S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO

      $900°°

13. ¿Dónde me asesoro?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

 

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus derechos laborales.

 

Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
 
El contenido de este artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

agosto 18, 2025

¿El 1 de septiembre de 2025 es día de descanso obligatorio en México? ⚖️🇲🇽

 ¿El 1 de septiembre de 2025 es día de descanso obligatorio en México? ⚖️🇲🇽



Cada año surge la misma duda: ¿el 1 de septiembre en México es día de descanso obligatorio? En 2025, la pregunta cobró más fuerza porque coincide con el aniversario del nuevo Poder Judicial y las reformas que transformaron la elección de jueces.

En este artículo te explicamos, con base en la Ley Federal del Trabajo, si el 1 de septiembre de 2025 aparece en el calendario laboral oficial y qué significa realmente para trabajadores, estudiantes y oficinas en México.


¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 1 de septiembre? 📘⚠️

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son los días de descanso obligatorio en México 2025.

Los feriados oficiales son:

  • 1 de enero – Año Nuevo
  • 3 de febrero – Aniversario de la Constitución
  • 17 de marzo – Natalicio de Benito Juárez
  • 1 de mayo – Día del Trabajo
  • 16 de septiembre – Día de la Independencia
  • 17 de noviembre – Revolución Mexicana
  • 25 de diciembre – Navidad

👉 Como ves, el 1 de septiembre no aparece en la lista de días de descanso obligatorio en 2025. Por lo tanto, es un día laboral normal.

Ejemplo práctico: si trabajas el 1 de septiembre 2025, tu patrón no tiene obligación de pagarte doble o triple. Te corresponde únicamente tu salario ordinario.


¿Por qué se cree que el 1 de septiembre es feriado en México? 🤔🏛️

La confusión es entendible.

El 1 de septiembre está cargado de simbolismo político porque:

  • Se entrega el Informe de Gobierno del Presidente.
  • En 2025 coincide con el inicio de labores del primer de trabajo del nuevo Poder Judicial.

Sin embargo, la importancia histórica no convierte el día en feriado.
Es como cuando tu equipo gana el campeonato: lo celebras, pero no por eso el lunes siguiente es descanso obligatorio.
🎉


Autoridades laborales confirman el calendario oficial 📰

Durante agosto de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no emitió cambios ni decretos para modificar el calendario.

El calendario laboral 2025 sigue igual al publicado en enero, y el 1 de septiembre no aparece como feriado.

Si algo cambiara, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación y sería noticia nacional.


¿El Poder Judicial suspende labores el 1 de septiembre? ⚖️

Algunas dependencias judiciales pueden organizar ceremonias o ajustar horarios de atención el 1 de septiembre.

Pero ojo: eso solo aplica para trámites específicos, no para trabajadores en general.

Si tienes una audiencia o un trámite, revisa el calendario de días inhábiles de tu tribunal.
En el resto de los empleos, empresas y escuelas, la jornada será normal.


¿Podría cambiar en el futuro? 🚨

Algunos se preguntan: ¿qué pasa si el gobierno decide declarar el 1 de septiembre como un nuevo día de descanso obligatorio?

La respuesta es clara: no puede hacerse de un día para otro.
Los días feriados en México se establecen por ley y deben aprobarse en el Congreso y publicarse en el Diario Oficial.

Por ahora, no hay planes legislativos de crear un “Día Nacional de la Justicia Democrática” o similar.


Conclusión: el 1 de septiembre no es feriado en México

El 1 de septiembre de 2025 será un día histórico para la política y la justicia mexicana,
pero no es día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo.

Eso significa que el 1 de septiembre es laboral y escolar normal.
Tu despertador sonará como siempre
, y si no asistes al trabajo, tu patrón puede contarlo como falta injustificada.


Comenta 💬

¿Ya habías hecho planes pensando que el 1 de septiembre era feriado?
Cuéntalo en los comentarios: tu experiencia puede ayudar a otros a no caer en la confusión.

👉 Comparte este artículo con tu familia, tus compañeros o ese amigo que asegura que el 1 de septiembre es día libre.

⚖️ Recuerda: la justicia puede transformarse, pero solo la Ley Federal del Trabajo transforma tu derecho al descanso.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Edición y estilo con IA


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agosto 15, 2025

Modalidad 40 y trabajo en plataformas digitales: lo que necesitas saber para no perder tu pensión.

 Modalidad 40 y trabajo en plataformas digitales: lo que necesitas saber para no perder tu pensión

Enrique Rueda

La notificación suena: "Nuevo viaje asignado". Pero detrás de cada kilómetro corre otro cronómetro: el de tu pensión. Si pagas Modalidad 40 y trabajas en plataformas, las nuevas reglas que entraron en vigor el 1 de julio de 2025 cambian completamente las reglas del juego.



Actualización crítica: ¿Qué cambió en 2025?

La Modalidad 40 ha sido actualizada en 2025. Los cambios principales incluyen un aumento de las cuotas mensuales al 13.347% del salario registrado y un nuevo tope a las aportaciones, limitado a un salario base de 25 veces el valor de la UMA, que en 2025 equivale a 113.14 pesos.

Paralelamente, el IMSS publicó el 24 de junio de 2025, en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual se aprueban las Reglas de carácter general de una prueba piloto para incorporar a las personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social. La prueba piloto inicia el 1 de julio de 2025.

Lo esencial: Modalidad 40 vs. Régimen obligatorio

Modalidad 40 te permite seguir cotizando voluntariamente tras ser dado de baja, eligiendo tu salario base para mejorar tu pensión futura. Para incorporarse, es necesario haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no haber pasado más de cinco años desde la baja ante el IMSS. Requisito clave: no estar dado de alta con ningún patrón.

Nueva regulación: Las plataformas deberán afiliar al IMSS a todo trabajador que haya generado al menos un salario mínimo mensual (alrededor de 8 mil 364 MXN en 2025). Las empresas como Uber, Didi, Rappi y similares deberán registrarse como patrones ante el IMSS.

La regla de oro: No puedes tener ambos. Si la plataforma te da de alta, tu Modalidad 40 termina automáticamente.

Seis obligaciones clave para las plataformas (desde julio 2025)

Las plataformas deberán cumplir con seis obligaciones clave:

  • Registrarse como patrón ante el IMSS, obteniendo su número patronal
  • Afiliar al IMSS a todo trabajador que haya generado al menos un salario mínimo mensual
  • Reportar mensualmente altas, bajas y modificaciones salariales, durante los primeros cinco días del mes
  • Cubrir cuotas obrero-patronales con base en el ingreso neto mensual del trabajador
  • Asegurar a todos los trabajadores contra riesgos laborales, incluso si no alcanzan el ingreso mínimo

Tres situaciones, tres caminos

1. Estás en M40 y superas $8,364 pesos mensuales netos

  • Qué pasa: La plataforma debe inscribirte → se termina tu M40 automáticamente
  • Qué hacer:
    • Cierra bien tu M40 antes del alta patronal
    • Verifica que tu salario base refleje correctamente tus ingresos
    • Guarda comprobantes y constancia de semanas cotizadas
    • Ventaja: Obtienes prestaciones completas (aguinaldo, vacaciones, PTU, Infonavit)

2. Estás en M40 y NO superas el umbral mensual

  • Qué pasa: Sigues como independiente → conservas tu M40
  • Qué hacer:
    • Mantén al día tu M40 (ahora con cuota del 13.347%)
    • Importante: Las plataformas te asegurarán contra riesgos laborales, incluso si no alcanzas el ingreso mínimo
    • Evalúa complementar con Personas Trabajadoras Independientes (PTI) para cobertura médica

3. No tienes M40 pero trabajas en plataformas

  • Si superas el umbral: Obtienes régimen obligatorio completo con todas las prestaciones
  • Si no lo superas: Puedes afiliarte como PTI o considerar Incorporación Voluntaria
  • Oportunidad futura: Al darte de baja podrás acceder a M40 dentro de 5 años

Protecciones especiales bajo la nueva ley

Este esquema también considera a quienes ya cotizan por su cuenta (por ejemplo, bajo la Modalidad 40) o reciben pensión: ellos podrán seguir trabajando sin perder sus derechos actuales.

Además, las plataformas tendrán nuevas obligaciones:

  • Prohibición de cobrar por el uso de la app
  • Transparencia en los algoritmos: las reglas de asignación de pedidos o viajes deberán ser claras y comprensibles
  • Atención humana a quejas: las plataformas deberán contar con personal para resolver conflictos

Errores que debes evitar en 2025

  1. No monitorear tus ingresos mensuales → Puedes superar el umbral sin darte cuenta
  2. Creer que puedes tener M40 + alta patronal → Sigue siendo imposible
  3. No actualizar tu cuota de M40 → Ahora es 13.347% del salario base
  4. Esperar más de 5 años sin cotizar → Pierdes acceso futuro a M40
  5. No documentar la transición → Tu expediente es crucial para futuras decisiones

Preguntas frecuentes actualizadas

¿Cuánto es exactamente el "salario mínimo mensual" en 2025? Alrededor de 8 mil 364 MXN en 2025. Si tus ingresos netos mensuales por plataforma alcanzan esta cifra, la empresa debe inscribirte.

¿Qué pasa si ya tengo M40 y la plataforma me inscribe? La M40 termina automáticamente, pero no pierdes las semanas ya cotizadas. Podrás retomarla después de la baja patronal.

¿Las nuevas reglas aplican a todas las plataformas? Sí, es de cumplimiento obligatorio para las plataformas desde el 1 de julio de 2025.

¿Cuánto cuesta la M40 en 2025? 13.347% del salario registrado, con tope máximo de 25 UMAs ($113.14 pesos × 25 = $2,828.50 mensuales máximo).

Estrategia inteligente para 2025

Si quieres maximizar tu pensión:

  • Monitorea mensualmente tus ingresos por plataforma
  • Si estás cerca del umbral, decide estratégicamente: ¿prefieres M40 con control total o prestaciones patronales completas?
  • Si te dan de alta, aprovecha las prestaciones y planea retomar M40 después de la baja
  • Documenta todo: la transición entre esquemas será común

Si prefieres flexibilidad:

  • Mantén ingresos bajo el umbral para conservar M40
  • Complementa con PTI para cobertura médica
  • Aprovecha la cobertura obligatoria de riesgos de trabajo

Recursos digitales actualizados

  • Modalidad 40: Portal de servicios digitales IMSS
  • Constancia de semanas: A partir del 1 de septiembre de 2025 la generación de tu Opinión del Cumplimiento solo la podrás realizar a través de tu Buzón IMSS
  • PTI: Calculadora oficial en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
  • Plataformas digitales: Micrositio especializado IMSS (próximo a lanzar)

La decisión es tuya, pero ahora es urgente

Las reglas cambiaron y el reloj corre desde julio 2025. Aunque se llama "piloto", es de cumplimiento obligatorio para las plataformas. Que el algoritmo no decida por tu pensión: entiende las nuevas reglas, calcula tus ingresos y elige tu estrategia antes de que la plataforma decida por ti.

La seguridad social en plataformas digitales ya no es el futuro: es el presente.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán
🧠 Edición y estilo con IA

 

agosto 14, 2025

¿Que debo hacer en caso de que me pidan firmar renuncia?

🛑 ¿Te pidieron firmar renuncia? Lo que NUNCA debes hacer (y cómo defenderte)

Cuando un patrón te "invita" a firmar renuncia voluntaria, casi nunca es por tu bien. Es más, firmar equivale a decir "yo me fui solito" y eso puede costarte tu liquidación, reinstalación y derecho a demandar. Te explico paso a paso, con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT), cómo protegerte como un profesional.


🚨 ¿Por qué NO debes firmar renuncia?

La trampa es sutil pero devastadora:

• Pierdes indemnización o reinstalación 💸 – La renuncia borra mágicamente la figura de "despido" • El patrón se libra de justificar 🎭 – Por ley, si te despiden deben entregarte aviso por escrito con las conductas y fechas específicas. Si no lo hacen, el despido se presume injustificado • Tu historial laboral se contamina 📋 – Afecta gestiones ante Infonavit, Afore o apoyos por desempleo al catalogarte como "salida voluntaria" • Debilitas tu arsenal legal ⚔️ – El patrón alegará que renunciaste por gusto propio


⚖️ Tus derechos clave (en español)

• Aviso de despido por escrito 📝 – Sin ese papelito, tu caso se fortalece automáticamente como despido injustificado • Conciliación obligatoria previa 🤝 – Antes del juicio, se tramita ante el Centro Federal o local de Conciliación (sí, es obligatoria, salvo excepciones) • Plazo para accionar: 2 meses – Desde el día siguiente a tu separación. Dato crucial: este plazo se suspende cuando presentas tu solicitud de conciliación • Salarios caídos e intereses 💰 – Si demandas y ganas: hasta 12 meses de salarios caídos y después intereses del 2% mensual hasta el pago


🗣️ Qué decir en el momento crítico

Frase mágica para frenar la presión: "Lo revisaré con mi abogado. En este momento no firmo nada."

Plan de acción inmediato:

  1. No firmes NADA
  2. Documenta todo 📱 – Graba audio/video si puedes; guarda chats y correos
  3. Exige el aviso por escrito 📄 – Es tu derecho constitucional
  4. Corre a la PROFEDET 🏃‍♂️ – Para orientación gratuita y gestionar la conciliación

🎯 Ruta exprés para defenderte

Paso 1: Asesoría legal especializada 👨‍💼 Un abogado laboralista te ayudará a tramitar la conciliación y puede acompañarte a la audiencia.

Paso 2: Solicitud de conciliación Presenta la solicitud (esto suspende el plazo mortal de 2 meses). Puedes pedir que la audiencia se fije en máximo 5 días hábiles.

Paso 3: La audiencia decisiva 🏛️ Si hay acuerdo, se firma convenio. Si no, te dan constancia para demandar.

Paso 4: Demanda en forma 📋 Pides reinstalación o indemnización, prestaciones y salarios caídos/intereses conforme al artículo 48 de la LFT.


📁 Arsenal documental que necesitas

Reúne todo lo que tengas: • Identificación, contrato laboral, recibos de nómina, CFDI • Gafete corporativo, correos/WhatsApp laborales • Avisos internos, bitácoras de horario, constancias de desempeño • Cualquier evidencia de que trabajabas ahí y cómo terminó realmente tu relación laboral


🧐 Mitos vs. Realidad

MITO: "Si no firmas, no te pago nada" 🤥 REALIDAD: Negarse a firmar no elimina tus derechos. Puedes reclamar por la vía legal.

MITO: "La conciliación es perder el tiempo" REALIDAD: Es requisito obligatorio y puede darte un convenio excelente en tiempo récord.

MITO: "Ya pasaron dos meses, game over" 💀 REALIDAD: Depende. El plazo se suspende al presentar la conciliación. Revisa fechas con un abogado.


🚩 Alertas rojas de renuncia forzada

Cuidado si te dicen: • "Es solo un trámite administrativo" 🎭 • Te condicionan finiquito o constancia a cambio de firmar • Te presentan formatos prellenados con "renuncia voluntaria" • Te apuran sin dejarte revisar o fotografiar documentos • Te bloquean el acceso al día siguiente sin aviso por escrito


🎯 Conclusión

Firmar renuncia cuando te despidieron es como regalarte un tiro en el pie. Exige el aviso por escrito, documenta todo como detective, acude a conciliación y respeta el plazo de 2 meses (que se suspende con la solicitud).

Si sigues esta ruta, recuperas poder de negociación y puedes lograr una indemnización justa o tu reinstalación. Tu futuro laboral te lo agradecerá. 💪


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán
🧠 Edición y estilo con IA

 

agosto 07, 2025

🔴 Conciliación Laboral. Lo que nadie te dice...

 

🔴 La Traición Silenciosa en la Conciliación Laboral

Enrique Rueda

🧨 El conciliador no es tu aliado… y nadie te lo advierte
🎭 Muchos entran confiados pero… salen perdiendo, ya que hay muchas cosas que nadie te dice sobre la “Conciliación Laboral” que te podrían costarte tu liquidación. Empecemos por tratar de entender que “El Conciliador” ⚖️ no es tu abogado, ni tu defensor. Para cumplir métricas, pareciera que en la gran mayoría de los casos busca más el lograr que firmen convenio y se vayan.
Pero entremos en materia…


⚠️ 1. Su función es cerrar expedientes, no hacer justicia laboral

Aunque suene duro, el objetivo institucional del Centro de Conciliación es despresurizar el sistema judicial laboral, evitar juicios, y cerrar el mayor número de asuntos.

💬 Dicho en palabras claras:

El Conciliador quiere que ambas partes firmen un convenio que dé por terminado el procedimiento, que no siempre signifique que se haya solucionado realmente el conflicto, el propósito es no permitir que el mismo llegue al sistema judicial. Seamos realistas: su prioridad no es que el trabajador reciba lo justo, sino lo práctico.

🔍 Ejemplo real:

Un trabajador calcula $42,000 de liquidación. El patrón ofrece $15,000. El conciliador no protege derechos y sólo dice:

“¿Y si lo cierran en 25 para evitarse el juicio?”

Eso no es justicia, es trámite.


⚠️ 2. No tiene poder para obligar al patrón a pagar lo justo

Muchos trabajadores entran a la audiencia creyendo que el conciliador puede ordenar un pago justo, como si fuera juez.

Error:

El conciliador no impone sanciones ni cantidades. Su papel es meramente facilitador del diálogo.

💬 Traducción práctica:

Aunque pudiese percibir que la propuesta de la parte patronal implicaría renuncia de derechos, no lo van a detener. Simplemente podrá “sugerir” reconsiderar los números para llegar a un acuerdo, pero si el patrón decide ofrecer una miseria, se va a quedar en eso.


⚠️ 3. Está obligado a ser imparcial (aunque tú seas la parte débil)

El conciliador no puede “defender” a ninguna de las partes. No puede tomar postura por ti, aunque el patrón mienta o intente presionar.

💬 Lo que significa que:

Si el patrón dice que sí te pagó (aunque sea falso), el conciliador no va a discutirlo. Dirá:
“Eso lo tendrán que ver en juicio si no se ponen de acuerdo”.

📌 Esto desarma a los trabajadores que llegan solos, esperando que “el gobierno los defienda”.


⚠️ 4. Presionan al trabajador para que acepte lo que hay

En la práctica, aunque no lo acepten, los conciliadores sutilmente presionan más al trabajador que al patrón.

¿Por qué?

Porque al patrón le basta con decir: “No tengo dinero, no puedo pagar más”.

Al trabajador, en cambio, lo persuaden con frases como:

“Si no aceptas hoy, vas a tener que meter demanda y eso tarda años.”

“Los sistemas judiciales son muy estrictos.”

“Podrías perderlo todo si vas a juicio.”

🎯 Todo eso es presión emocional disfrazada de realismo.


⚠️ 5. No validan si lo que se está firmando es justo o legalmente correcto

Hay patrones que ofrecen cantidades que no incluyen compensación por el despido, ni pago de antigüedad aún en despido, finiquitos calculados sobre salarios que no corresponden a la realidad, que inciden en el monto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo… y el convenio se firma.
El conciliador no revisa si el monto corresponde con la realidad.

💬 Esto significa que:

El conciliador valida que las partes firmen por voluntad, no que el pago sea justo.
❗️Es perfectamente posible cerrar una conciliación con un pago del 30% de lo que legalmente correspondería.


⚠️ 6. Te recomiendan no llevar abogado… y eso te puede costar todo
Una de las frases más peligrosas que se escuchan en los Centros de Conciliación es:

“No es necesario que traigas abogado. Es un trámite sencillo.”

🎭 Nada más falso. La conciliación es una negociación de alto riesgo, no una simple plática.

💥 Sin un abogado o defensor laboral:

  • No sabes cuánto te toca realmente.
  • No sabes qué documentos no debes firmar.
  • No sabes detectar trampas o simulaciones.
  • No tienes a nadie que te oriente si te presionan.
  • No puedes valorar si el convenio es legalmente válido.

🧨 En resumen: puedes salir con una firma... y sin un peso.

👉 No necesitas un abogado caro, pero sí a alguien que sí sepa conciliar dentro de un entorno legal.


🧠 Conclusión

👉 El conciliador no es tu enemigo, pero tampoco es tu defensor.
Es un facilitador con metas estadísticas y sin herramientas para protegerte si llegas en desventaja.

🔑 La protección real viene de:

• Tu cálculo claro

• Tu estrategia de presión

• Tu evidencia

• Y ojalá, tu acompañamiento legal


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Edición y estilo con IA