julio 01, 2025

PADRES TRABAJADORES. SUS DERECHOS LABORALES

Derechos de los padres trabajadores

Muchos padres que son trabajadores se preguntan cuáles son sus derechos laborales, interrogante que vamos a resolver con el apoyo de Los Abogados. Si el tema te gusta dímelo en los comentario y danos un me gusta. ¡Sin más, Comenzamos!

Licencia de Paternidad o Adopción

El Artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante. Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

Para entender de mejor manera lo anterior, pensemos el caso de un empleado que labora de lunes a viernes de cada semana y el nacimiento o adopción de su hijo sucede un jueves; en este caso la licencia de paternidad con goce de sueldo abarcará los días jueves, viernes, lunes, martes y miércoles, ya que no labora regularmente los sábados y domingos.

Licencia de Cuidados Médicos

El artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de licencia para cuidados médicos para que puedan acompañarlos en sus correspondientes tratamientos médicos.

Por su parte el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social señala que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia. La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán: I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; II. Por ocurrir el fallecimiento del menor; III. Cuando el menor cumpla dieciséis años; IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Prima Dominical

En nuestro país por costumbre se señala el tercer domingo del mes de junio como fecha para celebrar el día del padre, es por ello que si algún padre le toca trabajar ese día, entonces tendrá derecho a recibir una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios, tal y como lo señala el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el empleador no respete los derechos de sus trabajadores ¿a dónde deben acudir?

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.

-       Teléfono 01800 911 7877

-       Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.
 


🛡️ DIEZ DERECHOS LABORALES Básicos como Trabajador Privado en México 🇲🇽

 

🛡️ DECÁLOGO DERECHOS LABORALES:

Tus 10 Derechos Básicos como Trabajador Privado en México 🇲🇽

Por Enrique Rueda Santillán

Trabajar no es rogar, y tener un empleo no significa aguantar abusos. Si eres trabajador o trabajadora del sector privado, estos son tus derechos fundamentales. No son favores: ¡son ley!

1️⃣ Derecho a un Salario Justo y Puntual 💰

Tu esfuerzo vale. Por eso, la ley exige que te paguen puntual y en efectivo, nunca por “favores” o “a cuenta”.

🔹 Nunca menos del salario mínimo.

🔹 Suficiente para cubrir lo que necesita tu familia.

🔹 Pagado sin retrasos, en moneda legal y en tu centro de trabajo.

2️⃣ Derecho a una Jornada con Límite 🕐

No vives para trabajar.

🔸 8 horas máximo si trabajas de día.

🔸 7 horas si es turno de noche.

🔸 7.5 horas si es mixto.

¿Te hacen quedarte más tiempo? ¡Que lo paguen al doble! Nadie trabaja gratis.

3️⃣ Derecho al Descanso y a las Vacaciones 🏖️

Tu cuerpo también trabaja y merece descanso.

🔹 Cuando menos un día de descanso a la semana, con pago completo (¡preferentemente el domingo!).

🔹 Después de 1 año: mínimo 12 días de vacaciones pagadas, que aumentan cada año hasta llegar a 20 días de vacaciones.

🔹A partir del sexto año, las vacaciones aumentarán 2 días por cada 5 años de servicios.

4️⃣ Derecho a la Seguridad Social 🏥

Desde el primer día, el patrón debe darte de alta en el IMSS.

🔸 Atención médica.

🔸 Incapacidades.

🔸 Riesgos de trabajo.

🔸 Derecho a pensión y jubilación. Si no estás inscrito, te están robando tu futuro.

5️⃣ Derecho a un Ambiente Laboral Seguro 🦺

Tienes derecho a trabajar sin poner en riesgo tu salud o tu vida.

🔹 El patrón debe darte equipo de protección.

🔹 Capacitarte en seguridad.

🔹 Mantener condiciones higiénicas y prevenir accidentes.

6️⃣ Derecho a la Estabilidad en tu Trabajo 🧾

¡No pueden correr a nadie porque sí!

Si te despiden sin causa, puedes:

🔸 Exigir tu reinstalación, o

🔸 Cobrar una indemnización: 3 meses de sueldo + 20 días por año trabajado.

7️⃣ Derecho a la Capacitación 📚

Tienes derecho a aprender y crecer.

🔹 Capacitación para tu puesto.

🔹 Oportunidades para adquirir nuevas habilidades.

🔹 Mejores condiciones para subir de nivel en la empresa.

8️⃣ Derecho a No Ser Discriminado 🚫

¡Dignidad ante todo!

No pueden tratarte distinto por:

🔸 Tu color de piel, sexo, edad, religión, salud, orientación sexual, ideas políticas o por estar embarazada.

Todos merecemos respeto.

9️⃣ Derecho a Organizarte

El miedo no debe callarte.

🔹 Puedes formar o afiliarte a un sindicato.

🔹 Participar en huelgas legales.

🔹 Negociar tus condiciones laborales.

¡La ley te protege!

🔟 Derecho a Prestaciones Mínimas 🎁

Además del salario, la ley te garantiza:

🔸 Aguinaldo: mínimo 15 días de sueldo.

🔸 Prima vacacional: al menos 25% extra durante tus vacaciones.

🔸 Prima dominical si trabajas en domingo.

¡Nada de “te lo doy si te portas bien”!


⚖️ ¿Te están negando alguno de estos derechos?

No estás solo. La Ley Federal del Trabajo te respalda. Y si te están violando alguno de estos puntos, acércate a la PROFEDET  en dónde te orientan gratuitamente o con Abogado experto en leyes del trabajo.

📣 Conoce tus derechos, hazlos valer y compártelos. Porque cuando uno se informa, ninguno se deja.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ Con apoyo de inteligencia artificial para la edición y estilo

junio 30, 2025

"¿Cita médica = Descuento de sueldo? 🏥 ¿Me tienen que pagar si falto al trabajo por una cita médica?

🏥 ¿Me tienen que pagar si falto al trabajo por una cita médica?

¡Descubre tus derechos! 💰

Enrique Rueda

¿Te ha pasado que necesitas ir al doctor pero no sabes si te van a descontar el día? 😰 ¡Tranquilo! Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre tus derechos laborales en México cuando se trata de citas médicas.

🚨 La respuesta que todos queremos escuchar...

¡Prepárate porque la respuesta no es tan simple como un SÍ o NO! 🤔 La Ley Federal del Trabajo en México no dice específicamente que tu jefe DEBE pagarte por faltar a una cita médica, pero... ¡hay varios escenarios donde SÍ puedes tener derecho a tu salario! 🎯

💪 Situaciones donde SÍ te tienen que pagar:

🏥 ¿Estás enfermo con incapacidad del IMSS?

¡Aquí viene lo bueno! Si tienes una incapacidad médica oficial del IMSS, tienes derecho a recibir 60% de tu salario integrado a partir del cuarto día de enfermedad 💸✨

🤕 ¿Fue un accidente de trabajo?

¡Tu patrón tiene que cubrir TODO! Los gastos médicos Y tu salario completo durante la incapacidad. ¡Es la ley! 🛡️

🤱 ¿Embarazo?

¡Aquí las cosas se ponen interesantes! Aunque la ley no garantiza específicamente el pago por citas prenatales, SÍ tienes súper protecciones durante tu embarazo: 6 semanas antes y después del parto con salario íntegro, prohibición de trabajos peligrosos manteniendo tu sueldo, y más. ¡Consulta las políticas de tu empresa para citas médicas! 👶💕

😅 Situaciones donde... probablemente NO:

🩺 Citas médicas de rutina

Check-ups, consultas preventivas, o esa cita con el dentista que has pospuesto por meses... 😬 Aquí tu jefe NO está obligado a pagarte, PERO...

🎯 ¡Los TRUCOS para no perder dinero!

🔍 Investiga tu contrato

¡Lee la letra pequeña! Muchas empresas tienen políticas internas que SÍ cubren estas ausencias 📋✨

🤝 Negocia como un pro

  • 📞 Avisa con tiempo sobre tu cita
  • 📄 Lleva tu comprobante médico
  • Propón reponer las horas
  • 💬 Habla con RH sobre opciones

🏢 Revisa si hay contrato colectivo

¡Estos contratos suelen tener mejores beneficios! 🎊

💡 Pro Tips para tu próxima cita médica:

  1. 📱 Comunícate SIEMPRE: No dejes a tu jefe con la duda
  2. 📋 Documenta TODO: Guarda todos los papeles médicos
  3. 🕐 Programa inteligentemente: Trata de agendar al inicio o final del día
  4. 💼 Conoce tus políticas: Cada empresa es diferente

🎯 El veredicto final:

Aunque la ley no te garantiza el pago por citas médicas rutinarias, ¡tienes más opciones de las que crees! 🌟 Lo importante es que conozcas tus derechos, comuniques bien con tu empleador y siempre priorices tu salud.

¿Tu empresa es súper estricta? 🤷‍♀️ Recuerda que una buena salud = mejor productividad. ¡Es una inversión para todos!


🚨 Recuerda: Cada caso es único. Si tienes dudas específicas, consulta con un abogado laboral o acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. ¡Tu salud y tus derechos son importantes! 💪✨

 

Enrique Rueda

Experto en Derecho Laboral

🎭 El Engaño del Bono: Cuando te Cambian tus Utilidades por Migajas

 Por Enrique Rueda Santillán

Un sobre en la mano... y una traición detrás

Es mayo, te entregan un sobre con dinero. "¡Felicidades! Te damos un bono especial por tu buen desempeño", te dice el jefe con una sonrisa.

Pero algo no cuadra. No hubo reparto de utilidades. No te hablaron de porcentajes. Nadie explicó cifras ni fundamentos legales. Ese sobre, disfrazado de generosidad, es en realidad una máscara. Y detrás de ella, hay una grave violación a la ley.

¿Qué son realmente las utilidades?

Las utilidades no son un favor, ni una gratificación opcional, son un derecho constitucional.
Están reconocidas en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reguladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 117 al 131.

El patrón tiene la obligación de repartir el 10% de la utilidad fiscal neta entre sus trabajadores. Esto no es negociable, no es sustituible, y no puede ser cambiado por un bono.

📌 Artículo 117 de la LFT:

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comisión Nacional.”

El bono: ¿regalo o trampa?

Algunas empresas, en vez de cumplir con la ley, entregan bonos "por buen rendimiento" o "en agradecimiento", y los hacen pasar como si fueran reparto de utilidades.

Esto es ilegal.

📌 Artículo 99 de la LFT:

“Los trabajadores no podrán renunciar a su derecho a participar en las utilidades.”

📌 Artículo 127 de la LFT:

“La participación de los trabajadores en las utilidades se ajustará a las normas siguientes…” (y en ninguna parte se menciona que pueda sustituirse por bonos).

Cuidado: Si no te explican cómo se calcularon tus utilidades, ni te muestran el reparto oficial con base en la declaración fiscal de la empresa, entonces no estás recibiendo lo que por ley te toca.

El patrón que "bonifica" para no cumplir… está en falta

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los patrones que no reparten utilidades pueden ser multados con sanciones que van de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA.

Además, los trabajadores pueden levantar una denuncia ante la STPS o presentar una queja directa con la PROFEDET.

Casos reales: lo que no se cuenta en voz alta

Hay sectores donde esta práctica es común: supermercados, bancos, tiendas departamentales, cadenas de comida rápida. A muchos trabajadores se les entrega un bono fijo que no guarda relación alguna con las utilidades reales de la empresa.

Y cuando preguntan: “¿Y mis utilidades?”
Les dicen: “Ya te dimos un bono, ¿no te acuerdas?” Ese “bono” es humo. No está ligado a los estados financieros de la empresa, no está justificado, no es proporcional. Es un engaño que busca hacer pasar una falta como un favor.

¿Qué puedes hacer si te cambiaron tus utilidades por un bono?

  1. 📑 Pide la carátula fiscal de la empresa: Tienes derecho a saber cuánto ganaron y cómo se calculó el reparto.
  2. 🗣️ Pregunta en tu empresa cómo se asignaron las utilidades.
  3. ✍️ Guarda evidencia del bono que te dieron. Recibos, mensajes, correos.
  4. ⚖️ Acude a la PROFEDET o a un abogado laboral. No estás solo.

💬 Puedes consultar gratuitamente a través de la PROFEDET o buscar asesoría con un abogado independiente que revise tu caso.


Conclusión: No dejes que te cambien derechos por limosnas

Tus utilidades no son un premio. Son un derecho.

No te conformes con un bono envuelto en papel brillante. Exige lo que por ley te corresponde. Denuncia. Pregunta. Exige claridad. Porque detrás de cada sobre malintencionado, puede estar escondido el verdadero rostro de la injusticia laboral.


¿Te pareció útil este artículo?

Comparte con tus compañeros de trabajo y abre los ojos de quienes están siendo engañados.

🖋️ Enrique Rueda Santillán. Maestro en Derecho

ACTAS ADMINISTRATIVAS: Qué son y para qué sirven (no, no son para correr a alguien)

ACTAS ADMINISTRATIVAS:

Qué son y para qué sirven (no, no son para correr a alguien)

En los centros de trabajo de México, muchas personas trabajadoras se enfrentan al mismo momento crucial: un supervisor te llama, te rodean otros tres testigos, y te piden firmar algo que suena intimidante… un acta administrativa.

Y lo primero que uno piensa es: 👉 "¿Ya me van a correr?"

La respuesta es: no necesariamente.

En este artículo te explico qué es un acta administrativa, para qué sirve, y qué derechos tienes si te levantan una.

¿Qué es un acta administrativa?

El acta administrativa es un documento interno de la empresa en el que se deja constancia de un hecho relacionado con una persona trabajadora. Generalmente, se utiliza para registrar una falta, un incidente o una conducta que la empresa considera importante documentar.

📌 Importante:

No hay un formato oficial ni obligatorio. Puede hacerse en una hoja membretada o incluso escrita a mano, mientras incluya:

  • Nombre del trabajador o trabajadora
  • Fecha y hora
  • Descripción de los hechos
  • Firma de quien redacta
  • Firmas de testigos
  • Espacio para que la persona involucrada firme o niegue los hechos

¿Un acta administrativa sirve para despedir a alguien?

🔴 No, por sí sola un acta administrativa no despide ni sanciona. Sólo documenta.

Pero en la práctica, muchas empresas acumulan actas para justificar un despido. Lo que buscan es construir un historial en contra del trabajador o trabajadora, que pueda ser útil en caso de juicio laboral.

Por eso es importante que no firmes sin leer, y que sepas que tienes derecho a expresar tu versión de los hechos.

¿Qué pasa si me niego a firmar?

Tienes derecho a no firmar el acta administrativa, y eso no significa que estás aceptando los hechos ni que te están corriendo.

Cuando alguien se niega a firmar, la empresa puede levantar el acta de todos modos y anotar que hubo negativa. Incluso pueden pedir que testigos firmen como constancia.

👉 Pero ojo:

Firmar tampoco implica que aceptas todo, a menos que lo diga expresamente. Si decides firmar, puedes escribir tu aclaración o inconformidad en el mismo documento.

¿Qué hacer si me levantan un acta?

Aquí van algunos consejos prácticos:

Solicita una copia del acta, aunque no la hayas firmado

Lee con calma antes de firmar

Escribe tu versión de los hechos, si estás en desacuerdo

Documenta todo lo relacionado: mensajes, correos, testigos

Busca asesoría legal, especialmente si ya hay varias actas en tu contra

¿Cuál es su verdadera utilidad legal?

En un juicio laboral, un acta administrativa no tiene valor automático, pero puede ser considerada como parte de la prueba documental del patrón.

Eso sí, su valor depende de:

  • Que esté bien elaborada
  • Que haya testigos imparciales
  • Que no sea una práctica sistemática de hostigamiento

🛑 Si una empresa abusa de las actas, levantando varias por motivos poco claros, podrías estar frente a una práctica de acoso laboral o una estrategia para simular causas de despido.

Conclusión

Un acta administrativa no es el fin del mundo, ni el fin de tu trabajo. Pero tampoco hay que tomarla a la ligera.

La clave está en informarte, mantener la calma y actuar con inteligencia.
Porque sí: en México los trabajadores también tenemos derechos, y conocerlos es el primer paso para ejercerlos.

Autor de este artículo: 

Enrique Rueda Santillán. 

Maestro y Licenciado en Derecho 

El contenido de este artículo es propiedad de su autor. 

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor 

 


Registro digital: 159975

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.13o.T. J/23 (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, página 1337

Tipo: Tesis de Jurisprudencia

 

ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA QUE ADQUIERAN VALOR PROBATORIO PLENO DEBEN PERFECCIONARSE MEDIANTE COMPARECENCIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUIENES LAS FIRMARON, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS, SALVO SI ÉSTOS ACEPTAN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD.

 

Las actas administrativas de investigación levantadas por el patrón por faltas de los trabajadores, deben considerarse como documentos privados en términos del artículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no adquieren valor probatorio pleno si no son perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes las firmaron, para así dar oportunidad al trabajador de repreguntar y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, por tratarse de una prueba equiparable a la testimonial; circunstancia que opera aun cuando las actas no hayan sido objetadas por el trabajador, pues de lo contrario, es decir, que su ratificación sólo procediera cuando se objetara, implicaría la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí, sin carga de perfeccionamiento, a fin de lograr un acto que, como cierto tipo de terminación de las relaciones laborales, sólo puede obtenerse válidamente mediante el ejercicio de una acción y su demostración ante el tribunal competente. Lo anterior se exceptúa cuando el trabajador acepta plenamente su responsabilidad en el acta administrativa de investigación, o en el caso de que en la demanda laboral o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento, admita la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo, pues ante tal confesión, es innecesaria la ratificación de las aludidas actas.

 

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

 

junio 28, 2025

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junio 24, 2025

🪑 La Ley Silla: cuando la justicia llega para quienes sostienen la economía de pie

 

🪑 La Ley Silla: cuando la justicia llega para quienes sostienen la economía de pie

Por Enrique Rueda Santillán

Imagina pies hinchados al final de un turno, la espalda gritando por una pausa, la fatiga acumulándose como una deuda de salud. Después de años de lucha y extenuantes jornadas de trabajo, al fin la justicia llegó para miles de personas —meseras, cajeros, vigilantes— que día tras día sostienen México en pie… hasta hoy.

Esta ley no es un capricho sindical ni una moda política. Es una reparación histórica.


📅 ¿Cuándo inicia su aplicación?

El 19 de diciembre de 2024, el reclamo histórico de quienes trabajan de pie se convirtió en ley. Ese día se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo —conocida ya como la “Ley Silla”— y con ello arrancó el reloj.

Aunque su entrada en vigor fué el 17 de junio de 2025, desde el anuncio formal comenzó una cuenta regresiva: las empresas tienen 180 días naturales para modificar sus reglamentos internos y adecuar sus espacios laborales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas técnicas sobre factores de riesgo a más tardar el 17 de julio de 2025.


🏭 ¿En qué empresas será obligatorio?

Será obligatorio en todos los centros de trabajo de los sectores servicios, comercio y similares donde se labore de pie. Esto incluye supermercados, tiendas departamentales, farmacias, restaurantes, call centers, bancos, vigilancia privada, entre otros. También será obligatorio en establecimientos industriales cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

No importa el tamaño del negocio ni si la persona está en nómina o contratada por outsourcing. Si alguien pasa largas horas de pie, tiene derecho a sentarse.


¿Qué tiempo podrá usarse la silla?

La ley no establece una cantidad de minutos exacta, pero reconoce el derecho a tomar asiento durante la jornada. La redacción es clara: el uso de la silla debe permitirse siempre que la actividad lo haga posible, ya sea para realizar tareas específicas o como descanso periódico.

En este sentido, habrá que atender recomendaciones médicas y laborales que permitan prevenir enfermedades como várices, lesiones lumbares y fatiga crónica, sin descuidar la seguridad laboral.


🛋️ ¿El uso de la silla cuenta como tiempo de descanso?

Desde una lectura estricta de la ley, no se considera tiempo de descanso remunerado, ya que se trata de una obligación patronal “proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras… para la ejecución de sus funciones…”

Sin embargo, también se exige que esas mismas sillas estén disponibles para descansos periódicos durante la jornada laboral. En ambos casos, poner a disposición de las personas empleadas sillas es no solo un deber legal, sino una medida de salud ocupacional.


🔍 ¿Cuáles serán las características de las sillas?

Las sillas deben ser con respaldo, suficientes y ergonómicas. La ley no acepta banquitos, cajas de refrescos ni simulacros de asiento que no garanticen ergonomía ni descanso real.

La STPS emitirá lineamientos técnicos para definir qué tipo de mobiliario es adecuado, considerando criterios de salud, ergonomía y seguridad laboral.


📌 ¿Dónde se ubicarán las sillas?

Las sillas deben estar disponibles en las áreas designadas por el centro de trabajo, tanto para ejecutar funciones como para descanso periódico. No deben estorbar, pero tampoco pueden estar escondidas o fuera de alcance.

Es responsabilidad del patrón señalar estos espacios en su reglamento interior y garantizar que el uso de la silla no dependa de la voluntad del supervisor o jefe inmediato.


⚠️ Sanciones y plazos

¿Y si no se cumple? Las consecuencias legales son claras:

  • Multas: de 250 a 2,500 veces la UMA, es decir, hasta $282,850 pesos (conforme a UMA 2025).
  • Suspensión de actividades: en caso de reincidencia grave.
  • Normas adicionales: la STPS tiene hasta el 17 de julio de 2025 para emitir los criterios técnicos complementarios.

Además, las empresas deberán adecuar su normativa interna antes del 14 de diciembre de 2025, como fecha límite de los 180 días posteriores a la entrada en vigor.


💡 Sugerencias para empresas y trabajadoras

  1. Revisar y actualizar reglamentos internos antes del 14 de diciembre.
  2. Invertir en sillas adecuadas, no improvisadas.
  3. Socializar la medida con mensajes empáticos, no burocráticos.
  4. Capacitar a supervisores para que respeten y apliquen la ley.
  5. Escuchar a los trabajadores: sus historias pueden ser el motor del cambio interno.

🧩 ¿Sabías que…?

  • La OIT advierte que más de 40 minutos continuos de pie pueden causar lesiones permanentes.
  • En México, el 45 % de la fuerza laboral trabaja de pie por más de 6 horas diarias.
  • Esta ley se inspira en normas similares que ya existían en Chile, España y Argentina desde hace décadas.

🎭 Conclusión

No se trata de una silla. Se trata de respetar el cuerpo humano y reconocer el valor de quienes trabajan de pie por horas, todos los días.

Y tú, lector o lectora, si alguna vez viste a alguien soportar una jornada sin sentarse ni un minuto, recuerda: una silla puede cambiar una vida. Y este decreto es una oportunidad para hacerlo desde adentro, con dignidad, empatía y sentido humano.


Agradecimiento especial a ti que llegaste hasta aquí, y al autor de esta visión: Enrique Rueda Santillán.