octubre 16, 2026

¿Quién paga los minutos que tardas en salir del trabajo?

 ¿Quién paga los minutos que tardas en salir del trabajo?

Enrique Rueda

El tiempo que el reloj checador no reconoce

Tu jornada termina a las 3:00 de la tarde. Pero a esa hora no necesariamente puedes dejar tu puesto y salir de la empresa.

Primero debes realizar todas esas tareas rutinarias que son indispensables para concluir tu trabajo. Después debes dirigirte al reloj checador, esperar y registrar tu salida. Y aunque ya hayas checado, todavía puedes tener que recorrer las instalaciones y pasar por controles antes de cruzar la puerta. Cuando finalmente sales, son las 3:12.

Tu horario terminó a las 3:00. El checador registró tu salida a las 3:08. Pero tú no pudiste abandonar la empresa hasta las 3:12.

¿Quién responde por esos doce minutos?

Para entender el problema, hay que distinguir cuatro momentos.

Primero. Cuando termina tu jornada contractual

Son las 3:00 de la tarde. Esa es la hora establecida para terminar tu jornada.

Sin embargo, el horario contractual y el momento en que realmente puedes abandonar el centro de trabajo no necesariamente coinciden.

La pregunta es si la empresa puede dar por concluido el tiempo de trabajo sin considerar las actividades y los procedimientos que todavía exige al trabajador.

Segundo. El tiempo que tardas en cerrar tu trabajo

Termina tu horario, pero todavía debes concluir una tarea, cerrar sesiones, apagar equipos, guardar herramientas, entregar equipo o dejar tu área en las condiciones que exige la empresa.

Terminas a las 3:05. Esos cinco minutos no deben ignorarse sin analizar qué estabas haciendo y por qué. Si realizas actividades que la empresa te exige para concluir tu trabajo, existe una razón concreta para examinar si ese tiempo forma parte de tu jornada.

No es lo mismo prolongar voluntariamente una actividad que tener que terminarla porque así lo exige el trabajo.

Tercero. El tiempo que tardas en checar la salida

Ahora debes llegar al reloj checador. Caminas hasta él, haces fila y registras tu salida a las 3:08. Aquí existe un dato importante: el propio registro de la empresa puede mostrar que tu salida se marcó ocho minutos después de la hora contractual.

El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece obligaciones patronales de conservación de determinados documentos laborales, incluidos, en los supuestos previstos por la ley, los controles de asistencia.

Ese registro no demuestra automáticamente que los ocho minutos deban pagarse como tiempo extraordinario. Pero tampoco es irrelevante: constituye un elemento que puede ayudar a reconstruir el horario y debe valorarse junto con las actividades que realizaste y las demás pruebas disponibles.

Cuarto. El tiempo que tardas en salir después de checar

Son las 3:08. Ya registraste tu salida, pero todavía no has abandonado las instalaciones.

Debes caminar hasta la puerta, pasar un filtro de seguridad o cumplir algún otro procedimiento obligatorio. Finalmente, sales a las 3:12. Este es el punto que el checador no refleja: los cuatro minutos que transcurren después de registrar la salida y antes de que puedas retirarte.

Si la empresa exige esos procedimientos, el hecho de que ya hayas checado no resuelve por sí solo cómo debe tratarse ese tiempo. Es necesario examinar qué te obliga a permanecer ahí y qué condiciones establece para permitirte salir.

Doce minutos al día: ¿son tiempo perdido?

Veamos la secuencia completa:

  • 3:00: termina tu horario contractual.
  • 3:00 a 3:05: cierras tu trabajo.
  • 3:05 a 3:08: llegas al checador y registras tu salida.
  • 3:08 a 3:12: completas el recorrido y los procedimientos para abandonar la empresa.

Son doce minutos diarios. Si la situación se repite durante 22 días de trabajo, acumulas 4 horas con 24 minutos al mes.

En una empresa con 500 trabajadores en condiciones similares, el tiempo acumulado equivaldría a 2,200 horas mensuales.

No significa que todas esas horas constituyan automáticamente una deuda laboral. Significa que una práctica cotidiana puede representar una cantidad considerable de tiempo que merece ser examinada.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 58 define la jornada como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El artículo 61 establece los máximos legales de duración de la jornada según sea diurna, nocturna o mixta. Los artículos 67 y 68 regulan el pago del tiempo extraordinario, y el artículo 784, fracción VIII, establece reglas sobre la carga de la prueba respecto de la jornada ordinaria y extraordinaria.

La carga de la prueba tiene un matiz importante: conforme a las reglas legales y la jurisprudencia aplicable, el patrón debe acreditar la jornada en los términos previstos por la ley, incluido el tiempo extraordinario hasta nueve horas semanales; el trabajador debe probar el excedente que reclame por encima de ese límite.

Por eso, los registros de asistencia importan. También importa documentar las actividades posteriores a la hora contractual y los procedimientos que impiden la salida inmediata.

El tiempo adicional debe analizarse conforme a los hechos y a las reglas legales aplicables para determinar si corresponde pagarlo como tiempo extraordinario o si recibe otro tratamiento. No basta con mirar una sola hora del checador.

Un antecedente internacional que vale la pena conocer

En 2018, la Suprema Corte de California resolvió el caso Troester v. Starbucks Corporation. Un empleado realizaba tareas de cierre después de marcar su salida, durante periodos habituales de entre cuatro y diez minutos por turno.

La Corte determinó que, bajo la legislación californiana aplicable, no podía excluirse ese tiempo recurrente simplemente por considerarlo demasiado breve. La resolución no establece una regla para México, pero muestra por qué los minutos adicionales deben examinarse atendiendo a las actividades que los generan, en lugar de descartarlos por su duración.

¿Qué puedes hacer si te sucede?

Registra durante varios días las horas y actividades de cada momento. Conserva tus comprobantes de asistencia, instrucciones y comunicaciones que puedas obtener legítimamente. Identifica los procedimientos obligatorios y cuánto tardas en cumplirlos.

Si pretendes reclamar el pago de tiempo extraordinario, considera que el artículo 516 de la LFT establece, como regla general, un plazo de prescripción de un año, sujeto a las circunstancias legales de cada reclamación. Conviene buscar orientación laboral sin dejar pasar el tiempo.

El checador registra una hora. La realidad puede ser otra.

La empresa puede tener un horario contractual, un registro de asistencia y un procedimiento de salida. Pero esas referencias no son necesariamente equivalentes. Tu horario termina a las 3:00. Registras tu salida a las 3:08. Abandonas las instalaciones a las 3:12.

La pregunta no es solamente a qué hora checaste, sino qué tiempo tuviste que dedicar a cumplir las obligaciones y los procedimientos que la empresa te impuso para poder salir.

¿Consideras que ese tiempo debería tomarse en cuenta al determinar la duración real de tu jornada?

 

Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral.

Revisión de estilo y fuentes con apoyo de Inteligencia Artificial.

 

octubre 05, 2026

CONTRATO A PRUEBA: ¿CUÁNDO OBTENGO LA PLANTA?

 CONTRATO A PRUEBA: ¿CUÁNDO OBTENGO LA PLANTA?

Por Enrique Rueda

 

En la práctica es muy común escuchar que una persona fue contratada “a prueba” y que después de determinado número de meses “obtendrá la planta”. Pero jurídicamente las cosas no funcionan exactamente así.

¿Existe el contrato a prueba?

La Ley Federal del Trabajo no establece una modalidad denominada propiamente “contrato a prueba”. El artículo 35 señala que las relaciones de trabajo pueden ser para obra determinada, tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, estar sujetas a un periodo a prueba o de capacitación inicial, pero cuando no existen estipulaciones expresas, la relación de trabajo se entiende por tiempo indeterminado.

Por eso, cuando hablamos de un “contrato a prueba”, en realidad estamos hablando de una relación laboral que, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por le ley, puede estar sujeta a un periodo a prueba.

Entonces, ¿me pueden contratar a prueba?

En mi opinión, se tiene que establecer el tipo de relación de trabajo bajo la cual se contrata a la persona trabajadora, ya que el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, o cuando excedan de ciento ochenta días, puede establecerse un periodo a prueba, el cual como regla general no puede exceder de treinta días, y tendrá la finalidad verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Pero podrá extenderse hasta ciento ochenta días cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales, de administración general o de labores técnicas o profesionales especializadas.

¿Durante el periodo a prueba tengo derechos laborales?

Sí, Durante el periodo a prueba el trabajador tiene derecho al salario, a la seguridad social y a las prestaciones correspondientes a la categoría o puesto que desempeñe.

El periodo a prueba no significa trabajar gratis, sin IMSS o sin prestaciones.

¿El periodo a prueba puede prorrogarse?

No. Los periodos a prueba son improrrogables.

Además, dentro de una misma empresa o establecimiento no puede aplicarse al mismo trabajador un periodo de prueba o de capacitación inicial en forma simultánea o sucesiva, ni utilizarse nuevamente por el hecho de ocupar otro puesto o recibir un ascenso.

La finalidad de esta regla es evitar que el trabajador permanezca indefinidamente en una situación de prueba.

¿Quién decide si aprobé el periodo a prueba?

La ley establece que, al concluir el periodo, debe verificarse si el trabajador satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores.

Esta valoración se realiza a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto.

Por ello, no es correcto afirmar que la empresa puede simplemente inventar un nuevo periodo de prueba o prolongarlo indefinidamente.

¿Qué pasa si no apruebo el periodo a prueba?

Si al concluir el periodo el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, puede darse por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, esto no significa que el trabajador pierda los derechos que haya generado durante el tiempo que trabajó.

Deberán cubrirse, entre otros conceptos que correspondan, los salarios pendientes y las partes proporcionales de las prestaciones generadas.

¿Y qué pasa si termina el periodo a prueba y sigo trabajando?

Aquí está uno de los puntos más importantes.

El periodo a prueba no convierte la relación laboral en una contratación temporal.

Si el periodo a prueba concluye y la relación de trabajo continúa, el artículo 39-E establece expresamente que la relación se considerará por tiempo indeterminado.

Además, el tiempo que duró el periodo a prueba se computa para efectos de la antigüedad.

Por ejemplo:

Si una persona inició a trabajar el 1 de octubre y fue contratada bajo una relación por tiempo indeterminado sujeta a un periodo a prueba de treinta días, esos treinta días forman parte de su relación laboral.

Si al concluir el periodo continúa trabajando, no comienza una nueva relación laboral el día 31.

La relación laboral continúa y su antigüedad se cuenta desde el inicio de la prestación de servicios.

Entonces, ¿cuándo obtengo la “planta”?

La expresión “obtener la planta” es muy utilizada en el lenguaje laboral cotidiano, pero debe manejarse con cuidado.

La pregunta jurídicamente correcta no es cuántos contratos a prueba necesitas para obtener la planta.

Lo importante es determinar cuál es la naturaleza de tu relación laboral.

Cuando existe una relación por tiempo indeterminado sujeta a un periodo a prueba, la relación no se convierte en indeterminada después de aprobar la prueba: ya tenía esa naturaleza.

El periodo a prueba únicamente permite al patrón verificar, durante el plazo autorizado por la ley, si el trabajador cuenta con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto.

Si el periodo concluye y la relación continúa, ésta se considera por tiempo indeterminado y el tiempo transcurrido durante la prueba cuenta para la antigüedad.

¿Qué debes revisar si tu contrato dice “tres meses a prueba”?

No te quedes únicamente con la frase “contrato a prueba”.

Revisa:

  • Qué tipo de relación laboral establece el contrato.
  • Qué puesto vas a desempeñar.
  • Cuánto dura realmente el periodo a prueba.
  • Si el puesto permite legalmente un periodo de hasta 180 días.
  • Qué salario y prestaciones se establecieron.
  • Si estás registrado ante el IMSS.
  • Qué sucede al concluir el periodo señalado.

Una cláusula escrita en un contrato no puede convertir automáticamente en válido aquello que la Ley Federal del Trabajo limita.

Conclusión

El llamado “contrato a prueba” no debe confundirse con un contrato temporal.

La regla general es que las relaciones laborales son por tiempo indeterminado, salvo los casos que la propia ley permite.

El periodo a prueba tiene una finalidad específica: permitir al patrón verificar si el trabajador reúne los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar el puesto.

Por regla general, no puede durar más de treinta días y sólo en determinados puestos puede extenderse hasta ciento ochenta días.

Y si termina el periodo a prueba y la relación laboral continúa, ésta se considera por tiempo indeterminado, computándose para la antigüedad todo el tiempo trabajado durante el periodo a prueba.

Conocer tus derechos te ayuda a decidir mejor.

 

Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral.

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

 

septiembre 23, 2026

PROHIBIR TENER PAREJA EN EL TRABAJO: ¿ES LEGAL?

 PROHIBIR TENER PAREJA EN EL TRABAJO: ¿ES LEGAL?

Por Enrique Rueda

“Aquí está prohibido tener una relación con otro empleado”.

Imagínate que Recursos Humanos te dice:

“En esta empresa están prohibidas las relaciones sentimentales entre empleados. Tienes que renunciar”.

¿Tendrías que hacerlo?

Antes de firmar tu renuncia, lee esto.

Primero pregunta:

¿Dónde está esa regla?

Pide que te indiquen por escrito la política o disposición que supuestamente estás incumpliendo.

Después pregunta:

¿Qué conducta laboral estás cometiendo que justifique la terminación?

Porque tener una relación sentimental con otro trabajador no aparece, por sí mismo, como causa de rescisión en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Eso no significa que la empresa no pueda establecer reglas.

Puede regular situaciones que generen conflictos de interés, favoritismos, acoso o problemas laborales.

Por ejemplo, si tu pareja es tu jefe, puede establecer medidas para evitar que uno tome decisiones sobre el otro.

Pero una cosa es regular el trabajo y otra muy distinta es decir:

“Tienes pareja → tienes que renunciar”.

Así que, si Recursos Humanos te pone en esa situación:

No firmes inmediatamente.

Pide la regla.

Pide que te expliquen qué conducta estás incumpliendo.

Y conserva cualquier documento, mensaje o comunicación relacionada con la decisión.

Porque antes de renunciar necesitas saber algo fundamental:

¿Realmente estás renunciando… o la empresa está intentando terminar tu relación laboral?

Y si te están despidiendo, la pregunta ya no es si tienes pareja. Es: ¿con qué fundamento legal lo están haciendo?

Si estás en una situación así, no tomes una decisión bajo presión. Busca orientación antes de firmar cualquier documento.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

 

 

septiembre 08, 2026

16 de septiembre: salario triple y descanso obligatorio

 16 de septiembre: salario triple y descanso obligatorio

Por Enrique Rueda



Cada año, cerca del 16 de septiembre, surgen las mismas dudas entre los trabajadores: ¿es obligatorio el descanso?, ¿cuánto se debe pagar si se trabaja ese día?, ¿el 15 también cuenta como feriado? Aquí las respuestas, directo y sin tecnicismos.

¿Es obligatorio descansar el 16 de septiembre?

Sí. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio. Esto significa que no estás obligado a trabajar y, aun así, debes recibir tu salario normal ese día.

¿Qué pasa si tengo que trabajar ese día?

Si la empresa te pide trabajar el 16 de septiembre, tienes derecho a un pago triple: tu salario diario normal, más un pago adicional equivalente al doble de ese salario por los servicios prestados.

Un ejemplo simple

María es cajera y gana $400 pesos al día. Si trabaja el 16 de septiembre, le corresponde:

Concepto

Monto

Pago normal del día

$400

Pago doble adicional

$800

Total a recibir

$1,200

La fórmula es siempre la misma, sin importar el sueldo: salario diario × 3.

¿El 15 de septiembre también es feriado o se paga doble o triple?

No. El 15 de septiembre —la noche del Grito— no es descanso obligatorio por ley. Empresas y escuelas pueden operar con normalidad ese día, salvo que el patrón otorgue ese beneficio por su cuenta. El día realmente protegido por la ley es el 16.

¿Qué hago si no me pagan el triple?

Si tu patrón no cubre el pago correspondiente, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde ofrecen asesoría gratuita. Tienes hasta un año para reclamar ese dinero.

¿Aplica para todos los trabajadores?

Sí. Aplica para todos los trabajadores bajo la Ley Federal del Trabajo, sin importar si tu pago es diario, semanal, quincenal o mensual.

En resumen

Descansar el 16 de septiembre o cobrar el triple no es un privilegio: es un derecho que la ley te reconoce. Celebra, descansa o cobra lo justo, pero asegúrate de que se respete lo que te corresponde.


Autor: Enrique Rueda Santillán