abril 25, 2025

TENGO 3 FALTAS EN EL TRABAJO ¿ES BAJA AUTOMÁTICA?

 

         Tengo 3 faltas de asistencia en el trabajo

Muchos trabajadores, por diversas razones faltan a su trabajo y al acumular tres faltas, son informados a la empresa que causan baja. En esta capsula Los Abogados las van a resolver las siguientes dudas legales ¿Procede mi baja automática? ¿Tengo que firmar mi renuncia? ¿Cuánto me tiene que pagar la empresa?

¿Procede mi baja automática por faltas?

No, no es baja automática por las siguientes razones:

-       Para que te den de baja por faltas, el patrón tiene que agotar el procedimiento señalado en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que “El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.”

-       Para que te puedan dar de baja por faltas necesitas acumular más de 3 faltas de asistencia en un periodo  de 30 día, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

-       Si te dan de baja con 3 faltas en un periodo de 30 días, se deberá considerar como un despido injustificado.

¿Tengo que firmar mi renuncia?

No, no estas obligado a firmar tu renuncia en ninguna circunstancia, salvo que sea tu voluntad hacerlo; dicho de otra manera si la empresa o el personal de la misma te pide que firmes tu renuncia por acumulación de faltas, esta cometiendo un acto  ilegal y contrario a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto me corresponde de finiquito?

Si renuncias tan sólo te corresponde el pago de tu finiquito, es decir partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.

En caso de que te den de baja de manera injustificada tendrás derecho a recibir liquidación más finiquito, es decir el pago de 3 meses de salario, prima de antigüedad y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.

¿A dónde puedo acudir para asesoría?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

También puedes platicar con Los Abogados para asesorarte sobre la forma de proteger tus derechos o la presentación de tu queja, mientras nos platicas tu caso, puedes invítanos un café. 

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de cuando sobre este gran apoyo para las familias mexicanas.

 

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.


01 DE MAYO 025. Día de Descanso Obligatorio en México: 11 Aspectos Clave que Debes Conocer.

Días de Descanso Obligatorio en México: 11 Aspectos Clave que Debes Conocer.

Por Enrique Rueda Santillán


En México, los días de descanso obligatorio están regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son fechas en las que las personas trabajadoras tienen derecho a no laborar con goce de sueldo. Sin embargo, en algunos casos, pueden ser requeridas para trabajar con una compensación especial. A continuación, te explicamos los puntos esenciales que debes conocer sobre este tema.

1. ¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2025?

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio en 2025 serán:

  • 1° de enero – Año Nuevo
  • 3 de febrero – En conmemoración del Día de la Constitución
  • 17 de marzo – En conmemoración del Natalicio de Benito Juárez
  • 1° de mayo – Día del Trabajo
  • 1° de junio – Elecciones federales (Poder Judicial)
  • 16 de septiembre – Día de la Independencia
  • 17 de noviembre – En conmemoración del Día de la Revolución Mexicana
  • 25 de diciembre – Navidad

2. ¿Cuánto debo recibir si trabajo en un día de descanso obligatorio?

Si laboras en un día de descanso obligatorio, tienes derecho a recibir el pago de tu salario diario más el doble por el servicio prestado, es decir, un pago triple.

Ejemplo:
Si tu salario diario es de $400, el cálculo sería el siguiente:

  • Salario diario: $400
  • Pago doble adicional: $800
  • Total a recibir: $1,200

3. ¿Si no trabajo en un día de descanso obligatorio, me pagan?

Sí. Si no laboras en un día de descanso obligatorio, tienes derecho a recibir tu salario de forma íntegra, sin descuentos.

4. ¿Los días de descanso obligatorio se descuentan de mis vacaciones?

No. Si tu periodo vacacional coincide con un día de descanso obligatorio, este no se cuenta como parte de tus vacaciones, ya que estas deben disfrutarse en días laborables (artículo 76 de la LFT).

5. ¿El empleador puede cambiar un día de descanso obligatorio por otro?

No. Los días de descanso obligatorio están establecidos por la ley y no pueden ser intercambiados por otros días. En caso de que una empresa haga este cambio, el trabajador sigue teniendo derecho al pago triple si labora en esa fecha (artículo 5 de la LFT).

6. ¿Pueden despedirme si falto en un día de descanso obligatorio?

No. Sin embargo, si existe un acuerdo previo entre trabajador y empleador o una resolución de la autoridad laboral que obligue a prestar servicios en un día de descanso obligatorio, podrían descontarte el salario correspondiente a ese día.

7. ¿Me pueden descontar salario triple si falto en un día de descanso obligatorio?

No. Solo pueden descontarte el salario base correspondiente al día que no laboraste.

8. ¿Qué pasa si mi día de descanso semanal coincide con un día de descanso obligatorio?

Si tu descanso semanal coincide con un día de descanso obligatorio, no recibirás un pago adicional, sino únicamente el salario que normalmente te correspondería por ese día.

9. ¿Los días de descanso obligatorio aplican en todas las empresas?

Sí. Todas las empresas privadas en México, sin excepción, deben respetar los días de descanso obligatorio establecidos en la LFT.

10. ¿Los servidores públicos también tienen derecho a estos días de descanso?

Sí, pero en su caso, se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las disposiciones de cada entidad federativa, considerando las necesidades del servicio público.

11. ¿Dónde puedo denunciar si no me respetan mis derechos?

Si no te pagan correctamente un día de descanso obligatorio o te obligan a trabajar sin compensación, puedes acudir a las siguientes instancias:

📌 Centro de Conciliación Laboral o Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad.
📞 Teléfono: 800-911-7877
📧 Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx


Autor de este artículo:
 Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente Podcast
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor


abril 22, 2025

¿No te pagaron utilidades? Esto es lo que debes hacer paso a paso ✋⚖️

 

¿No te pagaron utilidades? Esto es lo que debes hacer paso a paso ✋⚖️

¿Llegó mayo o junio y tu empresa no te depositó nada por reparto de utilidades, mientras tus compañeros sí recibieron?
No estás solo. Cada año miles de trabajadores enfrentan esta situación. Pero no te resignes ni te quedes callado: la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional, no un regalo del patrón.

👇 Aquí te explico qué hacer, paso a paso, si no te pagan lo que te corresponde.


✅ Paso 1: Pregunta directamente en Recursos Humanos

Antes de asumir lo peor, acércate con respeto al área de Recursos Humanos o a tu jefe inmediato y consulta por qué no se realizó el pago.

Muchas veces se trata de errores administrativos, datos mal capturados o simplemente desconocimiento del área operativa.

📊 Según la PROFEDET, hasta el 40% de los casos se resuelven con una aclaración directa.


✍️ Paso 2: Haz una solicitud por escrito

Si la respuesta no es clara o no te dan seguimiento, presenta una solicitud formal por escrito. En ella pide:

  • Motivo por el cual no se te pagó PTU

  • Copia de la declaración anual de la empresa

  • Fundamento legal del porqué no se hizo el reparto

📄 Pide que te firmen una copia como recibido y guárdala como prueba.


🔎 Paso 3: Verifica si la empresa tenía la obligación de repartir utilidades

No todas las empresas están obligadas a pagar PTU. Según la Ley Federal del Trabajo, hay excepciones como:

  • Empresas nuevas durante su primer año

  • Negocios sin fines de lucro

  • Empresas con ingresos anuales inferiores a lo que marca el SAT

⚠️ Si tu empresa sí generó utilidades y no está exenta, deben pagarte.


📞 Paso 4: Acude a la PROFEDET

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece:

  • Asesoría gratuita

  • Orientación legal

  • Representación en caso de ser necesario

☎️ Llama al 800 911 7877 o visita www.profedet.gob.mx.


🤝 Paso 5: Acude al Centro de Conciliación Laboral

Si la empresa se niega a pagar y ya confirmaste que sí había obligación de reparto, acude al Centro de Conciliación Laboral de tu estado. Es un paso obligatorio antes de demandar.

💬 Este proceso es más rápido que ir directamente a juicio y busca lograr un acuerdo justo.

Más del 60% de los casos se resuelven favorablemente en esta etapa.


⚖️ Paso 6: Demanda ante el Tribunal Laboral

Si no se logra acuerdo en conciliación, entonces sí puedes presentar tu caso ante un Tribunal Laboral.

Los nuevos tribunales son más ágiles que las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje y están diseñados para proteger tus derechos.


🕒 ¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

Tienes 1 año desde el día siguiente a la fecha límite de pago para iniciar tu reclamo legal.
Si dejas pasar este plazo, perderás el derecho a reclamar PTU.


📌 En resumen:

  1. Pregunta en RH

  2. Presenta solicitud por escrito

  3. Verifica si la empresa debía pagar

  4. Acude a PROFEDET

  5. Solicita conciliación

  6. Presenta demanda si es necesario


💬 Cuéntame tu caso

¿Has tenido problemas para recibir tus utilidades?
¿Lograste resolverlo o aún estás en proceso?

Déjame tu experiencia en los comentarios para que otros trabajadores aprendan de tu caso.
Tu historia puede ayudar a alguien más.


🔔 Si te sirvió este contenido, compártelo y guarda esta guía para consultarla más adelante.
Defender tus derechos es tu mejor herramienta.



Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 

#RepartoDeUtilidades2025 #DerechosLaborales #TrabajadoresMéxico

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal personalizada. Consulta a un abogado para casos específicos.

**Fuentes**: Ley Federal del Trabajo, Artículos 117-131; Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).


abril 21, 2025

¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades en México?

 

¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades en México?


Cada año, entre abril y julio, millones de trabajadores en México esperan recibir su reparto de utilidades. Es un derecho constitucional y una obligación para los patrones. Pero… ¿sabías que no todas las empresas están obligadas a hacerlo?

Si alguna vez has escuchado frases como “aquí no se reparten utilidades” o “somos una empresa exenta”, es fundamental saber qué dice exactamente la ley y si eso aplica realmente en tu caso.

El artículo 126 de la LFT establece seis casos específicos en los que las empresas están exentas de repartir utilidades a sus trabajadores. Aquí te explicamos cada uno de ellos, con un lenguaje claro y ejemplos sencillos:


1. Empresas de nueva creación

Están exentas durante su primer año de funcionamiento, contado a partir del inicio de operaciones formales. Esto se debe a que en sus inicios suelen reinvertir todo lo generado y aún no consolidan utilidades reales.

🧠 Dato útil: A partir del segundo año, sí deben cumplir con esta obligación si generaron utilidades.


2. Empresas de nueva creación dedicadas a un producto nuevo

Aquellas que desarrollan un producto o servicio novedoso, que implique una innovación tecnológica o una aportación al mercado, tienen dos años de gracia para consolidarse antes de estar obligadas al reparto.

📌 Ejemplo: Startups tecnológicas que lanzan productos con procesos innovadores o inéditos.


3. Empresas en reorganización

Si una empresa ha pasado por un proceso de fusión, transformación o cambio de estructura, está exenta por un año tras dicha reestructura. Esto permite adaptarse a los cambios sin cargar con obligaciones fiscales inmediatas.

⚠️ Ojo: Esta exención solo aplica una vez, no puede repetirse año con año.


4. El Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Estas son instituciones públicas que, si bien pueden generar ingresos, no persiguen lucro. Por ejemplo, organismos de cultura, salud o educación administrados por el Estado con funciones sociales.


5. Instituciones privadas sin fines de lucro

Fundaciones, asociaciones civiles, sindicatos, entre otras organizaciones cuyo objetivo no es obtener ganancias. Estas entidades no tienen obligación de repartir utilidades porque no generan utilidades como tal.


6. Empresas con ingresos menores a lo establecido por la STPS

Las empresas cuyos ingresos no superan los $300,000 pesos anuales (cifra aproximada sujeta a revisión por la Secretaría del Trabajo) también están exentas, ya que se consideran negocios de subsistencia o microempresas.

📊 Sugerencia: Este monto puede cambiar anualmente. Conviene revisar las actualizaciones oficiales cada ejercicio fiscal.


Entonces… ¿me pueden negar el reparto de utilidades?

No, salvo que la empresa se encuentre en uno de los 6 supuestos legales.
Cualquier otra negativa puede ser ilegal. Muchos empleadores malinterpretan (o simulan) estos casos para evitar pagar lo que por ley corresponde.

Además, recuerda que el reparto de utilidades debe entregarse dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual del ISR, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.


Conclusión

Conocer tus derechos es el primer paso para que nadie te los niegue. El reparto de utilidades no es un favor del patrón, sino una obligación legal respaldada por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Solo en los 6 casos que marca el artículo 126, la empresa puede estar exenta.


¿Te han negado las utilidades este año?

¿Tu patrón te dijo que "la empresa no está obligada"?
💬 Cuéntanos en los comentarios cuál ha sido tu experiencia o deja tu duda para que podamos ayudarte.

📌 Comparte este artículo con tus compañeros y ayúdanos a que más personas conozcan sus derechos.

abril 15, 2025

Todo lo que necesitas saber sobre el Reparto de Utilidades 2025 en México.

Todo lo que necesitas saber sobre el

Reparto de Utilidades 2025 en México.

Sabemos que el reparto de utilidades, o PTU, es un tema que genera curiosidad, esperanza y, a veces, algo de confusión. Como abogado laboralista en México, quiero explicarte todo de forma clara y cercana para que entiendas tus derechos y hagas valer tu esfuerzo. Este 2025, el PTU es un reconocimiento a tu trabajo, así que vamos a desglosarlo juntos.

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienes como trabajador en México. Está diseñado para que recibas una parte de las ganancias que genera la empresa donde trabajas, porque tu esfuerzo es clave para esas ganancias. Este beneficio está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y busca una distribución más justa de la riqueza.

Imagina que la empresa genera un fondo de ganancias: si hay utilidades, te toca una parte proporcional a tu trabajo. Sin embargo, hay reglas específicas que debes conocer para asegurarte de recibir lo que mereces.

Puntos clave sobre el reparto de utilidades 2025.

Aquí te detallo lo más importante, paso a paso, para que no te pierdas nada:

1. ¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

   Casi todos los trabajadores subordinados (bajo las órdenes de un jefe) tienen derecho al PTU, siempre que la empresa haya generado ganancias en 2024. Esto incluye: 

-       Trabajadores de planta, eventuales (si trabajaron al menos 60 días en el año), temporales o con contrato por obra. 

-       Mujeres en período de maternidad, trabajadores con incapacidad laboral o padres con licencia de paternidad. 

-       Exempleados que trabajaron en 2024 por más de 60 días, aunque ya no estén en la empresa. 

   **Excepciones**: No tienen derecho a percibirlas directores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores domésticos ni profesionistas que cobren por honorarios sin relación laboral.

2. **¿Qué empresas están obligadas a pagar?** 

   Todas las empresas (personas morales) y personas físicas con actividad empresarial que generen ganancias y tengan trabajadores subordinados deben repartir utilidades. Las excepciones son: 

-       Empresas nuevas en su primer año de operación. 

-       Empresas que desarrollen productos nuevos (exentas por dos años). 

-       Instituciones de beneficencia sin fines de lucro, como el IMSS. 

-       Empresas con ingresos menores a 300,000 pesos anuales. 

   Si tu empresa no está en esta lista y tuvo ganancias, debe pagar PTU.

3.¿Cuándo y cómo se paga?

   Fechas clave para 2025: 

-       Si trabajas para una empresa (persona moral), el pago debe llegar entre el 1 de abril y el 30 de mayo. 

-       Si tu jefe es una persona física, el plazo es del 1 de mayo al 29 de junio. 

-       La empresa debe entregarte una copia de su declaración fiscal para que verifiques cuánto se reparte. 

-       El pago se hace directamente a ti, salvo que estés imposibilitado, en cuyo caso puedes designar a alguien con una carta poder.

4.¿Cómo se calcula tu parte?

   El cálculo es así: 

-       La empresa destina el 10% de sus utilidades netas (después de impuestos) al PTU.   Ese monto se divide en dos partes iguales: 

-       50% se reparte entre todos los trabajadores según los días trabajados en 2024 (aunque no hayas estado todo el año). 

-       50% se distribuye según tu salario diario (sin contar horas extras ni bonos). 

-       Tope máximo: Desde la reforma de 2021, el PTU está limitado a 3 meses de tu salario o el promedio de los últimos 3 años de PTU, lo que te beneficie más.  Ejemplo: Si trabajaste 200 días con un salario diario de 500 pesos, tu parte dependerá de los trabajadores totales y las ganancias, pero será proporcional. 

-       Las utilidades están exentas de impuestos hasta 15 días de salario mínimo (unos 4,155 pesos en 2025, según la UMA estimada).

5.¿Qué pasa si no te pagan o te pagan mal? 

   No te quedes callado. Tienes 1 año a partir de la fecha límite (30 de mayo o 29 de junio, según el caso) para reclamar. Puedes: 

-       Acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado para buscar un acuerdo (es obligatorio antes de ir a juicio). 

-       Si no hay solución, un Tribunal Laboral resolverá tu caso. 

-       También puedes denunciar anónimamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) al 800-717-2942, 800-911-7877, WhatsApp (55-1484-8737) o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx. 

-       Las multas por no pagar PTU van de 28,285 a 565,700 pesos (basado en la UMA 2025 de 113.14 pesos), así que las empresas tienen incentivos para cumplir.

6. Días que cuentan como trabajados.

   No solo cuentan los días físicamente trabajados. También se incluyen: 

-       Días de incapacidad por riesgo de trabajo. 

-       Períodos prenatales y posnatales para mujeres. 

-       Vacaciones, días festivos y descansos semanales pagados. 

-       Permisos con goce de sueldo. 

   Esto garantiza que recibas lo justo, incluso con ausencias justificadas.

7. ¿Por qué importa el PTU?

El reparto de utilidades no es solo dinero extra; es un reconocimiento a tu esfuerzo. Cada hora que diste contribuyó al éxito de la empresa. Recibir tu PTU puede ayudarte a pagar deudas, ahorrar, darte un gusto o invertir en tus sueños. Pero, sobre todo, es un derecho irrenunciable, así que no permitas que te lo quiten.

8. Consejos para asegurarte de recibir tu PTU

-       Guarda pruebas: Conserva contratos, recibos de nómina y documentos que demuestren cuánto trabajaste y ganaste en 2024. 

-       Revisa la declaración fiscal: Cuando la empresa te la dé, verifica que el cálculo sea correcto. Si no entiendes, pregunta. 

-       Actúa rápido: Si algo está mal, los 2 meses para acudir al Centro de Conciliación Laboral y el año para reclamar son límites estrictos. 

-       Busca apoyo: Un abogado laboralista o la PROFEDET pueden orientarte gratis si tienes dudas.

9. Haz valer tus derechos

El reparto de utilidades 2025 es una muestra de que tu trabajo importa. No dejes que la falta de información o el miedo te impidan recibir lo que te corresponde. Si tu empresa genera ganancias, mereces tu parte. Revisa tus documentos, infórmate y, si algo no está claro, actúa.

10. Dudas.

¿Tienes dudas o necesitas ayuda con tu PTU? Contáctame en [tu correo o redes sociales] o déjame un comentario abajo, y juntos haremos que tus derechos se respeten. Defiende tu esfuerzo, porque nadie lo hará por ti.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 

#RepartoDeUtilidades2025 #DerechosLaborales #TrabajadoresMéxico

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal personalizada. Consulta a un abogado para casos específicos.

**Fuentes**: Ley Federal del Trabajo, Artículos 117-131; Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).


REPARTO DE UTILIDADES. COMO SE DEBEN RECLAMAR

SOLICITUD COPIA DECLARACIÓN DE UTILIDADES

 

Abril de 2023.

 

NOMBRE DE LA EMPRESA/PATRÓN

DOMICILIO

Presente

 

Los que suscribimos el presente documento, con apoyo en los artículos 117, 121 fracción I y 355 de la Ley Federal del Trabajo, solicitamos se nos haga entrega de una copia de la declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y nos señale día y hora dentro de los siguientes días para que podamos consultar los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la autoridad hacendaria.

 

Para la mejor comprensión de nuestra petición, transcribimos en su parte conducente el mencionado artículo 121:

 

Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

 

Aprovechamos la oportunidad para comunicarle que para los efectos previstos en la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, se han designado a las siguientes personas para que integren la Comisión de Reparto de Utilidades, para que, conjuntamente con las designadas por la empresa formulen el proyecto en el que se determine la participación que a cada trabajador corresponde:

 

Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

 

NOMBRE DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS

 

A t e n t a m e n t e

 

 

 

-------------------------------------------

Nombre de los Trabajadores

 

 

 

 

REPARTO DE UTILIDADES 2025. TODAS TUS DUDAS RESUELTAS

abril 14, 2025

SEMANA SANTA ¿VACACIONES OBLIGATORIAS?

 

¿Alguna vez te has preguntado si Jueves y Viernes Santo son días libres o si tu patrón tiene que darte vacaciones en Semana Santa?

Quédate porque hoy te lo explico claro y sencillo, con la ley en la mano.

 

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Primero, hablemos claro: ¿Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio? Pues revisando la Ley Federal del Trabajo nos vamos a dar cuenta que Jueves y Viernes Santo no están considerados como días de descanso obligatorio.

 

Esto significa que, legalmente, tu patrón no tiene que darte esos días libres. Sin embargo, y aquí viene lo interesante, muchas empresas en México, por tradición o beneficio laboral, los ofrecen como días de asueto, incluso algunas negocian con sus empleados para darles medio día o ajustar horarios o más aún los permutan por algún día de descanso obligatorio. Pero ojo, si te toca trabajar, tu salario será el normal, porque no aplica el pago doble de festivos oficiales.

 

Ahora, ¿es obligatorio que te den vacaciones en Semana Santa? La respuesta es no. La LFT dice en su artículo 76 que tienes derecho a vacaciones pagadas después de un año de trabajo, mínimo 12 días, pero no especifica cuándo tomarlas.

Eso lo decides con tu patrón, y aunque muchos eligen Semana Santa por las vacaciones escolares o el ambiente festivo, no es una obligación legal. Un dato curioso, el 60% de los trabajadores mexicanos espera estos días para descansar o viajar, pero depende de tu empresa si te los da o no. Si te los niegan y ya cumpliste tu año, podrías negociar esos días dentro de los seis meses siguientes, como dice la ley.

 

Piénsalo: estos días no son solo trabajo o descanso, son momentos para estar con la familia o reflexionar. Y aunque la ley no te respalde al 100%, conocer tus derechos te da poder para hablar con tu jefe. Por ejemplo, si trabajas el domingo de Pascua, te toca un 25% extra de tu salario por ser domingo, según el artículo 71 de la LFT. ¡Un dinerito extra nunca cae mal!

 

En resumen, Jueves y Viernes Santo no son descansos obligatorios, y las vacaciones en Semana Santa dependen de tu acuerdo con tu patrón. La ley te da derechos, pero la tradición y la buena voluntad también juegan su papel. Infórmate, negocia y haz que tu voz cuente.

 

Antes de irme, déjame tus dudas o experiencias en los comentarios, ¿te dieron esos días o tuviste que trabajar?

Nos vemos en el próximo video.

abril 11, 2025

DECLARACIÓN ANUAL DE UTILIDADES. EL SECRETO MÁS GUARDADO POR EL PATRÓN

 

DECLARACIÓN ANUAL DE UTILIDADES. EL SECRETO MÁS GUARDADO POR EL PATRÓN.

Enrique Rueda Santillán

 

¿Es posible saber si es verdad si una empresa no obtuvo utilidades?

Si, esto se puede saber conociendo el contenido de la declaración anual  que la empresa o patrón presenta ante las autoridades fiscales, en este caso el Servicio de Administración Tributaria SAT, la cual en el caso de personas morales se debió haber hecho a más tardar el día 31 de marzo y en el caso de las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril.

¿Los trabajadores pueden tener acceso a la declaración anual del patrón para conocer si obtuvo utilidades?

Definitivamente si, ya que la ley establece que dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, el patrón entregará a los trabajadores copia de su declaración anual; por cuanto hace a los anexos de esta que, de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría para que puedan ser consultados por los trabajadores.

¿Existe fecha límite para que se entrega la copia de la declaración?

En el caso de las personas morales, es decir las empresas, tendrán hasta el día 10 de abril para entregar copia de la declaración a los trabajadores; por cuanto hace a las personas físicas, tendrán hasta el día 10 de mayo.

¿Qué pueden hacer los trabajadores en caso de que el patrón no les haga entrega de la copia de la declaración?

Pueden solicitar la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o bien acudir al Centro de Conciliación Laboral, para que con su apoyo se haga el requerimiento al patrón.

¿Cómo deben proceder los trabajadores en caso de no estar conformes con la declaración anual del patrón?

Si los trabajadores no están conformes con la misma, dentro de los treinta días siguientes a que tuvieron conocimiento de su contenido, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas

¿Existe algún formato para pedir al patrón formalmente la copia de su declaración?

Como lo ofrecí el inicio de la capsula, te comparto el documento que se debe presentar a la empresa o patrón para solicitarle su declaración anual y los anexos a la misma, en la descripción del video te dejo el enlace donde podrás descargar el documento.

 

Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

 

Conclusión


Si el patrón dice que no hubo utilidades, la mayoría de los trabajadores deben ponerse de acuerdo para solicitarle de manera formal la copia de la declaración anual y anexos que presentó a la autoridad fiscal, y en caso de no estar conformes con su contenido iniciar un procedimiento legal.

  

Autor de este artículo:
 Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente PODCAST
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
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