Los #DiasDescansoObligatorio son un derecho de todas las personas trabajadoras. Si tu #CentroDeTrabajo no te permite disfrutarlos o no te los paga, acércate a PROFEDET para asesoría gratuita: 800 911 7877 o 800 717 2942 orientacionprofedet@stps.gob.mx #ConDerechosTrabajamosMejor #NuevaRealidadLaboral
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noviembre 17, 2024
noviembre 14, 2024
EL BUEN FIN 4 DERECHOS LABORALES DE TODOS LOS TRABAJADORES
EL BUEN FIN. 4 DERECHOS LABORALES DE TODOS LOS
TRABAJADORES
Enrique Rueda
1.
Pago de Salario Triple.
¿Sabías que el tercer lunes de noviembre es
día de descanso obligatorio?
Por esta razón, si trabajas ese día, ya sea por
acuerdo o instrucción del patrón tienes derecho a recibir el pago de salario
triple, es decir tu salario más un 200% más. Artículos 74 y 75
2.
Prima Dominical
¿Trabajarás el domingo?
De ser así tendrás derecho a recibir un pago adicional
equivalente, cuando menos, al 25% sobre el salario de un día ordinario de
trabajo. Así que si trabajas el domingo de “El Buen Fin” asegúrate de recibir
tu prima dominical. Artículo 71
3.
Horas Extras
¿Trabajarás más de 8 horas diarias?
Si tu jornada de trabajo durante “El Buen Fin”
excede de las 8 horas diarias, entonces tendrás derecho a que por cada hora
excedente se te pague con un ciento por ciento más del salario que corresponda
a las horas de la jornada normal, así que no dudes en exigir el pago de cada
minuto extra de tu tiempo. Artículo 67.
4.
No permutar del día de descanso obligatorio
¿Te
quieren “catafixiar” el descanso obligatorio?
El empleador no puede pedirte que cambies tu descanso obligatorio por otro día, bajo cualquier argumento o pretexto, ya que el descanso obligatorio es un derecho irrenunciable, por lo que cualquier acuerdo u oren en ese sentido no produce efectos legales. Ahora ya lo sabes, si te pretender cambiar el descanso por otro día, te tendrán que pagar salario triple. Artículo 5 fracción XIII
En conclusión, “El Buen Fin” es una fecha muy importante para las empresas,
pero esto ni implica que se puedan vulnerar los derechos laborales. Recuerda
que la mejor manera de defender tus derechos es estar informado.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es
propiedad de su autor
queda permitida su reproducción
total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
noviembre 12, 2024
6 DATOS SOBRE EL AGUINALDO
6 DATOS SOBRE EL AGUINALDO
1. ¿Cuántos días de aguinaldo son?
Deben ser 15 días de salario, cuando menos
2. ¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Antes del del 20 de diciembre
3. ¿Tengo derecho al aguinaldo aún de no tener un año
de servicios?
Si, ya
que los que aún no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho al pago
de la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
4. ¿Los trabajadores eventuales, de medio tiempo, de
fines de semana o con jornada reducida tienen derecho al aguinaldo?
Si y
se les deberá pagar proporcionalmente en función de los días trabajados durante
el año, sin importar el número de horas laboradas en cada jornada..
5. ¿Cuánto de impuestos se quita por el aguinaldo?
El aguinaldo queda exento
de ISR (Impuesto sobre la renta) cuando su monto no supera los 30 días de
salario, por lo que sólo pagarás impuestos si el monto recibido es superior
a $3,112.20, equivalente a 30 UMAS. El valor diario de la UMA
es de $103.74 en 2023.
6.
¿Cómo se
calcula el aguinaldo?
Para determinar
la cantidad que se debe recibir, se debe conocer estos cuatro datos:
El salario diario
Días laborados
en el año
Faltas
injustificadas
Días de
aguinaldo anual
Con dichos
datos, se puede calcular lo que se recibirá de aguinaldo por medio de las
siguientes operaciones aritméticas:
-
Dividir los números
de días de aguinaldo entre 365, el resultado lo llamaremos Factor Aguinaldo
-
Multiplicar el
Factor Aguinaldo por el número de días trabajados durante el año (hay que
restar las faltas injustificadas, incapacidades, etc.), el resultado lo
llamaremos días de Aguinaldo a recibir.
-
Multiplicar los
Días de Aguinaldo a recibir por el salario diario y este es el monto que se
deberá recibir.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, Platicando Legalmente
El contenido de este artículo
es propiedad de su autor.
Queda permitida su
reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
Fuente: Fuente: Ley Federal del Traba
noviembre 11, 2024
18 DE NOVIEMBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO.
18 DE NOVIEMBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Enrique Rueda Santillán
¿Por qué razón es día de descanso obligatorio?
Ya que así lo señala la
Ley Federal del Trabajo: (Artículo 74)
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes
de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El
16 de septiembre;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de diciembre, y
IX.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué personas se deberán presentar a la empresa el día de
descanso obligatorio?
En
los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el
número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un
convenio, resolverá el tribunal laboral. Artículo 75.
¿Cuánto me debe pagar si trabajo un día de descanso
obligatorio?
Los trabajadores que presten sus
servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado. Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu
salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el
día de descanso obligatorio.
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?
Veamos un ejemplo con un salario diario de $238.oo de un trabajador que si laboró. $300 x 3 = $900
SALARIO DIARIO |
$ 300.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 600.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 900.00 |
¿El día de descanso
obligatorio se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, estos días están contemplados en la
Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos
todos los trabajadores.
Me toca descansar el día de descanso obligatorio ¿tengo
derecho a recibir mi salario?
Si, durante los días de descanso
obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su
salario.
El día de descanso obligatorio coincide con mi descanso
semanal ¿tengo derecho a un pago adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal
que corresponda a ese día.
¿El día de descanso obligatorio se
aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin
excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la
Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
Apartado "A", de la Constitución”.
¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a
disfrutar del descanso obligatorio?
Si, los trabajadores al servicio del Estado
tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del
Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y
modalidades del servicio público.
¿Se puede permutar el día de descanso obligatorio por otro
día de trabajo?
No, Si, en todas las empresas privadas
sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el
artículo 5° fracción XIII señala que:
Artículo 5°. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me
pueden despedir?
No, esa no es una de las causas
previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido
justificado.
¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me
pueden descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario
base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o
determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar
sus servicios el día de descanso obligatorio.
¿Me puedo negar a ir a laborar el día
de descanso obligatorio?
El artículo 75 de la Ley Federal del
Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje” En
tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán
prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los
designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios, tendrá que resolver la Junta, pero si nada resuelve no
existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el
día de descanso obligatorio o no pague el mismo?
Los patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización
Ley Federal del
Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas
relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y
descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de
trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad
de Medida y Actualización.
En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho
al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de Conciliación
Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que
corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO
800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx
Autor de este
artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado
en Derecho
Los Abogados,
platicando legalmente PODCAST
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noviembre 05, 2024
octubre 29, 2024
1 y 2 NOVIEMBRE ¿DÍA FERIADO O DE DESCANSO OBLIGATORIO?
1 y 2 NOVIEMBRE
¿DÍA FERIADO O DE DESCANSO
OBLIGATORIO?
Por Enrique Rueda.
El Día de Muertos
es una de las festividades más tradicionales para los
mexicanos, en donde algunos veneran a sus muertos, pero otros aprovechan para
ir al pueblo, a pueblear o a la playa. Por ello mucha gente se pregunta si se
trata de un feriado oficial o si es considerado como descanso obligatorio. La
respuesta será dependiendo a la actividad a la que te dediques ya que de
acuerdo podrás tomarlo como feriado o volártelo. Te explicamos el porqué.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
No tienen considerado ni el
1 ni el 2 de noviembre, ni los “días de muertos” como feriados o de descanso
obligatorio”.
¿Qué dicen los Bancos?
La Asociación de Bancos de México (AMB) regularmente
tiene considerado el 2 de noviembre como festivo para sus trabajadores, por lo
que las sucursales
de las instituciones financieras mantienen cerradas sus
puertas, aunque siguen operando en cajeros automáticos, sucursales en tiendas
de autoservicios y asistencia telefónica.
¿Qué dicen las Escuelas?
El día 1 de noviembre está señalado como día
en que se suspenden las labores y por lo tanto no habrá clases presenciales ni
en línea ni trabajo en las escuelas pertenecientes al sistema educativo
nacional.
¿Qué dicen en las dependencias
de Gobierno?
En el calendario oficial, que por regla
general se publica a principios del año, se señalan que días se suspenderán las
labores, siendo que regularmente se establece que el día 2 de noviembre se
suspendan las labores. Para saberlo con precisión es importante que revises las
publicaciones oficiales en su portal oficial o en el periódico oficial.
¿Qué dice en tu empresa?
En muchos contratos colectivos de trabajo o
por costumbre se concede el día 2 de noviembre como feriado y se toma a cuenta
de vacaciones o como día económico con goce o sin goce de sueldo por ello es
importante que te informes con tu sindicato o el área de recursos humanos de tu
empresa.
La
conclusión
El puente de muertos no es día de descanso obligatorio señalado en
la Ley Federal del Trabajo, pero si puede estar considerado como feriado en tu
empresa o actividad.
Si quieres encontrar más información sobre este episodio te
comparto los siguientes enlaces
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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