julio 02, 2026

DESCUENTOS SALARIALES POR LLEGAR TARDE AL TRABAJO.

¿Es legal descontar del salario por llegar tarde al trabajo?

Por Enrique Rueda Santillán

 


🧭 ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

 

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente cualquier deducción salarial que no esté prevista por la ley. Solo se permiten en casos específicos y se requiere la autorización expresa del trabajador. Entre estos casos se encuentran:

 

1.     Deudas con el patrón (anticipo, préstamos, pagos en exceso), siempre que se acuerde y no superen el 30 % del salario excedente al mínimo.

2.     Pago de renta por habitaciones proporcionadas al trabajador (hasta 15 % del salario).

3.     Crédito de vivienda del INFONAVIT (hasta 1 % del salario).

4.     Aportaciones a cooperativas o cajas de ahorro (con consentimiento, hasta 30 % del excedente al salario mínimo).

5.     Pensión alimenticia ordenada por la autoridad.

6.     Cuotas sindicales ordinarias (y siempre que el trabajador no exprese su negativa).

7.     Abonos para créditos de consumo autorizados (hasta 20 %, con acuerdo del trabajador).

 

Esto implica que los descuentos por retardos no están entre ellos, por lo que son ilegales.


📌 Criterio de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que no pueden descontarse salarios por llegadas tardías. El patrón puede sancionar al trabajador, rehusar su ingreso o rescindir el contrato si hay indisciplina, pero no puede descontar la parte proporcional del salario por retardos.


 

💡 Caso práctico

Imagina esto:

 

María trabaja como cajera en una tienda departamental. Su jornada empieza a las 9:00 a. m., pero ese martes llegó a las 9:12 a. m. por un retraso en el transporte público.

 

Al final de la quincena, su recibo de nómina muestra un descuento de $300 pesos “por retardo”. Ella pregunta a Recursos Humanos y le dicen que “como llegó tarde, se le descuenta un día de salario”.

 

🔴 ¿Eso es legal?

No. Aunque María haya llegado tarde, el patrón no puede descontarle de su salario, porque la Ley Federal del Trabajo no autoriza ese tipo de deducción.

 

🔧 ¿Qué sí puede hacer la empresa?

·       Registrar el retardo en su expediente.

·       Aplicar una amonestación si está establecido en el reglamento.

·       Incluso negar el acceso ese día.

 

🚫 Pero no puede hacerle un descuento salarial. Eso viola el artículo 110 LFT y los criterios de la Suprema Corte.


✔️ Conclusión

·       No es legal descontar del salario por retardos, salvo que estén entre los casos permitidos por la ley y con autorización del trabajador.

·       Lo permitido es aplicar medidas disciplinarias, negar la entrada o rescindir el contrato, mas no hacer esos descuentos.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ con apoyo de IA para la edición, estilo e imágenes.

 

El contenido de este artículo tiene sustento tanto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio judicial:

 

Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala

Materia(s): Laboral

SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar descuento alguno de sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por la ley (artículo 110 de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o conceptos diversos se consignaren en el reglamento interior de trabajo respectivo; por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por concepto de retrasos por no cumplir en sus términos el horario de trabajo establecido, resulta inconcuso que existe violación del contrato de trabajo, sin que ello quiera decir que el patrón estuviere obligado a soportar retardos por parte de sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que la falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en aptitud legal de rescindir el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos implicaren indisciplina o bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última instancia, no permitir la entrada al trabajador a sus labores, en aquellas ocasiones en que llegare retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían entenderse como un consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.

 

PAGO DE UTILIDADES ¿QUÉ HAGO EN CASO DE NO RECIBIRLAS?

 

¿Te negaron tus utilidades? Aquí te decimos cómo reclamar lo que te corresponde por ley


🌟 ¿Y mis utilidades?

Con la llegada del mes de mayo, muchas personas comparten en redes sociales que ya recibieron sus utilidades. Fotos de depósitos, memes celebrando y hasta planes para gastar ese dinerito extra aparecen por todos lados… pero para otras personas, la historia es muy diferente. No hay fecha, no hay depósito… y en algunos casos, ya les dijeron que ese pago "no les toca".

¿Te suena familiar?

Lamentablemente, este escenario se repite cada año para miles de trabajadores en México. Y es importante recordarlo: las utilidades no son un regalo ni un bono extra. Son un derecho constitucional que reconoce tu contribución directa a las ganancias de la empresa.


📚 ¿Qué son las utilidades?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo. Todas las empresas que generen ganancias están obligadas a repartir el 10% de sus utilidades netas entre sus empleados.

👥 ¿Quiénes tienen derecho?

  • Personas trabajadoras de planta o eventuales, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente.
  • No aplica para directores, administradores o gerentes generales.
  • Empresas de nueva creación están exentas durante su primer año.

🗓 Fechas clave para el pago:

  • Personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio.

🚨 ¿Qué hacer si no te pagan tus utilidades?

Si tu empresa no cumple con esta obligación, tienes derecho a denunciar y reclamar.

Pasos que puedes seguir:

  1. Contacta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS):
    • Teléfonos: 01 800 71 72 942 o 01 800 91 17 877
    • Correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx
    • WhatsApp: 55 14 84 87 37
    • Sitio web: www.gob.mx/stps
  2. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet):
    • Teléfono: 01 800 911 78 77
    • Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Tienes hasta un año a partir de la fecha límite de pago para presentar tu reclamación.


⚖️ ¿Y si la empresa no paga?

Las empresas que no repartan utilidades se exponen a multas que van desde 250 hasta 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que puede representar decenas o incluso cientos de miles de pesos.

¡Así que no estás solo! La ley está de tu lado.


💡 Consejos para proteger tus derechos

  • 📖 Infórmate: Conoce tus derechos laborales, consulta fuentes confiables y no creas todo lo que te dicen en la oficina.
  • 📂 Documenta todo: Guarda recibos de nómina, contratos, correos y cualquier comunicación con tu empleador.
  • 🕒 No lo dejes pasar: Tienes un año para reclamar. No esperes a que sea demasiado tarde.
  • 👨‍⚖️ Busca asesoría: Consulta a un abogado laboral o acude a la Profedet, donde te orientan sin costo.

❤️ Conclusión

Las utilidades son un reconocimiento a tu esfuerzo, tu tiempo y tu trabajo diario. No permitas que el miedo, la desinformación o las malas prácticas de una empresa te impidan recibir lo que has ganado con tu dedicación.

Empodérate. Exige lo justo. Que no te callen, porque tu trabajo vale.


✍️ Artículo elaborado por
Enrique Rueda Santillán
Especialista en Derecho Laboral

 

junio 22, 2026

¿TU PATRÓN NO TE DÁ TU RECIBO DE NÓMINA?

 ¿TU PATRÓN NO TE DÁ TU RECIBO DE NÓMINA?

Enrique Rueda


👀 ¿Te han dicho que “no hay sistema”? ¿O que luego te mandan el recibo de nómina por correo, pero nunca llega?

No estás solo. Miles de trabajadores en México reciben su pago cada quincena, pero nunca ven su recibo de nómina. A veces el patrón lo esconde, lo retrasa, o simplemente no quiere entregarlo. Pero aquí va la buena noticia:

Tienes derecho a ver y descargar tus recibos directamente desde el SAT, sin pedirle permiso a nadie. Recupéralo tú mismo desde el SAT (y descubre si te están timbrando como deben)


🧾 ¿Qué es un recibo de nómina timbrado?

Es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que el patrón debe emitir y validar ante el SAT cada vez que te paga. Este documento incluye:

  • Tu salario base
  • Percepciones (como bonos, aguinaldo, vacaciones)
  • Deducciones (como ISR, IMSS)
  • Retenciones y aportaciones
  • Fecha exacta de pago y timbrado

Es más que un recibo: es una prueba fiscal, legal y laboral de que trabajas… y de cuánto ganas realmente.


⚖️ ¿Qué dice la ley?

Según el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el patrón está obligado a:

“Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios…”

Y la Ley Federal del Trabajo (art. 804, fracción II) le exige guardar y mostrar esos recibos si se los solicita el trabajador o la autoridad.


😠 ¿Por qué muchos patrones no entregan los recibos?

A veces es por descuido, pero en muchos casos es una estrategia para ocultar irregularidades, como:

  • Pagarte por fuera (sin declarar todo tu salario)
  • No registrar tus bonos o comisiones
  • Evadir impuestos y cuotas al IMSS, AFORE o INFONAVIT
  • Simular que ganas menos para evitar pagarte lo justo en caso de despido

🧾 ¿Cómo obtener mis recibos si no me los entregan?

OPCIÓN 1: Descarga tus recibos desde el portal del SAT

Es la forma más segura, directa y confiable. Tú puedes ver todo lo que el SAT tiene registrado a tu nombre.

¿Qué necesitas?

  • RFC con homoclave
  • Contraseña (antes CIEC) o e.firma

¿Cómo hacerlo?

  1. Ve al sitio: https://www.sat.gob.mx
  2. Entra al menú: “Factura electrónica” → “Consulta tus facturas”
  3. Ingresa tus datos (RFC y contraseña)
  4. Filtra por:
    • Tipo de factura: Recibido
    • Tipo de comprobante: Nómina
    • Fechas del periodo que quieres revisar
  5. Descarga tus recibos en XML o PDF

📲 También puedes hacerlo desde la app SAT ID o desde este enlace directo:
👉 https://www.sat.gob.mx/aplicacion/60462/verifica-tus-comprobantes


OPCIÓN 2: Usa el “Visor de Nómina del Trabajador”

El SAT creó un portal especializado para que veas lo que tu patrón ha declarado ante Hacienda en cuanto a tus ingresos.

🔗 Aquí accedes:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/52416/visor-de-nomina-del-trabajador


OPCIÓN 3: Solicítalos por escrito al patrón

Aunque parezca inútil, pedir formalmente tus recibos por escrito (y con evidencia) puede ayudarte en una futura demanda o denuncia.

Ejemplo de mensaje:

Solicito formalmente la entrega de mis recibos CFDI correspondientes al periodo [mes/año], conforme a lo establecido en el artículo 99 fracción III de la Ley del ISR y el artículo 804 fracción II de la LFT.

Hazlo por WhatsApp, correo o carta física con acuse de recibo. Guarda las capturas o recibos como prueba.


OPCIÓN 4: Verifica tu salario en INFONAVIT o AFORE

Aunque no son los recibos como tal, puedes saber si te están timbrando correctamente con estos datos:

  • En tu AFORE (app AFOREMóvil o sitio web)
  • En tu cuenta INFONAVIT: https://micuenta.infonavit.org.mx

Si notas diferencias entre lo que realmente ganas y lo que aparece ahí… puede haber fraude laboral.


OPCIÓN 5: Denuncia si el patrón no timbra

Si tus recibos no aparecen en el SAT, eso es grave. Significa que:

  • No te están timbrando
  • Te están registrando con un RFC falso
  • O nunca te dieron de alta correctamente

Puedes denunciar:

📍 SAT:

  • https://www.sat.gob.mx/home
  • Teléfono: 55 627 22 728 (opción 8)

📍 PROFEDET (orientación laboral gratuita):

  • https://www.gob.mx/profedet

🚨 ¿Qué pasa si no tienes tus recibos?

Sin tus CFDI de nómina:

  • No puedes comprobar tu salario real
  • Podrían negarte un crédito INFONAVIT o bancario
  • Afecta tu pensión futura
  • No puedes demandar lo justo si te despiden

Y lo peor: están jugando con tu seguridad laboral y tu futuro.


💬 Conclusión

Aunque el patrón no te los quiera dar, tus recibos sí existen, y están resguardados por el SAT. Es tu derecho acceder a ellos y también tu herramienta más poderosa para:

  • Defender tus derechos
  • Proteger tu historia laboral
  • Reclamar lo que te corresponde

No te quedes en la oscuridad. Infórmate, descárgalos y actúa.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Edición y estilo con IA

junio 12, 2026

Derechos Madres Trabajadoras


Derechos de las madres trabajadoras

 Cada vez es mayor número de mujeres se integran a empleos formales e informales, integrando un importante sector de la clase trabajadora, por ello es importante que tanto patrones como trabajadoras conozcan los derechos de las madres trabajadoras en México para que sean respetados conforme a la Ley.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala como derechos de las madres trabajadoras los siguientes: 

No ser sujeta de discriminación o despido durante el Embarazo:

·        Tienes derecho a que no se te exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. 
·        Esta prohibido despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,
·        No puede ser despedida o coaccionada directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores. 

Trabajo digno durante el Embarazo:

·        Durante el período del embarazo, la mujer no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud y la del bebé. Como: levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo o labores que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
·        No poner en peligro su salud, ya sea durante el estado de gestación o de lactancia sin disminuir salario o prestaciones. 
·        La embarazada no debe laborar en instalaciones insalubres o peligrosas ni realizar trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. 

Periodos de descanso

·        Derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. 
·        Previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
·        Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
·        Derecho a que se incluyan en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Lactancia:

·        Deben tener un período máximo de seis meses en el cual tendrán derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
·        Deben tener un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa para la lactancia
·        Si las instalaciones del trabajo no lo permiten, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. 
·        Durante estos períodos de descanso la madre trabajadora debe recibir su salario íntegro.  
·        Tienes derecho al servicio de guardería infantil para tus hijos desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad. Este servicio de guardería es proporcionado por el IMSS. En estas guarderías cuidarán a tus hijos y se les brindará alimentación, vigilarán su salud y realizarán diversas actividades para el menor.  

Hijos con discapacidad

·        En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso se ampliará y podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Esto con previa presentación del certificado médico correspondiente. 

Adopción

·        En caso de adopción también tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que reciban a su menor hijo. 

Conciliación y Arbitraje México

@LeyesDelTrabajo