marzo 29, 2025

¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?

 ¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?


¿Qué conceptos comprende el finiquito?

El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y cualquier otra prestación que se le adeude al empleado por su trabajo.

¿Cuándo me deben entregar el finiquito?

La Ley no establece un plazo en que debe efectuarse su pago, por ello consideramos que se debe realizar en cualquiera de los siguientes momentos:

a)   En caso de renuncia voluntaria, el último día en el que el empleado preste sus servicios

b)   En caso de celebración de convenio de terminación de la relación de trabajo, en la fecha en que las partes lo acordaron, ya sea que el mismo se celebre en forma privada o ante la presencia de un Centro de Conciliación Labora, la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral

c)    Cuando exista condena de una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral, dentro del plazo de 15 días hábiles a aquel en que legalmente se deba de cumplir.

¿Dónde se debe entregar el finiquito?

Puede ser dentro de las instalaciones de la empresa o bien, como lo establece el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley.

¿Qué debo hacer si no me pagan mi finiquito?

a)   En el caso de renuncia voluntaria o acuerdo de terminación voluntaria celebrado entre las partes sin intervención de la autoridad, se tendrá que acudir al Centro de Conciliación Laboral para que a través del Procedimiento Conciliatorio Prejudicial se solicite al patrón su pago. En caso de no ser cubierto en esta instancia se tendrá que acudir a un Tribunal Laboral.

b)   Si se acordó su pago en un Centro de Conciliación Laboral, se deberá acudir ante un Tribunal Laboral.

c)    Si se acordó o determinó dentro de un procedimiento legal llevado a cabo ante una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral, ante esa misma autoridad.

¿Qué plazo se tiene para reclamar el pago del finiquito?

Tal y como lo establece  el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”

12 recomendaciones al cobrar tu finiquito

1.    Solicitar copia de todo lo que se firme en relación con el finiquito.

Es obligación de la empresa entregar al trabajador una copia del finiquito, preferentemente sellado o firmado por el representante legal de la empresa, así como copia de cualquier documento adjunto que se entregue con el mismo. Es importante verificar que las copias recibidas coinciden con los originales que se firmaron.

2.    Revisar que se estén pagando todos los conceptos y cantidades que legalmente corresponden.

Es importante revisar tanto los conceptos que se pagan como los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En cuanto a los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario proporcional al mes trabajado, horas extras pendientes de pago, bonos, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente, aguinaldo proporcional, comisiones, bonos, primas y demás conceptos que se encuentren pendientes, en caso de antigüedades mayores a 15 años prima de antigüedad y si se ha negociado indemnización constitucional y 20 días por año.

3.    Si consideras que falta algún concepto, hay que señalarlo claramente.

Para poder formular futuras reclamaciones,  se debe dejar constancia de los conceptos y las cantidades que consideramos quedan pendientes de pago en el finiquito, para que la empresa los incluya, sugiriéndose que en forma manuscrita se anote en el finiquito los conceptos no incluidos con una leyenda que diga, por ejemplo “faltan vacaciones”.

4.    Si tienes duda o consideras que no es correcto el importe de algún concepto, debes poner una anotación de tu puño y letra que diga “inconforme” o “pendiente de revisión”.

Para que no quede firme el pago que recibes y que consideras que es incorrecto, debes mostrar tu desacuerdo, ya que si sólo pones tu firma sin ninguna observación, se presume que estas conforme con lo que contiene. Esto no significa que necesariamente vayas a demandar a la empresa, pero si es una protección legal para poder comprobar detenidamente las cantidades con un especialista y después actuar como lo consideres conveniente.

5.    No firmar el finiquito bajo la promesa de pago posterior.

Una vez acordado el monto que recibirás por concepto de finiquito, la empresa te debe de pagar en forma inmediata o bien señalarte la fecha en que recibirás el pago. Lo recomendable es que hasta ese momento firmes el documento, ya que de otra forma no existe garantía de que efectivamente lo recibirá pero el patrón ya tendrá el recibo del dinero, o en su caso anotes la leyenda “pendiente de pago”.

6.    Si el finiquito no se paga en efectivo, se debe indicar que está “pendiente de cobro”.

El finiquito debe entregarse simultáneamente con la cantidad en efectivo total señalada en el mismo, pero en caso de que se haga entrega de un cheque o mediante transferencia, se debe anotar la leyenda “pendiente de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”.  Firmar el finiquito sin estas anotaciones significa que se ha cobrado el dinero indicado en el documento.

7.    Poner la fecha en la que se ha recibido el finiquito.

Es recomendable poner la fecha en que has recibido el finiquito, puesto que a veces la empresa no lo pone en el documento o puede no coincidir con la fecha efectiva en la que se nos ha entregado. Aunque parezca irrelevante, la fecha efectiva es importante para contar los plazos de reclamación.

8.    Leer una vez más el documento y, posteriormente, firmarlo.

Debes de firmar el finiquito y sus anexos una vez que los hayas leído y entendido completamente, en caso de que no comprendas algún concepto no dudes en pedir asesoría a alguna persona de tu confianza, recuerda que nosotros te podemos ayudar a interpretarlo.

9.    No debes firmar si te obligan o bajo presión.

Es importante tener presente que la empresa no te puede ni te debe obligar o amenazar si no firmas, pero si lo haces bajo esas circunstancias, a ti te corresponderá demostrarlo y créeme, técnicamente no es nada sencillo.

10. Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si es necesario.

No está por demás que si te es posible, grabes toda la reunión, ya que en caso de suceder algo anormal tendrás asegurada una prueba.

11. Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?

No debes de firmar si no estoy de acuerdo con los documentos que te presentan o las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás que requerirlas judicialmente y para ello tienes el plazo de 1 año y en caso de despido el plazo de dos meses.

12. ¿Debo consultar a un abogado antes de firmar?

Si, lo más recomendable es que antes de firmar cualquier documento y aceptar alguna cantidad recibas asesoría especializada por un experto en leyes de trabajo. En nuestras redes sociales te podemos brindar orientación.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 

marzo 28, 2025

REPARTO DE UTILIDADES. LAS GANANCIAS DEL PATRÓN

¿Alguna vez te has preguntado si estás recibiendo lo que realmente te corresponde por tu esfuerzo en el trabajo? Hoy vamos a hablar de un derecho que todos los trabajadores en México deberíamos conocer: el reparto de utilidades.

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Empecemos con lo básico. ¿Cuándo debe informar el patrón a los trabajadores sobre las utilidades obtenidas? Según el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene un plazo de diez días después de presentar su declaración anual ante el SAT. Esto suele ser en abril para empresas y en mayo para personas físicas. Es un momento clave, porque ahí se define cuánto dinero generó la empresa y cuánto te toca a ti por tu esfuerzo.

Ahora, ¿cómo te da a conocer esa información? El patrón está obligado a entregarte una copia de esa declaración anual dentro de esos diez días. Pero ojo, no es todo: los anexos, que tienen los detalles jugosos, deben estar disponibles por 30 días en las oficinas de la empresa y en el SAT. Imagina esto como un tesoro que tienes derecho a revisar, aunque con una regla: no puedes compartir esos datos con cualquiera, es información confidencial. Algunos expertos en línea, como en sitios de recursos humanos, sugieren que pidas esta copia por escrito si no te la dan, ¡es tu derecho!

Pasemos a otro punto clave: ¿cómo se integra la Comisión Mixta? Esta comisión es como el puente entre el patrón y tú. Según la Ley, debe formarse dentro de los diez días siguientes a que recibes la copia de la declaración. Está compuesta por un número igual de representantes de los trabajadores y del patrón. Por ejemplo, si hay tres del lado del patrón, debe haber tres de los trabajadores. Su misión es crear un proyecto justo para repartir las utilidades, y luego publicarlo en un lugar visible.

Según nuestra investigación en la red, año con año las autoridades laborales reciben miles de quejas por reparto de utilidades mal hecho. Esto nos recuerda que estar informados es nuestra mejor herramienta.

En conclusión, el reparto de utilidades no es solo un pago de dinero, es el reconocimiento a tu esfuerzo y tú derecho. Saber cuándo y cómo se pagan las utilidades, y cómo funciona la Comisión Mixta, te da el poder de exigir lo que te corresponde. No dejes que tu trabajo pase desapercibido.

Antes de irme, me encantaría saber en los comentarios: ¿has tenido problemas con el reparto de utilidades? Comparte tu historia.


marzo 27, 2025

¿Te obligaron a renunciar? Esto podría salvarte el empleo 🛑📜

 Alguna vez te has preguntado qué sucede si firmas una renuncia laboral bajo presión o en circunstancias dudosas? ¿Es válida esa renuncia? 🤔


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ecientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, según el principio de primacía de la realidad, los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de una renuncia, considerando las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito.

Este principio busca que, en situaciones donde la documentación formal no refleje la realidad de la relación laboral, prevalezcan los hechos sobre los documentos. Es decir, si un trabajador argumenta que su renuncia fue forzada o no refleja su verdadera intención, el tribunal debe evaluar detalladamente las circunstancias para determinar su validez.

Es fundamental que los empleadores se aseguren de que una renuncia sea producto de una decisión libre y consciente del trabajador. De lo contrario, podrían enfrentarse a litigios donde la renuncia sea considerada inválida, con las implicaciones legales y económicas que ello conlleva.

Este enfoque protege a los trabajadores de posibles abusos y garantiza que sus derechos sean respetados, reconociendo que, en ocasiones, la realidad de la relación laboral puede diferir de lo que indican los documentos firmados.

Queremos conocer tu opinión: ¿Crees que este criterio es suficiente para proteger a los trabajadores de renuncias forzadas? ¿Has vivido o conoces casos donde una renuncia haya sido cuestionada en tribunales?

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027272

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: XVII.3o.C.T. J/1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5230

Tipo: Jurisprudencia

RENUNCIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, LOS TRIBUNALES LABORALES DEBEN ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL TRABAJADOR.

Hechos: En un juicio laboral la demandada opuso la excepción de renuncia del trabajador, para lo cual exhibió la documental correspondiente; sin embargo, al emitir el laudo la Junta no analizó su verosimilitud, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de primacía de la realidad, los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como pueden ser: antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito.


Justificación: El párrafo tercero del artículo 17 constitucional prevé el principio de primacía de la realidad y de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales deben dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio; de ahí que conforme a tales preceptos, ante la existencia de una renuncia dentro de los autos que integren el juicio de origen, el tribunal laboral tiene la obligación de analizar su verosimilitud, tomando en cuenta las características particulares del caso, las condiciones personales del trabajador y los estándares de valoración de las pruebas, para determinar su valor probatorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 126/2021. Bernardo González Esparza. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario: Manuel Vigliante Pérez. 

Amparo directo 467/2022. Javier Armando Bencomo Herrera. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario: Julio César Augusto Larumbe Marín. 

Amparo directo 173/2023. Fabiola Ruiz Ortega. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretaria: Melissa Romero Gutiérrez. 

Amparo directo 200/2023. Luis Fernando Chaparro Chávez. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Edith Viveros González. 

Amparo directo 236/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario: Carlos Fabián Gómez Chávez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


marzo 24, 2025

DESPIDO LABORAL ¿A QUÉ TENGO DERECHO en caso de despido?


                

¿A qué tengo derecho si mi patrón me despide?

Tienes derecho al pago de:

Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

Prima de antigüedad (doce días de salario por cada año de servicios, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo vigente).

Al pago de partes proporcionales de Vacaciones y prima vacacional y aguinaldo

Salarios pendientes de pago.

Fundamento: Artículos 48, 87, 79, 80, 162, 486 de la Ley Federal del Trabajo.




marzo 20, 2025

¿CUÁNDO EMPIEZA EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES EN 2025?

¿CUÁNDO EMPIEZA EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES EN 2025?

Enrique Rueda Santillán


Empezado el mes de marzo, un gran número de trabajadores comienzan a buscar en redes sociales la fecha en que les pagarán el reparto de utilidades. En esta ocasión te voy a compartir la información sobre la fecha en que comienza su pago e información que te será de gran utilidad.

¿Qué plazo tienen los patrones para pagar las utilidades a los trabajadores?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen un plazo de 60 días, el cual comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio inmediato anterior ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cuándo deben los patrones presentar su declaración anual ante el SAT?

  • Las personas morales (empresas): A más tardar el 31 de marzo de 2025, conforme al artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que deben presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (31 de diciembre de 2024).
  • Las personas físicas: A más tardar el 30 de abril de 2025, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿En qué fecha se deben pagar las utilidades a los trabajadores?

  • Personas morales: Si presentan su declaración anual hasta el 31 de marzo de 2025, tendrán hasta el 30 de mayo de 2025 para pagar las utilidades.
  • Personas físicas: Si presentan su declaración anual hasta el 30 de abril de 2025, tendrán hasta el 29 de junio de 2025 para realizar el pago.
  • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Pueden efectuar el pago de las utilidades a sus trabajadores hasta el 29 de junio de 2025.

¿Se puede suspender el pago de las utilidades a los trabajadores?
No. El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la autoridad fiscal competente la declaración del impuesto sobre la renta.

¿Qué trabajadores pueden cobrar utilidades en marzo? ¿Aún puedo cobrar las utilidades del año 2023?

Todos aquellos trabajadores que aún no hayan cobrado utilidades del año inmediato anterior podrán cobrar sus utilidades en el mes de marzo, pero toma en cuenta que el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que el plazo para cobrar utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Esto significa que los trabajadores podrán cobrar las utilidades correspondientes al ejercicio 2023, que se pagaron en 2024, hasta el 30 de mayo de 2025 si el patrón es persona moral, o hasta el 29 de junio de 2025 si el patrón es persona física.

Las cantidades no reclamadas dentro de este plazo se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiera utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.

Conclusión

En marzo de 2025, los trabajadores aún están a tiempo de cobrar las utilidades del año 2023, que se pagaron en 2024.

Sin embargo, las utilidades correspondientes al año 2024, que se pagarán en 2025, aún no son exigibles, ya que los patrones están en proceso de presentación de su declaración anual.

¿A dónde acudir en caso de que no respeten mis derechos laborales?
Si tus derechos laborales no son respetados, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad o ponerte en contacto a través de los siguientes medios:

 

Autor de este artículo:
 Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente PODCAST
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
 

MESES DE 31 DÍAS ¿CÓMO SE PAGA LA SEGUNDA QUINCENA?

 SI FEBRERO TIENEN 28 O 29 DÍAS ¿CÓMO ME LO DEBEN PAGAR?

Problemática.

El pago del salario en aquellos meses con un número de días mayor o menor de 30, como los son febrero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre, generan muchas dudas en las empresas y los trabajadores, respecto a si, en la segunda quincena de estos periodos, se debe cubrir un salario de 13, 14 o 16 días respectivamente, situación que de no aclararse puede generar un clima laboral adverso.

¿Qué dice la ley?

Se establece en el artículo 89, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, que cuando el salario se fije por unidad de tiempo como lo es por cuota diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el pago total de ese periodo cubre el número de días que le corresponda.

¿Cómo se debe pagar la segunda quincena de febrero?

En el caso de la segunda quincena del mes de febrero, para determinar el monto correcto de su pago habrá que considerar como se encuentra fijado el salario:

-       Por cuota diaria

-       Por semana

-       Por decena

-       Por catorce

-       Por quincena

-       Por mes

Si el salario se fija por cuota diría, entonces esa es la modalidad de pago que se debe aplicar, no sólo para el mes de febrero, sino para todos los meses del año y por lo tanto se tendrían que pagar el número de días laborados.

Pero si el salario esta fijado por semana, decena, catorcena, quincena o mes, el trabajador debe recibir el mismo pago que habitualmente percibe para periodos iguales, no importando que el mes tenga 28 o 29 días como en el caso de febrero o 30 o 31 días como en el resto de los meses.

Conclusión

El mes de febrero para efectos de pago de nómina se considera como un mes, dos quincenas, dos catorcenas, dos punto ocho decenas o cuatro semanas, según se haya determinado la forma de pago.

Que dice la Corte

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, Segunda Sala, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis 2a./J. 156/2007, Registro 171616, pág. 618, agosto de 2007, la cual en su parte medular precisa: “en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos”. Una excepción a lo anteriormente señalado se presenta cuando las compañías plasman en su contrato el pago de salario por día laborado, pues en tal caso sí se debe cubrir cada uno de los días del mes 28, 29, 30 o 31 según corresponda.


Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral

Está permitida la reproducción de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.

 

Registro de concubina(rio) como derechohabiente en el IMSS

Registro de concubina(rio) como derechohabiente en el IMSS

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Original

* Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO.

Nota: Este es el acuse que se te proporciona en la ventanilla donde realizaste tu trámite, o bien, que imprimes al realizar tu trámite en línea.


Costos

ConceptoMonto

Trámite

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Opciones para realizar tu trámite

En línea: Realiza tu trámite en línea aquí las 24 horas del día los 365 días del año.

Nota: Para realizar este trámite en línea es necesario el uso de la e.firma, por lo que deberá utilizar Internet Explorer 10 o superior.

Presencial: En las Unidades de Medicina Familiar (UMF) con turno matutino de 08:00 a 14:00 horas, para Unidades con turno matutino y vespertino de 08:00 a 19:30 horas de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS.

marzo 19, 2025

VACACIONES NO DISFRUTADAS. ¿Se pierden o se acumulan?

¿Qué sucede con las vacaciones no disfrutadas?

Enrique Rueda


Vacaciones no disfrutadas: ¿Se pierden o se acumulan?

En México, el derecho a vacaciones está garantizado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 76 establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, incrementándose en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Plazo para el disfrute de las vacaciones

Según el artículo 81 de la LFT, las vacaciones deberán concederse al trabajador dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Esto implica que, una vez que el trabajador cumple un año en la empresa, el empleador tiene la obligación de otorgarle sus vacaciones dentro de los seis meses posteriores.

Consecuencias de no disfrutar las vacaciones en el período establecido

Si el trabajador no disfruta de sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, es importante considerar los plazos de prescripción establecidos en la LFT. El artículo 516 señala que las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de prestaciones prescriben en un año.

¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas?

Si transcurren los 12 meses mencionados y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones ni ha reclamado su derecho a ellas, estas pueden considerarse prescritas, lo que implica que el trabajador pierde el derecho a disfrutarlas y a recibir la prima vacacional correspondiente. Es importante destacar que la LFT establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, es decir, no pueden pagarse en lugar de disfrutarse, salvo en casos de terminación de la relación laboral.

Recomendaciones para trabajadores y empleadores

Para evitar la pérdida del derecho a vacaciones, se recomienda a los trabajadores:

  • Planificar y solicitar sus vacaciones oportunamente, dentro de los plazos establecidos por la ley.

Por su parte, los empleadores deben:

  • Informar a sus empleados sobre sus derechos y obligaciones en relación con las vacaciones.

  • Establecer mecanismos internos para la programación y disfrute de las vacaciones, garantizando el cumplimiento de la LFT y promoviendo el bienestar de sus trabajadores.

Fundamento Legal. Ley Federal del Trabajo

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año. 

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor.

marzo 18, 2025

LOS PUNTOS CLAVES SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES.

– REPARTO DE UTILIDADES EN MÉXICO 🎬

¿Sabías que las empresas deben compartir sus ganancias contigo? ¡Sí, es tu derecho! Pero… ¿cuánto te toca realmente? 🤔 Imagina que trabajas todo un año, la empresa gana millones y tú no ves ni un peso extra. ¿Justo? No lo creo. Hoy te cuento cómo funciona el reparto de utilidades y qué hacer si no te pagan.

💰 ¿Cuánto se reparte?

Las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades entre sus trabajadores. Si la empresa ganó bien, tú también debes recibir tu parte.

🏢 ¿Quiénes están obligados a pagar?
Si la empresa tuvo ingresos anuales mayores a $300,000, debe repartir utilidades. Pero hay excepciones:
❌ Empresas nuevas en su primer año.
❌ Instituciones como el IMSS y el gobierno.

👷‍♂️ ¿Quiénes tienen derecho?
Si trabajaste al menos 60 días en la empresa, te toca recibir utilidades.
🚫 No aplica a directores, gerentes generales ni accionistas.

📊 ¿Cómo se calcula tu parte?
El dinero se reparte en dos partes:
🔹 50% según los días que trabajaste.
🔹 50% según tu salario.
Pero hay un tope: recibirás lo que sea más alto entre tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.

📅 Fechas de pago
Si trabajas en una empresa, deben pagarte entre el 1° de abril y el 30 de mayo.
Si trabajas para una persona con negocio, entre el 1° de mayo y el 29 de junio.
Si no te pagan, puedes reclamar ante PROFEDET y tienes un año para exigirlo.

🔥 Conocer tus derechos es clave para que no te engañen. ¿Te gustó este video? Déjame un comentario y dime si alguna vez te han retenido tus utilidades.