Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
junio 05, 2025
CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.
DENUNCIA PROFEDET
Si tu #CentroDeTrabajo no te paga tu salario ni respeta tus condiciones laborales, acércate a PROFEDET para asesoría gratuita:
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#ConDerechosTrabajamosMejor #NuevaRealidadLaboral
junio 04, 2025
☔ “¡Llovió y llegué tarde! ¿Me pueden castigar en el trabajo?
El dilema que muchos callan y todos temen.
Por Enrique Rueda Santillán
Introducción:
Esa mañana el cielo no
advirtió su furia. Truenos, tráfico detenido, paraguas volando, transporte
colapsado… y tú mirando el reloj con una mezcla de angustia, resignación y
desesperación: vas tarde al trabajo.
Llegas empapado, con el
corazón acelerado. Entras a la oficina, cruzas miradas de compañeros y… ahí
está: tu jefe. Mira el reloj, te mira a ti. ¿Ahora qué pasa? ¿Pueden
descontarte el día? ¿Una llamada de atención? ¿Y si acumulas varios retardos?
¿Te pueden despedir?
Si esto te suena familiar,
quédate. Lo que leerás podría cambiar la forma en que enfrentas los “retardos
inevitables”.
¿Qué dice la ley? 🌧
La Ley Federal del Trabajo
(LFT) no señala en ningún artículo que pueda sancionarse a un trabajador
únicamente por llegar tarde. ¡Así es! No hay una norma explícita que castigue
el retardo como una infracción laboral.
Pero hay más…
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha determinado que una empresa está en su derecho de
no admitir al trabajador si llega tarde —sí, puede pedirte que regreses a
casa—. Sin embargo, no puede despedirte, ni hacerte trabajar y luego
descontarte el día. Eso sería ilegal. Y tú, trabajador, tienes cómo
defenderte.
El peligro de los “retardos
acumulados” 🚨
Ahora bien, si una empresa te
ha dicho frases como:
- “Ya llevas tres retardos, se te va a
descontar el día”
- “Si llegas tarde otra vez, te vamos a
despedir por faltas”
- “Es lo mismo un retardo que una
inasistencia”
Entonces, están cruzando una
línea legal muy delicada.
🚫 Acumular retardos no equivale a una
falta injustificada ni mucho menos a una causal de despido inmediato ni da derecho
a la empresa de imponer una multa.
⚖️ Cualquier intento de sanción más allá del
reglamento interno puede considerarse un acto de discriminación o despido
injustificado. Y eso, querido lector, puede llevar a una demanda laboral que la
empresa no ganará tan fácilmente.
¿Y si la causa del retardo
fue la lluvia? ☔
Este es el punto clave.
Cuando el motivo del retardo es una causa de fuerza mayor —como un
fenómeno natural, una manifestación en la vía pública, o la caída de transporte
público—, las reglas cambian.
💡La jurisprudencia y el sentido común
dictan que si el retardo no es culpa del trabajador, no hay responsabilidad
directa, por tanto, no hay justificación para sanción o descuento alguno.
👉 Por ejemplo, en casos de lluvias
atípicas o tormentas que colapsan la movilidad, el patrón debe mostrar
empatía y flexibilidad. La falta de esta puede convertirse no solo en un
problema ético, sino también legal.
Casos reales: testimonios que
duelen y enseñan
- Andrea, empleada de una
tienda de ropa, fue sancionada con descuento completo por llegar 40
minutos tarde durante una tormenta eléctrica que colapsó el transporte. La
empresa alegó que “el tiempo es dinero”. Andrea demandó… y ganó.
- David, oficinista, fue
despedido tras cinco retardos por lluvia. El juez determinó que el despido
fue injustificado y ordenó indemnización doble por daño moral.
Entonces… ¿qué hacer si me
quieren sancionar?
✨ Aquí van algunas herramientas poderosas:
- 📸
Documenta tu camino al trabajo. Fotos del tráfico, noticias del
clima, fallas en el metro. Todo suma.
- 📝
Habla con Recursos Humanos con firmeza y respeto. Explica las
circunstancias y pide que no se aplique sanción alguna por una causa de
fuerza mayor.
- ⚖️
Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
Es gratuita y te defiende legalmente. No estás solo.
Conclusión: No se trata solo
de puntualidad, sino de dignidad
Sí, la puntualidad importa.
Pero más importante aún es reconocer que vivimos en un país donde la
infraestructura a veces colapsa ante la lluvia, y los trabajadores no tienen
por qué cargar con esa culpa.
Tu tiempo vale. Tu trabajo
también. Pero tu dignidad como persona está por encima de cualquier reloj
checador. Que la próxima vez que el cielo decida soltar su furia, sepas que la
ley está de tu lado.
🎨 Enrique Rueda Santillán. Maestro en
Derecho.
mayo 27, 2025
Cómo impugnar el reparto de utilidades si tu patrón te dio menos (o nada)
¿No estás de acuerdo con el reparto de utilidades? Así puedes impugnarlo legalmente
Enrique Rueda Santillán.
¿Otro año sin reparto de utilidades?
¿El monto que te dieron no corresponde a lo que trabajaste?
¿Sabías que puedes impugnar el reparto si crees que tu patrón declaró menos de lo que debía?
Esta herramienta legal, poco conocida, puede ser la diferencia entre quedarte callado o recibir lo que te corresponde.
Tienes derecho a saber cómo se calcularon tus utilidades
Cada año, los patrones deben presentar su declaración fiscal, y con base en ella calcular el reparto de utilidades. Pero, ¿qué pasa si notas que algo no cuadra?
De acuerdo con el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a revisar la declaración y presentar objeciones formales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si consideran que hubo irregularidades.
¿Qué información debe proporcionar el patrón?
El empleador está obligado a compartir con los trabajadores:
-
La declaración anual
-
El proyecto de reparto de utilidades
Este acceso no es un favor, es un derecho. Si detectas inconsistencias, tú o una comisión de trabajadores tienen hasta 60 días hábiles para presentar una objeción formal ante la SHCP.
¿Cómo se presenta una objeción formal?
El escrito de objeción debe incluir:
-
Nombre o razón social de la empresa
-
Número de empleados
-
Domicilio fiscal
-
Ejercicio fiscal que se impugna
-
Conceptos específicos que se están objetando
-
Razones concretas del por qué el reparto fue incorrecto
No basta con decir “nos parece poco”; debes señalar elementos específicos, como ingresos omitidos, deducciones exageradas o gastos no justificados.
¿Qué pasa después?
Una vez presentada la objeción, la SHCP está obligada a notificar al patrón y pedirle que justifique las partidas cuestionadas. Esto puede dar lugar a una revisión fiscal. Si se confirman irregularidades, Hacienda puede ordenar una corrección en la declaración y un nuevo reparto de utilidades.
¿Necesito abogado para hacer esto?
No es indispensable, pero sí recomendable. Puedes acudir a:
-
Tu sindicato
-
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
-
Una abogada o abogado de confianza
Ellos pueden ayudarte a que el escrito esté bien fundamentado y no pierdas tu oportunidad.
Conclusión
Este procedimiento es legal, está vigente y es totalmente válido. Pocos lo conocen, pero puede ser una herramienta poderosa cuando hay sospechas fundadas de que el patrón está ocultando información.
Recuerda: tienes solo 60 días hábiles para actuar, y un año para reclamar el pago de utilidades si no te las dieron.
¿Conocías este procedimiento? ¿Te gustaría que lo expliquemos paso por paso? Déjanos tu opinión en los comentarios.
Enrique Rueda
Santillán.
Maestro y
Licenciado en Derecho
El contenido de
este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su
reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
mayo 26, 2025
Derechos Madres Trabajadoras
Derechos
de las madres trabajadoras
No
ser sujeta de discriminación o despido durante el Embarazo:
·
Tienes derecho a que no se te exija la
presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo.
·
Esta prohibido despedir a una trabajadora o
coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada,
por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,
·
No puede ser despedida o coaccionada
directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de
estado civil o por el cuidado de los hijos menores.
Trabajo digno
durante el Embarazo:
·
Durante el período del embarazo, la
mujer no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud y la del bebé. Como: levantar, tirar
o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo
o labores que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
·
No poner en peligro su salud, ya sea
durante el estado de gestación o de lactancia sin disminuir salario o
prestaciones.
·
La embarazada no debe laborar en
instalaciones insalubres o peligrosas ni realizar trabajo
nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de
las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Periodos de
descanso
·
Derecho a un descanso de seis semanas
anteriores y seis posteriores al parto.
·
Previa autorización escrita del
médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso,
del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del
patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta
cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
·
Los períodos de descanso a que se
refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso
de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del
parto;
·
Derecho a que
se incluyan en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Lactancia:
·
Deben tener un período máximo de seis
meses en el cual tendrán derecho a dos reposos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
·
Deben tener un lugar adecuado e higiénico
que designe la empresa para la lactancia
·
Si las instalaciones del trabajo no lo permiten, previo
acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante
el período señalado.
·
Durante estos períodos de descanso la
madre trabajadora debe recibir su salario íntegro.
·
Tienes derecho al servicio
de guardería infantil para tus hijos desde 43 días de nacidos y
hasta que cumplan 4 años de edad. Este servicio de guardería es proporcionado
por el IMSS. En estas guarderías cuidarán a tus hijos y se les brindará
alimentación, vigilarán su salud y realizarán diversas actividades para el
menor.
Hijos con
discapacidad
·
En caso de que los hijos hayan nacido con
cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el
descanso se ampliará y podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al
parto. Esto con previa presentación del certificado médico correspondiente.
Adopción
·
En caso de adopción también tienen
derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al
día en que reciban a su menor hijo.
Conciliación y Arbitraje México
@LeyesDelTrabajo
TRABAJAR EN DÍA DE DESCANSO SALARIO TRIPLE
Enrique Rueda Santillán
En la gran mayoría de los trabajos la jornada laboral transcurra de lunes a viernes o sábado, pero por diversas circunstancias el patrón puede requerir de los servicios de los trabajadores en fines de semana, surgiendo la duda sobre el salario que debe ser pagado al trabajador
¿Estoy obligado a prestar mis servicios en mi día de descanso?
No, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, tal y como lo señala el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué salario debe pagarse en caso de la persona empleada labore el día de su descanso?
Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le deberá pagar, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Mi día de descanso es domingo y lo labore ¿Tengo derecho al pago de la prima dominical si laboro?
En mi concepto si, ya que el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le
¿En caso de que no respeten mis derechos laborales, a dónde deben acudir?
A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.
Teléfono 01800 911 7877
Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
mayo 22, 2025
🎭 El Engaño del Bono: Cuando te Cambian tus Utilidades por Migajas
Por Enrique Rueda Santillán
Un sobre en la mano... y una
traición detrás
Es mayo, te entregan un sobre
con dinero. "¡Felicidades! Te damos un bono especial por tu buen
desempeño", te dice el jefe con una sonrisa.
Pero algo no cuadra. No hubo
reparto de utilidades. No te hablaron de porcentajes. Nadie explicó cifras ni
fundamentos legales. Ese sobre, disfrazado de generosidad, es en realidad una
máscara. Y detrás de ella, hay una grave violación a la ley.
¿Qué son realmente las
utilidades?
Las utilidades no son un
favor, ni una gratificación opcional, son un derecho constitucional.
Están reconocidas en el artículo 123, fracción IX de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reguladas en la Ley Federal
del Trabajo (LFT), artículos 117 al 131.
El patrón tiene la obligación
de repartir el 10% de la utilidad fiscal neta entre sus trabajadores.
Esto no es negociable, no es sustituible, y no puede ser cambiado por un
bono.
📌 Artículo 117 de la LFT:
“Los trabajadores
participarán en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que
determine la Comisión Nacional.”
El bono: ¿regalo o trampa?
Algunas empresas, en vez de
cumplir con la ley, entregan bonos "por buen rendimiento" o "en
agradecimiento", y los hacen pasar como si fueran reparto de utilidades.
Esto es ilegal.
📌 Artículo 99 de la LFT:
“Los trabajadores no podrán
renunciar a su derecho a participar en las utilidades.”
📌 Artículo 127 de la LFT:
“La participación de los
trabajadores en las utilidades se ajustará a las normas siguientes…” (y en
ninguna parte se menciona que pueda sustituirse por bonos).
Cuidado: Si
no te explican cómo se calcularon tus utilidades, ni te muestran el reparto
oficial con base en la declaración fiscal de la empresa, entonces no estás
recibiendo lo que por ley te toca.
El patrón que
"bonifica" para no cumplir… está en falta
De acuerdo con la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo (PROFEDET), los patrones que no reparten utilidades
pueden ser multados con sanciones que van de 50 a 5,000 veces el valor
de la UMA.
Además, los trabajadores
pueden levantar una denuncia ante la STPS o presentar una queja directa con la
PROFEDET.
Casos reales: lo que no se
cuenta en voz alta
Hay sectores donde esta
práctica es común: supermercados, bancos, tiendas departamentales, cadenas de
comida rápida. A muchos trabajadores se les entrega un bono fijo que no
guarda relación alguna con las utilidades reales de la empresa.
Y cuando preguntan: “¿Y mis
utilidades?”
Les dicen: “Ya te dimos un bono, ¿no te acuerdas?” Ese “bono” es humo.
No está ligado a los estados financieros de la empresa, no está justificado, no
es proporcional. Es un engaño que busca hacer pasar una falta como un favor.
¿Qué puedes hacer si te
cambiaron tus utilidades por un bono?
- 📑
Pide la carátula fiscal de la empresa: Tienes derecho a saber
cuánto ganaron y cómo se calculó el reparto.
- 🗣️
Pregunta en tu empresa cómo se asignaron las utilidades.
- ✍️
Guarda evidencia del bono que te dieron. Recibos, mensajes,
correos.
- ⚖️
Acude a la PROFEDET o a un abogado laboral. No estás solo.
💬 Puedes consultar gratuitamente a través
de la PROFEDET o buscar asesoría con un abogado independiente que revise tu
caso.
Conclusión: No dejes que te
cambien derechos por limosnas
Tus utilidades no son un
premio. Son un derecho.
No te conformes con un bono
envuelto en papel brillante. Exige lo que por ley te corresponde. Denuncia.
Pregunta. Exige claridad. Porque detrás de cada sobre malintencionado, puede
estar escondido el verdadero rostro de la injusticia laboral.
¿Te pareció útil este
artículo?
Comparte con tus compañeros
de trabajo y abre los ojos de quienes están siendo engañados.
🖋️ Enrique Rueda Santillán. Maestro
en Derecho