junio 05, 2025

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

Hechos: Un trabajador demandó el pago íntegro de su salario y el reconocimiento de la categoría salarial que previamente tenía. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo en el que desestimó la pretensión laboral –básicamente– porque pese a que se redujeron tanto el salario y la categoría de la parte trabajadora, no se demostró en el juicio que dicho trabajador inicialmente haya obtenido esas prestaciones sujetándose a los trámites y procedimientos contractuales y legales para ello. Aunado a que, para el otorgamiento de esas prestaciones debió demostrarse que el patrón cuenta con capacidad presupuestaria para ese fin.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para modificar las condiciones de trabajo en perjuicio de un trabajador, se requiere de una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

Justificación: El artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo prevé los conflictos individuales de orden económico, los cuales se promueven para crear, modificar, suspender o terminar las condiciones de trabajo en las relaciones individuales de trabajo.
Tal artículo revela que –en principio– el patrón sí cuenta con la posibilidad de modificar o terminar las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, pero ello está condicionado a que se actualicen dos requisitos: 1) Que lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico; y 2) Que esa modificación de las condiciones de trabajo obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen.
En este contexto, es legalmente posible que puedan modificarse las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, en la inteligencia de que ello no podrá ir más allá de los límites reconocidos en la ley y de que el patrón lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico que obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen. Incluso, se considera que ni siquiera es dable que el trabajador y el empleador puedan pactar la reducción del salario o de cualquier otra condición de trabajo, pues tal pacto sería nulo en términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al implicar la renuncia a los derechos laborales, lo cual evidencia –por mayoría de razón– que el patrón tampoco cuenta con la posibilidad legal de reducirlos unilateralmente, ni siquiera en el escenario de que se aduzca que existe imposibilidad presupuestaria para seguir otorgando las prestaciones de que se trate, ya que en todo caso y sin excepción alguna, es necesaria una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 307/2022. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030396
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XXIV.2o.7 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Aislada

DENUNCIA PROFEDET

 

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junio 04, 2025

☔ “¡Llovió y llegué tarde! ¿Me pueden castigar en el trabajo?

El dilema que muchos callan y todos temen.

Por Enrique Rueda Santillán

Introducción:

Esa mañana el cielo no advirtió su furia. Truenos, tráfico detenido, paraguas volando, transporte colapsado… y tú mirando el reloj con una mezcla de angustia, resignación y desesperación: vas tarde al trabajo.

Llegas empapado, con el corazón acelerado. Entras a la oficina, cruzas miradas de compañeros y… ahí está: tu jefe. Mira el reloj, te mira a ti. ¿Ahora qué pasa? ¿Pueden descontarte el día? ¿Una llamada de atención? ¿Y si acumulas varios retardos? ¿Te pueden despedir?

Si esto te suena familiar, quédate. Lo que leerás podría cambiar la forma en que enfrentas los “retardos inevitables”.


¿Qué dice la ley? 🌧

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no señala en ningún artículo que pueda sancionarse a un trabajador únicamente por llegar tarde. ¡Así es! No hay una norma explícita que castigue el retardo como una infracción laboral.

Pero hay más…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que una empresa está en su derecho de no admitir al trabajador si llega tarde —sí, puede pedirte que regreses a casa—. Sin embargo, no puede despedirte, ni hacerte trabajar y luego descontarte el día. Eso sería ilegal. Y tú, trabajador, tienes cómo defenderte.


El peligro de los “retardos acumulados” 🚨

Ahora bien, si una empresa te ha dicho frases como:

  • “Ya llevas tres retardos, se te va a descontar el día”
  • “Si llegas tarde otra vez, te vamos a despedir por faltas”
  • “Es lo mismo un retardo que una inasistencia”

Entonces, están cruzando una línea legal muy delicada.

🚫 Acumular retardos no equivale a una falta injustificada ni mucho menos a una causal de despido inmediato ni da derecho a la empresa de imponer una multa.

⚖️ Cualquier intento de sanción más allá del reglamento interno puede considerarse un acto de discriminación o despido injustificado. Y eso, querido lector, puede llevar a una demanda laboral que la empresa no ganará tan fácilmente.


¿Y si la causa del retardo fue la lluvia?

Este es el punto clave. Cuando el motivo del retardo es una causa de fuerza mayor —como un fenómeno natural, una manifestación en la vía pública, o la caída de transporte público—, las reglas cambian.

💡La jurisprudencia y el sentido común dictan que si el retardo no es culpa del trabajador, no hay responsabilidad directa, por tanto, no hay justificación para sanción o descuento alguno.

👉 Por ejemplo, en casos de lluvias atípicas o tormentas que colapsan la movilidad, el patrón debe mostrar empatía y flexibilidad. La falta de esta puede convertirse no solo en un problema ético, sino también legal.


Casos reales: testimonios que duelen y enseñan

  • Andrea, empleada de una tienda de ropa, fue sancionada con descuento completo por llegar 40 minutos tarde durante una tormenta eléctrica que colapsó el transporte. La empresa alegó que “el tiempo es dinero”. Andrea demandó… y ganó.
  • David, oficinista, fue despedido tras cinco retardos por lluvia. El juez determinó que el despido fue injustificado y ordenó indemnización doble por daño moral.

Entonces… ¿qué hacer si me quieren sancionar?

Aquí van algunas herramientas poderosas:

  1. 📸 Documenta tu camino al trabajo. Fotos del tráfico, noticias del clima, fallas en el metro. Todo suma.
  2. 📝 Habla con Recursos Humanos con firmeza y respeto. Explica las circunstancias y pide que no se aplique sanción alguna por una causa de fuerza mayor.
  3. ⚖️ Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Es gratuita y te defiende legalmente. No estás solo.

Conclusión: No se trata solo de puntualidad, sino de dignidad

Sí, la puntualidad importa. Pero más importante aún es reconocer que vivimos en un país donde la infraestructura a veces colapsa ante la lluvia, y los trabajadores no tienen por qué cargar con esa culpa.

Tu tiempo vale. Tu trabajo también. Pero tu dignidad como persona está por encima de cualquier reloj checador. Que la próxima vez que el cielo decida soltar su furia, sepas que la ley está de tu lado.


🎨 Enrique Rueda Santillán. Maestro en Derecho.

ADIOS A LOS SINDICATOS Y LÍDERES CHARROS 👷🏻👷🏻👩🏻‍🏭👨🏼‍🏭 MENSAJE DE AMLO PA...

mayo 27, 2025

Cómo impugnar el reparto de utilidades si tu patrón te dio menos (o nada)

 

¿No estás de acuerdo con el reparto de utilidades? Así puedes impugnarlo legalmente

Enrique Rueda Santillán.

¿Otro año sin reparto de utilidades?
¿El monto que te dieron no corresponde a lo que trabajaste?
¿Sabías que puedes impugnar el reparto si crees que tu patrón declaró menos de lo que debía?

Esta herramienta legal, poco conocida, puede ser la diferencia entre quedarte callado o recibir lo que te corresponde.

Tienes derecho a saber cómo se calcularon tus utilidades

Cada año, los patrones deben presentar su declaración fiscal, y con base en ella calcular el reparto de utilidades. Pero, ¿qué pasa si notas que algo no cuadra?

De acuerdo con el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a revisar la declaración y presentar objeciones formales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si consideran que hubo irregularidades.

¿Qué información debe proporcionar el patrón?

El empleador está obligado a compartir con los trabajadores:

  • La declaración anual

  • El proyecto de reparto de utilidades

Este acceso no es un favor, es un derecho. Si detectas inconsistencias, tú o una comisión de trabajadores tienen hasta 60 días hábiles para presentar una objeción formal ante la SHCP.

¿Cómo se presenta una objeción formal?

El escrito de objeción debe incluir:

  • Nombre o razón social de la empresa

  • Número de empleados

  • Domicilio fiscal

  • Ejercicio fiscal que se impugna

  • Conceptos específicos que se están objetando

  • Razones concretas del por qué el reparto fue incorrecto

No basta con decir “nos parece poco”; debes señalar elementos específicos, como ingresos omitidos, deducciones exageradas o gastos no justificados.

¿Qué pasa después?

Una vez presentada la objeción, la SHCP está obligada a notificar al patrón y pedirle que justifique las partidas cuestionadas. Esto puede dar lugar a una revisión fiscal. Si se confirman irregularidades, Hacienda puede ordenar una corrección en la declaración y un nuevo reparto de utilidades.

¿Necesito abogado para hacer esto?

No es indispensable, pero sí recomendable. Puedes acudir a:

  • Tu sindicato

  • La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)

  • Una abogada o abogado de confianza

Ellos pueden ayudarte a que el escrito esté bien fundamentado y no pierdas tu oportunidad.

Conclusión

Este procedimiento es legal, está vigente y es totalmente válido. Pocos lo conocen, pero puede ser una herramienta poderosa cuando hay sospechas fundadas de que el patrón está ocultando información.
Recuerda: tienes solo 60 días hábiles para actuar, y un año para reclamar el pago de utilidades si no te las dieron.


¿Conocías este procedimiento? ¿Te gustaría que lo expliquemos paso por paso? Déjanos tu opinión en los comentarios.


Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor



mayo 26, 2025

Derechos Madres Trabajadoras


Derechos de las madres trabajadoras

 Cada vez es mayor número de mujeres se integran a empleos formales e informales, integrando un importante sector de la clase trabajadora, por ello es importante que tanto patrones como trabajadoras conozcan los derechos de las madres trabajadoras en México para que sean respetados conforme a la Ley.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala como derechos de las madres trabajadoras los siguientes: 

No ser sujeta de discriminación o despido durante el Embarazo:

·        Tienes derecho a que no se te exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. 
·        Esta prohibido despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,
·        No puede ser despedida o coaccionada directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores. 

Trabajo digno durante el Embarazo:

·        Durante el período del embarazo, la mujer no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud y la del bebé. Como: levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo o labores que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
·        No poner en peligro su salud, ya sea durante el estado de gestación o de lactancia sin disminuir salario o prestaciones. 
·        La embarazada no debe laborar en instalaciones insalubres o peligrosas ni realizar trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. 

Periodos de descanso

·        Derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. 
·        Previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
·        Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
·        Derecho a que se incluyan en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Lactancia:

·        Deben tener un período máximo de seis meses en el cual tendrán derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
·        Deben tener un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa para la lactancia
·        Si las instalaciones del trabajo no lo permiten, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. 
·        Durante estos períodos de descanso la madre trabajadora debe recibir su salario íntegro.  
·        Tienes derecho al servicio de guardería infantil para tus hijos desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad. Este servicio de guardería es proporcionado por el IMSS. En estas guarderías cuidarán a tus hijos y se les brindará alimentación, vigilarán su salud y realizarán diversas actividades para el menor.  

Hijos con discapacidad

·        En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso se ampliará y podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Esto con previa presentación del certificado médico correspondiente. 

Adopción

·        En caso de adopción también tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que reciban a su menor hijo. 

Conciliación y Arbitraje México

@LeyesDelTrabajo


TRABAJAR EN DÍA DE DESCANSO SALARIO TRIPLE

 

Enrique Rueda Santillán 




En la gran mayoría de los trabajos la jornada laboral transcurra de lunes a viernes o sábado, pero por diversas circunstancias el patrón puede requerir de los servicios de los trabajadores en fines de semana, surgiendo la duda sobre el salario que debe ser pagado al trabajador 

¿Estoy obligado a prestar mis servicios en mi día de descanso? 

No, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, tal y como lo señala el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo. 

¿Qué salario debe pagarse en caso de la persona empleada labore el día de su descanso? 

Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le deberá pagar, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. 

Mi día de descanso es domingo y lo labore ¿Tengo derecho al pago de la prima dominical si laboro? 

En mi concepto si, ya que el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. 

Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le 

¿En caso de que no respeten mis derechos laborales, a dónde deben acudir? 

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto. 

  • Teléfono 01800 911 7877 

  • Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx  

 

Autor de este artículo: 

 Enrique Rueda Santillán 

Maestro y Licenciado en Derecho 

Los Abogados, platicando legalmente 

El contenido de este artículo es propiedad de su autor 

queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor 

  



mayo 22, 2025

🎭 El Engaño del Bono: Cuando te Cambian tus Utilidades por Migajas

 Por Enrique Rueda Santillán

Un sobre en la mano... y una traición detrás

Es mayo, te entregan un sobre con dinero. "¡Felicidades! Te damos un bono especial por tu buen desempeño", te dice el jefe con una sonrisa.

Pero algo no cuadra. No hubo reparto de utilidades. No te hablaron de porcentajes. Nadie explicó cifras ni fundamentos legales. Ese sobre, disfrazado de generosidad, es en realidad una máscara. Y detrás de ella, hay una grave violación a la ley.

¿Qué son realmente las utilidades?

Las utilidades no son un favor, ni una gratificación opcional, son un derecho constitucional.
Están reconocidas en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reguladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 117 al 131.

El patrón tiene la obligación de repartir el 10% de la utilidad fiscal neta entre sus trabajadores. Esto no es negociable, no es sustituible, y no puede ser cambiado por un bono.

📌 Artículo 117 de la LFT:

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comisión Nacional.”

El bono: ¿regalo o trampa?

Algunas empresas, en vez de cumplir con la ley, entregan bonos "por buen rendimiento" o "en agradecimiento", y los hacen pasar como si fueran reparto de utilidades.

Esto es ilegal.

📌 Artículo 99 de la LFT:

“Los trabajadores no podrán renunciar a su derecho a participar en las utilidades.”

📌 Artículo 127 de la LFT:

“La participación de los trabajadores en las utilidades se ajustará a las normas siguientes…” (y en ninguna parte se menciona que pueda sustituirse por bonos).

Cuidado: Si no te explican cómo se calcularon tus utilidades, ni te muestran el reparto oficial con base en la declaración fiscal de la empresa, entonces no estás recibiendo lo que por ley te toca.

El patrón que "bonifica" para no cumplir… está en falta

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los patrones que no reparten utilidades pueden ser multados con sanciones que van de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA.

Además, los trabajadores pueden levantar una denuncia ante la STPS o presentar una queja directa con la PROFEDET.

Casos reales: lo que no se cuenta en voz alta

Hay sectores donde esta práctica es común: supermercados, bancos, tiendas departamentales, cadenas de comida rápida. A muchos trabajadores se les entrega un bono fijo que no guarda relación alguna con las utilidades reales de la empresa.

Y cuando preguntan: “¿Y mis utilidades?”
Les dicen: “Ya te dimos un bono, ¿no te acuerdas?” Ese “bono” es humo. No está ligado a los estados financieros de la empresa, no está justificado, no es proporcional. Es un engaño que busca hacer pasar una falta como un favor.

¿Qué puedes hacer si te cambiaron tus utilidades por un bono?

  1. 📑 Pide la carátula fiscal de la empresa: Tienes derecho a saber cuánto ganaron y cómo se calculó el reparto.
  2. 🗣️ Pregunta en tu empresa cómo se asignaron las utilidades.
  3. ✍️ Guarda evidencia del bono que te dieron. Recibos, mensajes, correos.
  4. ⚖️ Acude a la PROFEDET o a un abogado laboral. No estás solo.

💬 Puedes consultar gratuitamente a través de la PROFEDET o buscar asesoría con un abogado independiente que revise tu caso.


Conclusión: No dejes que te cambien derechos por limosnas

Tus utilidades no son un premio. Son un derecho.

No te conformes con un bono envuelto en papel brillante. Exige lo que por ley te corresponde. Denuncia. Pregunta. Exige claridad. Porque detrás de cada sobre malintencionado, puede estar escondido el verdadero rostro de la injusticia laboral.


¿Te pareció útil este artículo?

Comparte con tus compañeros de trabajo y abre los ojos de quienes están siendo engañados.

🖋️ Enrique Rueda Santillán. Maestro en Derecho