Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
diciembre 04, 2025
25 de diciembre: Día de descanso obligatorio en México — 12 cosas que debes saber
25 de diciembre: Día de descanso obligatorio en México — 12 cosas que debes saber
Enrique Rueda
El 25 de diciembre no solo representa una fecha festiva para millones de mexicanos: es también un día de descanso obligatorio protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Trabajas ese día? ¿Te pagan correctamente? Aquí te explico todo lo que necesitas saber sobre tus derechos laborales.
1. ¿Por qué el 25 de diciembre es día de descanso obligatorio?
El artículo 74 de la LFT establece días de descanso obligatorio, entre ellos:
- 1 de enero
- 25 de diciembre
Estos días están protegidos por ley y deben respetarse en toda la República Mexicana.
2. ¿Quién decide quién trabaja ese día?
Según el artículo 75, patrones y trabajadores deben ponerse de acuerdo sobre quiénes laborarán. Si no llegan a un consenso, será el Tribunal Laboral quien lo determine.
3. Si trabajo el 25 de diciembre, ¿cuánto me deben pagar?
Aquí viene lo importante: tienes derecho a salario triple, es decir:
✔ Tu salario normal del día
✔ Más un salario doble adicional por haber trabajado
Ejemplo práctico (2025):
Si tu salario diario es de $400 pesos:
- Pago doble por laborar: $400 × 2 = $800
- Más tu salario normal: $800 + $400 = $1,200
👉 Total a recibir: $1,200 pesos
Este derecho está blindado por el artículo 75 de la LFT. Nadie puede pagarte menos.
4. ¿Pueden descontarme este día de mis vacaciones?
No. Los días de descanso obligatorio no se descuentan de tus vacaciones. Son derechos independientes que deben respetarse siempre.
5. Si no trabajo ese día, ¿me lo pagan de todas formas?
Sí. Todos los trabajadores tienen derecho a recibir su salario íntegro, aunque no laboren el 25 de diciembre.
6. Si el 25 coincide con mi descanso semanal, ¿me pagan extra?
No. En este caso solo recibirás el pago normal correspondiente a ese día, sin bonificación adicional.
7. ¿Esto aplica para todas las empresas privadas?
Sí. La LFT es de observancia general en todo México, por lo que todas las empresas están obligadas a respetar estos días.
8. ¿Puedo cambiar mi día de descanso obligatorio por otro?
No. La ley prohíbe renunciar a este derecho, incluso mediante acuerdo. El artículo 5, fracción XIII, establece que ninguna renuncia a derechos laborales es válida.
9. ¿Me pueden despedir por faltar un día de descanso obligatorio?
No. Faltar en un día obligatorio no es causa de despido justificado según el artículo 47 de la LFT.
10. Si falto ese día, ¿me pueden descontar el salario triple?
No. En caso de inasistencia, solo podrían descontar el salario normal del día, y únicamente si existía un acuerdo o resolución que estableciera tu obligación de trabajar ese día.
11. ¿Me puedo negar a trabajar el 25 de diciembre?
Depende de la situación:
- Si hubo acuerdo entre empresa y trabajadores sobre quién debe laborar, no puedes negarte si fuiste designado.
- Si no hubo acuerdo y el Tribunal no ha resuelto, no estás obligado a trabajar ese día.
12. ¿Qué hago si no me respetan este derecho?
Si tu empleador no te paga correctamente o no respeta tu día de descanso obligatorio, puedes:
- Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
- Presentar una queja ante el Tribunal Laboral
- Solicitar asesoría legal especializada
Tus derechos están protegidos por ley. Conócelos y hazlos valer.
Sobre el autor
✍️ Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
🧠 Estilo optimizado con ayuda de IA
El contenido es propiedad de su autor. Se permite su reproducción total o parcial citando fuente y autor.
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diciembre 03, 2025
noviembre 29, 2025
Prestador de Servicios por Honorarios o Empleado Subordinado ¿Cómo poder determinarlo?
Prestador de Servicios por Honorarios o Empleado Subordinado
¿Cómo
poder determinarlo?
Por
Enrique Rueda Santillán
En México, es una realidad extendida encontrar a profesionales que, en la práctica diaria, cumplen con todas las características de una relación laboral subordinada, pero que legalmente están contratados bajo el esquema de honorarios.
Esta
figura, comúnmente referida como "relación laboral
encubierta" o fraude laboral, es una práctica que priva a los
colaboradores de derechos y prestaciones fundamentales que la ley garantiza
como irrenunciables.
En este
artículo, exploraremos las diferencias clave entre un prestador de servicios
independiente y un empleado real, cómo identificar tu situación y qué medidas
puedes tomar para proteger tus derechos.
Subordinación
vs. Independencia: La Distinción Clave
La Ley
Federal del Trabajo (LFT) es clara al establecer que una relación laboral
existe cuando se configuran tres elementos básicos. El crucial es la subordinación
jurídica:
Prestación de un Servicio Personal
El
trabajo lo realizas tú de manera directa; tu presencia es necesaria y no puedes
delegar tu puesto a un tercero.
Remuneración
(Salario)
Recibes
un pago periódico por tu trabajo. Aclaración fundamental: La sola
emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por
honorarios NO elimina la relación laboral. La ley analiza la realidad del
trabajo desempeñado, no la etiqueta administrativa del recibo.
Subordinación
Jurídica
Este es
el elemento definitorio. Implica que el patrón tiene la facultad de dirigir,
supervisar y ordenar cómo, cuándo y dónde se
realiza tu trabajo. Existe una facultad de mando del empleador
y un correlativo deber de obediencia por parte del trabajador.
¿Qué
Caracteriza Realmente a un Prestador de Servicios Independiente?
Un
verdadero trabajador por honorarios —un freelancer o
profesional independiente— se rige por el Código Civil, no por la LFT. Sus
características principales son:
- Autonomía total: Define sus
propios horarios, métodos y lugar de trabajo.
- Ausencia de
supervisión directa: No tiene un jefe inmediato que le dé órdenes
diarias.
- Control del
proceso: El
cliente espera un resultado, pero no controla el proceso para conseguirlo.
- Multiplicidad de
clientes: Puede
colaborar simultáneamente con otras personas o empresas.
- Obligaciones
fiscales propias: Asume la responsabilidad de emitir sus CFDI y
cumplir con sus obligaciones ante el SAT.
Si
trabajas bajo estas condiciones, eres un prestador independiente.
Señales
de que en Realidad Eres un Empleado (Aunque te Paguen por Honorarios)
Si tu
día a día laboral se parece más a esto, es probable que exista una relación
laboral encubierta:
- Cumples un horario
fijo establecido por la empresa.
- Laboras en
el lugar asignado por el "cliente".
- Tienes supervisión
directa o jefes inmediatos.
- Utilizas herramientas
de trabajo (computadora, teléfono, auto) proporcionadas por la
empresa.
- Trabajas en exclusividad para
un solo "cliente".
- Debes pedir
permiso para ausentarte, ir al médico o tomar días libres.
- Usas uniforme,
gafete o imagen institucional obligatoria.
- Recibes pagos
en fechas fijas (catorcenal o quincenal).
- Estás obligado a
asistir a juntas, capacitaciones o reportes obligatorios.
- No puedes
rechazar tareas o proyectos asignados.
Si
cumples con tres o más de estos puntos, la empresa está simulando la relación
laboral, lo cual es ilegal. En este caso, tienes derecho a todas las
prestaciones de un trabajador formal.
Derechos
del Trabajador Subordinado (Aun con Recibos de Honorarios)
Cuando
la relación laboral se comprueba, todas las prestaciones de la LFT se vuelven
irrenunciables y exigibles:
- Salario digno
y aguinaldo anual.
- Vacaciones y prima
vacacional.
- Seguridad Social
(IMSS): Acceso
a servicios médicos, incapacidades, y aportaciones para Afore e
Infonavit.
- Prima dominical,
días festivos y descansos obligatorios.
- PTU
(Participación de los Trabajadores en las Utilidades).
- Indemnización por
despido injustificado y prima de antigüedad.
Cómo
Acreditar tu Condición Real y Protegerte
No
podemos soslayar el hecho de que la carga en acreditar la relación de trabajo
corresponde a quién afirma su existencia, una vez establecida la presunción de
su existencia, corresponderá a la parte señalada como patronal, acreditar en
contrario.
Por
ello, es fundamental documentar tu entorno laboral:
- Comunicaciones: Guarda
correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Slack donde se impartan
órdenes, se asignen horarios o se pida rendición de cuentas.
- Documentos
físicos: Conserva
gafetes, credenciales de acceso, listas de asistencia o cualquier
documento con el logotipo de la empresa.
- Testigos: Identifica
a compañeros o ex-colegas que puedan testificar sobre tus horarios,
supervisión y actividades diarias.
- Herramientas de
trabajo: Toma
registro fotográfico o de inventario de la computadora, celular, uniforme
o equipo proporcionado por la empresa.
¿Qué
hacer si tus derechos están siendo vulnerados?
La ley
es clara: lo que importa es la realidad del trabajo, no el nombre del
contrato firmado. La realidad prevalece sobre la forma.
Si la
empresa se niega a reconocer tu relación laboral y tus prestaciones, puedes
buscar asesoría legal especializada. La Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y, si es necesario,
representación legal gratuita para los trabajadores.
Reclamar
tus derechos es un paso fundamental para garantizar condiciones laborales
justas y combatir estas prácticas que persisten en el mercado mexicano.
Autor: Enrique Rueda
Santillán
Apoyo de IA para edición y estilo.
🏷️ #DerechosLaboralesMéxico #ConciliaciónyArbitraje
#LeyFederalDelTrabajo #PROFEDET #TrabajadoresMéxico
Apoyo Legal y
Jurisprudencia Relevante
Estos criterios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Tribunales Colegiados
respaldan la postura del trabajador:
·
“La realidad prevalece sobre la forma”: Ante la
duda, el Tribunal debe atender a la realidad de los hechos, incluso si el
trabajador firmó contratos de honorarios. Si existe subordinación, hay relación
laboral (SCJN / Tesis 2a./J. 123/2010).
·
“La subordinación se acredita con cualquier medio de
prueba”: La
existencia de una relación laboral puede demostrarse mediante correos,
mensajes, testimonios, horarios, gafetes, listas de asistencia, etc. No se
requiere un contrato de trabajo escrito para acreditarla (SCJN / Tesis 2a./J.
21/2019 (10a.)).
·
“Recibir honorarios no elimina la relación laboral”: La emisión
de facturas o recibos de honorarios no desvirtúa la existencia de una relación
laboral cuando concurren elementos de subordinación (Tesis I.3o.T.17 L (10a.)).
noviembre 28, 2025
¿Cómo calculo mi aguinaldo? 🎄💰
El
aguinaldo no es un regalo: es un derecho, y lo ganas día a día con tu
trabajo. Sin importar si llevas un mes, seis meses o todo el año en tu empleo,
siempre te corresponde una parte proporcional. Aquí te explico cómo calcularlo
de forma simple, sin fórmulas raras y sin rodeos.
1.
Parte desde tu salario mensual
Tu
aguinaldo inicia con un dato básico: tu salario mensual.
Por ejemplo, si ganas $12,000 al mes, este será tu punto de partida.
2.
Obtén tu salario diario
La
Ley Federal del Trabajo establece que, para temas laborales, el mes se
considera de 30 días.
Por eso, divide tu salario mensual entre 30.
👉 $12,000 ÷ 30 = $400 diarios
Esto
te dice cuánto ganas por cada día trabajado.
3.
Calcula tu “factor de aguinaldo”
La
mayoría de los trabajadores tienen derecho a 15 días de aguinaldo por
año (salvo que tu contrato individual o colectivo otorgue más).
Para
saber cuánto recibes por cada día del año, divide esos días entre 365:
👉 15 ÷ 365 = 0.04109
Ese
es tu “factor diario”.
4.
Determina si es completo o proporcional
Si
trabajaste todo el año, te corresponde el aguinaldo completo.
Si no, multiplícalo por los días que sí laboraste.
En
este ejemplo, tomando el año completo:
👉 0.04109 × 365 = 15 días completos
5.
Calcula tu aguinaldo final
Ahora
sí, lo importante: el monto.
Multiplica
tu salario diario por los días de aguinaldo que te corresponden:
👉 $400 × 15 = $6,000
Ese
es el aguinaldo que deberías recibir.
En
resumen
El
aguinaldo no es un misterio. Con tres datos —tu salario mensual, tus días de
aguinaldo y tus días trabajados— puedes calcularlo con precisión. Y lo más
importante: nadie puede quitártelo ni reducirlo. Es tu derecho laboral,
reconocido por la ley y respaldado por tu esfuerzo.
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