enero 15, 2026

VACACIONES. DENUNCIA PROFEDET

 


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DESCUENTOS SALARIALES POR LLEGAR TARDE AL TRABAJO.

¿Es legal descontar del salario por llegar tarde al trabajo?

Por Enrique Rueda Santillán

 


🧭 ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

 

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente cualquier deducción salarial que no esté prevista por la ley. Solo se permiten en casos específicos y se requiere la autorización expresa del trabajador. Entre estos casos se encuentran:

 

1.     Deudas con el patrón (anticipo, préstamos, pagos en exceso), siempre que se acuerde y no superen el 30 % del salario excedente al mínimo.

2.     Pago de renta por habitaciones proporcionadas al trabajador (hasta 15 % del salario).

3.     Crédito de vivienda del INFONAVIT (hasta 1 % del salario).

4.     Aportaciones a cooperativas o cajas de ahorro (con consentimiento, hasta 30 % del excedente al salario mínimo).

5.     Pensión alimenticia ordenada por la autoridad.

6.     Cuotas sindicales ordinarias (y siempre que el trabajador no exprese su negativa).

7.     Abonos para créditos de consumo autorizados (hasta 20 %, con acuerdo del trabajador).

 

Esto implica que los descuentos por retardos no están entre ellos, por lo que son ilegales.


📌 Criterio de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que no pueden descontarse salarios por llegadas tardías. El patrón puede sancionar al trabajador, rehusar su ingreso o rescindir el contrato si hay indisciplina, pero no puede descontar la parte proporcional del salario por retardos.


 

💡 Caso práctico

Imagina esto:

 

María trabaja como cajera en una tienda departamental. Su jornada empieza a las 9:00 a. m., pero ese martes llegó a las 9:12 a. m. por un retraso en el transporte público.

 

Al final de la quincena, su recibo de nómina muestra un descuento de $300 pesos “por retardo”. Ella pregunta a Recursos Humanos y le dicen que “como llegó tarde, se le descuenta un día de salario”.

 

🔴 ¿Eso es legal?

No. Aunque María haya llegado tarde, el patrón no puede descontarle de su salario, porque la Ley Federal del Trabajo no autoriza ese tipo de deducción.

 

🔧 ¿Qué sí puede hacer la empresa?

·       Registrar el retardo en su expediente.

·       Aplicar una amonestación si está establecido en el reglamento.

·       Incluso negar el acceso ese día.

 

🚫 Pero no puede hacerle un descuento salarial. Eso viola el artículo 110 LFT y los criterios de la Suprema Corte.


✔️ Conclusión

·       No es legal descontar del salario por retardos, salvo que estén entre los casos permitidos por la ley y con autorización del trabajador.

·       Lo permitido es aplicar medidas disciplinarias, negar la entrada o rescindir el contrato, mas no hacer esos descuentos.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ con apoyo de IA para la edición, estilo e imágenes.

 

El contenido de este artículo tiene sustento tanto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio judicial:

 

Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala

Materia(s): Laboral

SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar descuento alguno de sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por la ley (artículo 110 de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o conceptos diversos se consignaren en el reglamento interior de trabajo respectivo; por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por concepto de retrasos por no cumplir en sus términos el horario de trabajo establecido, resulta inconcuso que existe violación del contrato de trabajo, sin que ello quiera decir que el patrón estuviere obligado a soportar retardos por parte de sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que la falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en aptitud legal de rescindir el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos implicaren indisciplina o bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última instancia, no permitir la entrada al trabajador a sus labores, en aquellas ocasiones en que llegare retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían entenderse como un consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.

 

Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL)


Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) 

En el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales SIQAL puede presentar las siguientes quejas:

1. Quejas por violación a sus derechos laborales:

a. Condiciones Generales de Trabajo
  • Personas trabajadoras que no están dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Pago del salario por debajo del mínimo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Puede consultar el salario mínimo (Ver TablaTabla de salarios mínimos generales y profesionales por areas geográficas)
  • Falta de pago o pago incompleto de horas extras.
  • No se respetan los periodos vacacionales.
  • No se respetan las incapacidades.
  • Falta de pago o pago incompleto de utilidades.
  • Pago incompleto o falta de pago de finiquitos o liquidación.
  • Trabajo Infantil.
  • Trabajo de migrantes que no reciben prestaciones de Ley.
  • Hostigamiento o acoso laboral.
b. Seguridad e Higiene
  • Falta de equipo de protección personal.
  • Malas condiciones del equipo de protección personal.
  • Instalaciones inseguras en el centro de trabajo.
  • Instalaciones insalubres en el centro de trabajo.
c. Capacitación y Adiestramiento
  • Falta de capacitación o capacitación insuficiente por parte del empleador.
d. Subcontratación
  • Personas trabajadoras que desarrollan su jornada laboral en una empresa diferente a la que le paga su salario.
  • Empresas que prestan servicios especializados y no se encuentran registrados en el REPSE.
  • Personas trabajadoras que son cambiados constantemente de empleador, realizando las mismas actividades en el mismo centro de trabajo.

2. Incumplimiento al contrato colectivo o individual de trabajo:

No se legitimó el contrato colectivo y no se respetaron las condiciones laborales, ocasionando perjuicio en los derechos de las personas trabajadoras, tales como: reducción de vacaciones, aguinaldo, reducción o suspensión de bono de productividad, fondo de ahorro o gastos funerarios y suspensión del transporte, entre otros.

3. Accidentes laborales ocurridos en su centro de trabajo:

En el SIQAL puede hacer de conocimiento de la STPS el acontecimiento de un accidente laboral que le haya ocurrido a usted o a un tercero. Recuerde: en la descripción de los hechos, debe identificar las lesiones causadas en el accidente, señalar el lugar de los hechos, los posibles involucrados y las posibles causas del accidente. También puede reportar una condición laboral insegura que ponga en riesgo su integridad física.

El SIQAL está dividido en 3 módulos en los que puede elegir si quiere hacer de conocimiento de la SPTS una queja, accidente o violación a los contratos colectivos/individuales de conformidad con lo descrito en el punto anterior.

  • Para ingresar a cada uno de los módulos deberá crear un usuario en la plataforma con su correo electrónico.
  • A partir del ingreso al sistema podrá elegir qué tipo de reporte desea presentar.
  • En cada uno de los módulos se desplegarán múltiples opciones en las que podrá encontrar la opción adecuada para la situación que desea hacer de conocimiento de la STPS.
  • El sistema solicitará información específica para dar seguimiento a su reporte (datos del centro de trabajo, descripción de los hechos, entre otros).
  • Revisado y capturado su reporte el sistema emitirá un acuse de recepción con un número de folio de seguimiento.
  • Podrá visualizar en que fase de atención (recibido, en trámite o finalizado) se encuentra el número de folio asignado a su reporte.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social garantiza la confidencialidad de su información e identidad, en este sentido su patrón o empleador no tendrá acceso a la información relacionada con el reporte que haya generado.

Lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18,19, 23 y 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por supuesto, el SIQAL permite la carga de documentos anexos en diferentes tipos de formatos (que no superen los 10 MB cada uno) que añadan sustento a su reporte realizado en la plataforma, tales como:

  • Fotografías, audios o videos.
  • Documentos (Solo archivos pdf, jpg, jpeg y png).
  • Declaración de testigos (Solo archivos pdf, jpg, jpeg y png).
  • Notas periodísticas (Solo archivos pdf, jpg, jpeg y png).

Deberá ingresar nuevamente a la plataforma con su usuario y contraseña. Posteriormente, deberá posicionarse en la categoría correspondiente a su reporte y ahí podrá visualizar en qué fase de atención (recibido, en trámite o finalizado) se encuentra el número de folio asignado a su reporte.

Recuerde que para ingresar al SIQAL es necesario tener a la mano su usuario y contraseña, con las cuales podrá ingresar las veces que requiera a la plataforma.

En caso de que no cuente con los medios necesarios para presentar a través de la plataforma SIQAL una queja o reporte de accidente, podrá comunicarse directamente con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) en el siguiente número telefónico: (55) 2000 5300 extensiones 65338, 65314 o al correo electrónico centromando.dgift@stps.gob.mx, donde será atendido por servidoras y servidores públicos capacitados para recibir y dar seguimiento a su queja o reporte de accidente.

Es importante mencionar que la información proporcionada en la plataforma SIQAL es confidencial y ninguna persona ajena a esta Secretaría tiene acceso a ella. No obstante, si desea interponer una queja o reportar un accidente sin necesidad de registrarse en la plataforma, podrá comunicarse directamente a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo al número telefónico (55) 2000 5300 extensiones 65338, 65314 o al correo electrónico centromando.dgift@stps.gob.mx, donde será atendido por servidoras y servidores públicos capacitados para recibir su queja o reporte de accidente, dar seguimiento al trámite de la solicitud e informar los resultados correspondientes.

¿Los días de descanso cuentan como vacaciones?

 


1.     ¿Los días de vacaciones se deben disfrutar en días hábiles o laborables?

Tal y cómo lo señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones se deben disfrutar en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en días de descanso semanal u obligatorio.

Por ejemplo, si trabajas de lunes a sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser tomados de la siguiente manera:

Primeros 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones)

Segundos 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones).

 
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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