Todo
lo que necesitas saber sobre el
Reparto de Utilidades 2025 en México.
Sabemos que el reparto de
utilidades, o PTU, es un tema que genera curiosidad, esperanza y, a veces, algo
de confusión. Como abogado laboralista en México, quiero explicarte todo de
forma clara y cercana para que entiendas tus derechos y hagas valer tu esfuerzo.
Este 2025, el PTU es un reconocimiento a tu trabajo, así que vamos a
desglosarlo juntos.
¿Qué es el reparto de
utilidades?
El reparto de utilidades es
un derecho constitucional que tienes como trabajador en México. Está diseñado
para que recibas una parte de las ganancias que genera la empresa donde
trabajas, porque tu esfuerzo es clave para esas ganancias. Este beneficio está
regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y busca una distribución más
justa de la riqueza.
Imagina que la empresa genera
un fondo de ganancias: si hay utilidades, te toca una parte proporcional a tu
trabajo. Sin embargo, hay reglas específicas que debes conocer para asegurarte
de recibir lo que mereces.
Puntos clave sobre el reparto
de utilidades 2025.
Aquí te detallo lo más
importante, paso a paso, para que no te pierdas nada:
1. ¿Quiénes tienen derecho a
recibir utilidades?
Casi todos los trabajadores subordinados
(bajo las órdenes de un jefe) tienen derecho al PTU, siempre que la empresa
haya generado ganancias en 2024. Esto incluye:
- Trabajadores
de planta, eventuales (si trabajaron al menos 60 días en el año), temporales o
con contrato por obra.
- Mujeres
en período de maternidad, trabajadores con incapacidad laboral o padres con
licencia de paternidad.
- Exempleados
que trabajaron en 2024 por más de 60 días, aunque ya no estén en la
empresa.
**Excepciones**: No tienen derecho a percibirlas
directores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores domésticos ni
profesionistas que cobren por honorarios sin relación laboral.
2. **¿Qué empresas están
obligadas a pagar?**
Todas las empresas (personas morales) y
personas físicas con actividad empresarial que generen ganancias y tengan
trabajadores subordinados deben repartir utilidades. Las excepciones son:
- Empresas
nuevas en su primer año de operación.
- Empresas
que desarrollen productos nuevos (exentas por dos años).
- Instituciones
de beneficencia sin fines de lucro, como el IMSS.
- Empresas
con ingresos menores a 300,000 pesos anuales.
Si tu empresa no está en esta lista y tuvo
ganancias, debe pagar PTU.
3.¿Cuándo y cómo se paga?
Fechas clave para 2025:
- Si
trabajas para una empresa (persona moral), el pago debe llegar entre el 1 de
abril y el 30 de mayo.
- Si tu
jefe es una persona física, el plazo es del 1 de mayo al 29 de junio.
- La
empresa debe entregarte una copia de su declaración fiscal para que verifiques
cuánto se reparte.
- El
pago se hace directamente a ti, salvo que estés imposibilitado, en cuyo caso
puedes designar a alguien con una carta poder.
4.¿Cómo se calcula tu parte?
El cálculo es así:
- La
empresa destina el 10% de sus utilidades netas (después de impuestos) al
PTU. Ese monto se divide en dos partes
iguales:
- 50%
se reparte entre todos los trabajadores según los días trabajados en 2024
(aunque no hayas estado todo el año).
- 50%
se distribuye según tu salario diario (sin contar horas extras ni bonos).
- Tope
máximo: Desde la reforma de 2021, el PTU está limitado a 3 meses de tu salario
o el promedio de los últimos 3 años de PTU, lo que te beneficie más. Ejemplo: Si trabajaste 200 días con un
salario diario de 500 pesos, tu parte dependerá de los trabajadores totales y
las ganancias, pero será proporcional.
- Las
utilidades están exentas de impuestos hasta 15 días de salario mínimo (unos
4,155 pesos en 2025, según la UMA estimada).
5.¿Qué pasa si no te pagan o
te pagan mal?
No te quedes callado. Tienes 1 año a partir
de la fecha límite (30 de mayo o 29 de junio, según el caso) para reclamar.
Puedes:
- Acudir
al Centro de Conciliación Laboral de tu estado para buscar un acuerdo (es
obligatorio antes de ir a juicio).
- Si no
hay solución, un Tribunal Laboral resolverá tu caso.
- También
puedes denunciar anónimamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo (PROFEDET) al 800-717-2942, 800-911-7877, WhatsApp (55-1484-8737) o al
correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
- Las
multas por no pagar PTU van de 28,285 a 565,700 pesos (basado en la UMA 2025 de
113.14 pesos), así que las empresas tienen incentivos para cumplir.
6. Días que cuentan como
trabajados.
No solo cuentan los días físicamente
trabajados. También se incluyen:
- Días
de incapacidad por riesgo de trabajo.
- Períodos
prenatales y posnatales para mujeres.
- Vacaciones,
días festivos y descansos semanales pagados.
- Permisos
con goce de sueldo.
Esto garantiza que recibas lo justo, incluso
con ausencias justificadas.
7. ¿Por qué importa el PTU?
El reparto de utilidades no
es solo dinero extra; es un reconocimiento a tu esfuerzo. Cada hora que diste
contribuyó al éxito de la empresa. Recibir tu PTU puede ayudarte a pagar
deudas, ahorrar, darte un gusto o invertir en tus sueños. Pero, sobre todo, es
un derecho irrenunciable, así que no permitas que te lo quiten.
8. Consejos para asegurarte
de recibir tu PTU
- Guarda
pruebas: Conserva contratos, recibos de nómina y documentos que demuestren
cuánto trabajaste y ganaste en 2024.
- Revisa
la declaración fiscal: Cuando la empresa te la dé, verifica que el cálculo sea
correcto. Si no entiendes, pregunta.
- Actúa
rápido: Si algo está mal, los 2 meses para acudir al Centro de Conciliación
Laboral y el año para reclamar son límites estrictos.
- Busca
apoyo: Un abogado laboralista o la PROFEDET pueden orientarte gratis si tienes
dudas.
9. Haz valer tus derechos
El reparto de utilidades 2025
es una muestra de que tu trabajo importa. No dejes que la falta de información
o el miedo te impidan recibir lo que te corresponde. Si tu empresa genera
ganancias, mereces tu parte. Revisa tus documentos, infórmate y, si algo no
está claro, actúa.
10. Dudas.
¿Tienes dudas o necesitas
ayuda con tu PTU? Contáctame en [tu correo o redes sociales] o déjame un
comentario abajo, y juntos haremos que tus derechos se respeten. Defiende tu
esfuerzo, porque nadie lo hará por ti.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda
permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y
autor
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Aviso legal: Este artículo es
informativo y no sustituye la asesoría legal personalizada. Consulta a un
abogado para casos específicos.
**Fuentes**: Ley Federal del
Trabajo, Artículos 117-131; Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).